Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Doce (2012)

200º y 151°º

ASUNTO: AP21-L-2009-394

PARTE ACTORA: R.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.619.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, IDELSA MARQUEZ y S.D.V.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, y CORPORACIÓN A&B MCC, C.A. la primera registrada por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro inmobiliario) del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda en fecha 9 de junio de 1995, bajo el número 28, tomo 42, protocolo primero y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.386.

MOTIVO: RECLAMO DE LA EXPERTICIA

SENTENCIA

Se inició la presente incidencia con ocasión a la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado M.C.O., mediante el cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. GILDA GARCÉS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.003, en fecha 08 de Agosto de 2011, por que a su decir:

…No se ajusta a lo establecido en la sentencia, en cuanto a los intereses moratorios y a la Indexación monetaria pues han sido mal calculados por lo que solicito se realice nuevamente dicho cálculo descontando también el tiempo en que los tribunales se encuentran sin despacho y en vacaciones judiciales…

.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número AP21-L-2009-394 en la cual expresó:

… la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

Se designaron mediante distribución y mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2011, a los expertos Licenciados EUGENIO GAMBOA BAUTISTA Y E.J.L., Contador Público y Economista, bajos los números 20.285 y 5.932 sucesivamente, a los fines que asesoren al Juez, para decidir sobre la reclamación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Se fijó oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día 07 de febrero de 2012 a las 2:00 p. m., al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en el lapso de diez (10) días hábiles exclusive, sobre la reclamación realizada.

Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes:

1) Expediente cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2) Ley Orgánica del Trabajo.

3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

5) Índice Nacional de Precios al Consumidor I.N.P.C) del período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la reclamación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada en autos, y de las sentencias de Juicio y Segundo Superior instancia que fueron proferidas en relación al caso en referencia. De lo anterior, se obtuvo la siguiente conclusión:

Se observo que para poder revisar los puntos impugnados pues los mismos fueron impugnados como un todo, la necesidad de recalcular los conceptos ordenados en las respectivas sentencias que dan lugar a la realización de la experticia in comento.

De seguida pasa este juzgador, previo asesoramiento al recalculo de cada uno de los conceptos ordenados en las sentencias.

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA

(DESDE EL 27 DE MARZO DE 2008 HASTA EL 18 DE MARZO DE 2010)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.

2008 Marzo 9.191,78 18,17% 0,25% 23,20 23,20

Abril 9.191,78 18,35% 1,53% 140,56 163,75

Mayo 9.191,78 20,85% 1,80% 165,03 328,78

Junio 9.191,78 20,09% 1,67% 153,89 482,67

Julio 9.191,78 20,30% 1,75% 160,68 643,35

Agosto 9.191,78 20,09% 1,73% 159,02 802,36

Septiembre 9.191,78 19,68% 1,64% 150,75 953,11

Octubre 9.191,78 19,82% 1,71% 156,88 1.109,99

Noviembre 9.191,78 20,24% 1,69% 155,03 1.265,02

Diciembre 9.191,78 19,65% 1,69% 155,53 1.420,55

2009 Enero 9.191,78 19,76% 1,70% 156,40 1.576,96

Febrero 9.191,78 19,98% 1,67% 153,04 1.730,00

Marzo 9.191,78 19,74% 1,70% 156,24 1.886,25

Abril 9.191,78 18,77% 1,56% 143,77 2.030,02

Mayo 9.191,78 18,77% 1,62% 148,57 2.178,59

Junio 9.191,78 17,56% 1,46% 134,51 2.313,09

Julio 9.191,78 17,26% 1,49% 136,62 2.449,71

Agosto 9.191,78 17,04% 1,47% 134,87 2.584,58

Septiembre 9.191,78 16,58% 1,38% 127,00 2.711,58

Octubre 9.191,78 17,62% 1,52% 139,46 2.851,05

Noviembre 9.191,78 17,05% 1,42% 130,60 2.981,65

Diciembre 9.191,78 16,97% 1,46% 134,32 3.115,97

2010 Enero 9.191,78 16,74% 1,44% 132,50 3.248,47

Febrero 9.191,78 16,65% 1,39% 127,54 3.376,00

Marzo 9.191,78 16,44% 0,82% 75,56 3.451,56

TOTAL Bs. 3.451,56

FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

CALCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(Desde el 27 de Marzo de 2008 hasta el 18 de Marzo de 2010)

DATOS:

ÍNDICE FINAL 18 DE MARZO DE 2010 --------------- 173,20000

ÍNDICE INICIAL 27 DE MARZO DE 2008 --------------- 107,10000

Factor de Actualización: 61,72%

Aplicado al monto condenado:

Bs. 9.191,78 x 61,72% = Bs. 5.673,17

Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de terminación de la relación laboral (27/03/2008) hasta que la sentencia quede definitivamente firme (18/03/2010).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 18/03/2010 = Bs. 5.673,17

Monto de Los Otros Conceptos: Bs. 94.105,58

CALCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA SOBRE LOS OTROS CONCEPTOS

(Desde el 09 de Febrero de 2009 hasta el 18 de Marzo de 2010)

DATOS:

ÍNDICE FINAL 18 DE MARZO DE 2010 --------------- 173,20000

ÍNDICE FINAL 09 DE FEBRERO DE 2009 --------------- 135,60000

Factor de Actualización: 27,73%

Aplicado al monto condenado:

Bs. 94.105,58 x 27,73% = Bs. 26.095,48

Para determinar la indexación monetaria se tomó la fecha de Notificación de la demandada (09/02/2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme (18/03/2010).

