Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Jueves primero (1°) de octubre de 2009.

199º y 150º

Exp Nº AP21-R-2009-001194

PARTE ACTORA: R.E.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.619.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S. SUAREZ, IDELSA MARQUEZ y S.D.V.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.410, 91.213 y 122.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY, CORPORACION A& MCC.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.892.

ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano R.E.C.R. contra la empresa ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY, CORPORACION A& MCC.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada M.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano R.E.C.R. contra la empresa ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY, CORPORACION A& MCC.

Recibidos los autos en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) a las 09:00am.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de primera instancia que negó la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la decisión en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que el objeto de la apelación se circunscribe a la negativa de la prueba de exhibición referida al libro de propinas que lleva la demandada, todo ello a los fines de demostrar el salario variable por concepto de propina devengadas por el trabajador; que la prueba de exhibición cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que de autos fue consignado copia del libro de propina y parte de la nomina que refleja el 10%; que el libro por el cual se solicita su exhibición, constituye uno de los libros que por mandato legal debe llevar el empleador, por lo que solicita a este Tribunal se revoque parcialmente el auto recurrido, únicamente en lo que respecta a la negativa de la prueba de exhibición.

Por su parte, la parte demandada solicita la ratificación del auto de admisión de pruebas del actor así como la negativa de la prueba de exhibición; igualmente aduce que conforme lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, dicho libro constituye un libro accesorio que no puede trasladado fuera de la oficina mercantil del empleador, por lo que solicita se ratifique el auto recurrido.

Concluida la exposición de las partes en la audiencia ante el superior, se observa que la parte promovente no consignó a los autos las copias referidas a la prueba de exhibición objeto del presente recurso de apelación, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir el objeto de la apelación, y conforme al principio de celeridad procesal así como el principio de gratuidad, solicita al archivo el cuaderno de recaudos número 4 que contiene la consignación de las copias marcada “M” referidas a la prueba de exhibición.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes en la audiencia de apelación, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, se observa que el presente recurso versa sobre la negativa de la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora, en este sentido, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Se observa que la prueba de exhibición de documento ha sido definida como "La institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional. (La exhibición de Documentos, M.Z., Revista de Derecho Probatorio Nº 12).

Asimismo la prueba de Exhibición de documento debe cumplir con los dos requisitos que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales constituyen los mismos requisitos que prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, se desprende de dicha normativa legal que para que nazca en el adversario la carga procesal de Exhibir un documento se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y, 2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario.

En tal sentido, el procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, página 350, comenta que:

...Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente: a) que la parte requirente acompañe una copia simple del documento...que refleje su contenido. Si esto no fuere posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del contenido del mismo. Este primer elemento...es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las consecuencias comprobatorias que se derivarán de la no presentación de la escritura...(omissis)...El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay ni siquiera indicios o sospecha de que este en manos cumplirlo...

.

El mecanismo de la prueba de exhibición resulta en materia laboral muy importante al proceso, por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con motivo de la existencia del vinculo laboral están en manos o en poder del patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como prueba de sus afirmaciones fácticas.

En el presente caso, se observa del escrito de promoción de pruebas, al capitulo III, particular tercero, que la parte actora, promueve la referida prueba de exhibición en los siguientes términos:

… De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos la exhibición de los Libros de Pago del salario devengado por el trabajador con el concepto de propias correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 la cual se encuentra en poder de las Co-demandas Magnu City Club y CORPORACION A&B MCC C.A., documentos estos que por mandato legal debe llevar el empleador de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se encuentra en poder de las Co-demandadas antes identificadas. Pero a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el último aparte del mencionado artículo consignamos en trescientos ochenta y cuatro (384) folios útiles copia de los documentos cuya exhibición se promueve marcados con la letra M.

Con dicha exhibición, pretendemos probar, el salario devengado por nuestro representado con el concepto de propinas voluntarias dejadas por los clientes…

El a quo providenció el medio de prueba promovido en los términos expresados, negando la admisión de ésta prueba de la siguiente forma:

..En relación a la Exhibición de documentos de los libros de pago del salario por concepto de propina años 1999 al 2008, los Artículos 41 y 42 del Código de Comercio establecen que: “no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil”, por lo cual mal podría ordenarse la exhibición de los mismos, por tal motivo se NIEGA dicha prueba…”