INDEXACIÓN MONETARIA AL 18/03/2010 = Bs. 26.095,48

Menos Lapsos Excluyentes:

Períodos:

Del 15/08/09 al 16/09/09: 2,35000% = Bs. (2.211,48)

Del 18/12/09 al 11/01/10: 1,70000% = Bs. (1.599,79)

Total………………… Bs. (3.811,28)

Nota:

Los cálculos todos se realizaron, según lo ordenado en la Sentencia: Fecha en la cual la Sentencia quedó definitivamente firme, fue el 18/03/2010, como se puede apreciar en el folio 361 de la Sentencia Nº 0249, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró “Inamisible” el control de Legalidad.

METODOLOGÍA UTILIZADA:

Respecto a la metodología utilizada, a los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria, se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (IPC), presentado por el Banco Central de Venezuela, basado en la fórmula estadística LASPEYRES, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el periodo de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base, en tal sentido se partió con el nuevo año base referido de Diciembre de 2007, año de actualización. A tales efectos se anexa copia de los índices obtenidos del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Departamento de Estadísticas de Precios, Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La corrección monetaria es producto de la pérdida progresiva del poder adquisitivo de la moneda, ocasionado por el proceso inflacionario. Para iniciar el cálculo de la Indexación Monetaria, se tomó en consideración la información estadística del índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela, así como también el contenido del articulo 113 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, Capitulo V, denominado DEL AJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN, el cual expresamente dispone las bases para determinar el factor o porcentaje de corrección o variación correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

CUADRO RESUMEN

1) Prestación de Antigüedad............................... Bs. 36.661,41

2) Menos Antigüedad Art. 108 LOT…………… Bs. (2.289,75)

3) Menos Antigüedad depositada en Contabilidad Bs. (14.590,44)

4) Menos Antigüedad Art. 108 LOT…………… Bs. (761,09)

5) Menos Anticipo de Prestaciones Sociales…… Bs. (9.787,71)

6) Menos Préstamo Personal…………………… Bs. (40,64)

Sub-Total………………. Bs. 9.191,78

7) Intereses de Mora sobre la Antigüedad……… Bs. 3.451,56

8) Indexación Monetaria sobre la Antigüedad….. Bs. 5.673,17

Total……………………….. Bs. 18.316,51

9) Diferencia Salarial o Salarios Retenidos…….. Bs. 13.667,60

10) Bono Nocturno…………………………….. Bs. 35.001,82

11) Horas Extras Nocturnas……………………. Bs. 28.248,56

12) Diferencia Vacaciones 2000-2006 y 2007….. Bs. 12.829,76

13) Diferencia Bono Vacacional 2000-2006 y 2007 Bs. 5.825,23

14) Menos Vacaciones…………………………. Bs. (955,39)

15) Menos Bono Vacacional…………………… Bs. (512,00)

Sub-Total………………. Bs. 94.105,58

16) Indexación Monetaria sobre Otros Conceptos. Bs. 26.095,48

17) Menos Lapsos Excluyentes…………………. Bs. (3.811,28)

Total……………………….. Bs. 116.389,78

18) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 10.328,16

19) Menos Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. (620,72)

Total……………………….. Bs. 9.707,44

TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 144.413,73

Se deja expresa constancia que el resultado corresponde al cálculo de Prestación de antigüedad, menos las deducciones, diferencia salarial, bono nocturno, horas extras nocturnas, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, menos las deducciones, intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora, la indexación sobre la antigüedad e indexación sobre otros conceptos: los cuales ascienden a la cantidad definitiva a pagar al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 144.413,73). ASÍ SE DECIDE.

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Asimismo, para determinar el costo de los honorarios profesionales causados por los expertos designados, tal como lo establece el Artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se tomó en consideración, el estudio del caso, el tiempo invertido en el mismo y la tabla de tarifa de expertos judiciales del Colegio de Contadores Públicos y del Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, así como también se estima que el trabajo presentado por el experto contable objeto el presente reclamo, fue en su totalidad errado para lo cual considera quien aquí juzga que efectivamente se realizó el trabajo fuera de los lineamientos ordenados por las sentencias del Juzgado de Juicio y el Juzgado Superior respectivamente.

En virtud del asesoramiento realizado al Tribunal por parte de los expertos, la parte objetante o reclamante, deberá cancelar a cada uno de los expertos, que asesoraron al Juzgado, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 144.413,73).

Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio y Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABOG. RONALD ARGUINZONES

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