Ahora bien, indica el recurrente en su exposición oral ante el Superior, que la exhibición versa sobre el Libro de Propinas que lleva la demandada, sin embargo se observa del escrito de promoción de pruebas que la parte actora solicita la exhibición de “los Libros de pago del salario devengado por el trabajador con el concepto de propinas”,con lo cual pretende cambiar la promoción del medio propuesto y el objeto de la prueba de exhibición, aduciendo igualmente en su escrito, que se trata de uno de los libros que por mandato legal debe llevar el empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de esta manera resulta necesario para esta Alzada, hacer mención del artículo 32 del Código de Comercio que textualmente establece lo siguiente:

… Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones…

De igual manera el Código de Comercio trae una regulación específica en cuanto a la forma como el comerciante debe llevar sus libros y el Articulo 39 del mismo Código establece que los libros auxiliares de contabilidad llevados por los comerciantes, han de reunir los mismos requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios, esto es, en cuanto a la necesidad de la presentación al tribunal o Registrador Mercantil para ponerlos en uso, de la prohibición de alterar los asientos y fechas de las operaciones, en cuanto a los espacios en blanco, borrones, interlineaciones, raspaduras o enmendaduras, entre otros, indicados en el articulo 36 eiusdem.

Por lo que al cumplirse con tales especificaciones tales libros auxiliares que el comerciante decida llevar para el mejor y mas conveniente orden y claridad de sus operaciones, luego del cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código se convierten en libros legales.

Ahora bien, conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece una excepción probatoria para quien promueve dicha prueba, en los términos del articulo, de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, sin necesidad de presentar medio de prueba que constituya la presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

Ahora bien, ya se ha establecido que el Código de Comercio prevé cuáles son aquellos libros que debe llevar un comerciante, esto es, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios, asimismo, se ha advertido en cuanto a que el comerciante puede llevar todos los libros auxiliares que estimare necesarios, en este ultimo caso, la parte debe al promover la prueba indicar la naturaleza del Libro cuya exhibición se solicita y traer la prueba de la presunción en cuanto a la existencia del libro, toda vez que efectivamente al ser libros auxiliares, cuya decisión solo depende de la voluntad del comerciante, debe existir por lo menos un medio de prueba que constituya la presunción de la existencia de tal Libro, ya que de lo contrario con la simple afirmación no se pudiera decidir sobre la admisibilidad del medio propuesto.

En el presente caso la parte actora promovente consignó copias marcadas con la letra M indicando que correspondían al Libro de Pago de Salarios, aduciendo igualmente, que se trata de uno de los libros que por mandato legal debe llevar el empleador.

Ante esta afirmación la Juez informó a las partes sobre la necesidad de revisar el expediente principal a los fines de tomar una decisión en la presente incidencia todo ello de acuerdo al principio de notoriedad judicial, celeridad y gratuidad del proceso. De esta manera se trajo a la audiencia el cuaderno de recaudos número 4, que contiene las copias consignadas por la parte actora, copias éstas que fueron revisadas por ambas partes, indicando la parte actora que era la copia del Libro de Propinas y la parte demandada que ese no era el Libro indicado, desconociendo las copias e impugnándolas.

Ahora bien, del examen que hace esta Alzada de tales copias evidencia que en la primera columna se identifican una serie de nombres; en la segunda se indica la mención “ptos”, luego los días de la semana de lunes a domingo; un total sin expresión alguna que identifique los números, y la última columna la firma que corresponda. En alguno de ellos se observa al pie indicaciones sobre la asistencia o no al trabajo.

De las copias consignadas y revisadas no se evidencia que las mismas correspondan a algún Libro, tampoco se evidencia que cumpla con los requisitos legales para que puedan ser consideradas las copias como parte de un libro contable, los cuales como regula el Código deben ser empastados y foliados. Igualmente no se evidencia la carátula que identifique al libro a que hace mención, toda vez que en escrito de promoción de pruebas lo denomina como “los Libros de pago del salario devengado por el trabajador con el concepto de propinas”, y en la audiencia ante el superior, pretende cambiarse la promoción ya efectuada indicando que se traba del Libro denominado “Libro de propinas”.

En tal sentido, al no considerar esta Alzada que la exhibición promovida de conformidad con el Artículo 82 en su primer aparte, cumpla con los requisitos legales para su admisión llega a la conclusión que el medio propuesto resulta ilegal por la forma como fue propuesto. Así se resuelve.

Con base a todo lo expuesto, esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, y se confirma el auto recurrido con otra motivación. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra del auto de fecha tres (03) de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto recurrido, pero con otra motivación.

Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Jueves Primero (1°) del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2009-001194

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR