Decisión nº 168-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de noviembre de 2005

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 168/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000159

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de la Región Centro Occidental, remitido mediante oficio N° SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2004-003928, de fecha veintiséis (26) de abril de 2004, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., siendo recibido en fecha veintiocho (28) de abril de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha cinco (05) de mayo de 2004, incoado por la ciudadana D.C. SIONCHE P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.308, actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio CANTINA LOS CARDENALES, identificada en el Registro de Información fiscal bajo el N° V-04475308-8, domiciliada en la carrera 3, N° 7-40, esquina calle 8, Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-810-000110, de fecha 15 de septiembre de 1.999, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior procede a valorar los requisitos de procedencia para la admisibilidad o inadmisibilidad de dicho recurso, en los siguientes términos:

Quien decide considera que es importante señalar las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de igual manera es oportuno desarrollar el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que prevé:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer capacidad necesaria para comparecer en juicio . En este sentido, se procede a observar si el presente recurso se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo supra indicado, verificándose que:

En el caso de autos, quien decide observa que se desprende del escrito recursorio inserto en el folio uno (01) del presente asunto, ejercido por la ciudadana D.C. SIONCHE P., titular de la cédula de identidad N° V-4.475.308, actuando con el carácter de representante legal del fondo de comercio CANTINA LOS CARDENALES, la falta de asistencia o representación de un profesional del derecho, en tal sentido, este Juzgador pasa a analizar lo siguiente:

Según lo establecido en los artículos 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, prevén:

Artículo 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

Artículo 166: Sólo podrán ejercer poder en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.

En este sentido, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados establecen:

Artículo 3: Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.

(Resaltado por este Tribunal).

Artículo 4: Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quién sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quién ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de un contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado ésta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley.

(Resaltado por este Tribunal).

De las normativas precedentemente transcritas, se infiere que tan sólo los profesionales del derecho (abogados) tienen capacidad para ejercer los actos procesales suscitados en un determinado juicio, asistiendo o representando a aquellas personas bien sean éstas naturales o jurídicas, que estén involucradas en una controversia judicial. Del presente recurso se colige, que la ciudadana D.C. SIONCHE P., anteriormente identificada, actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio CANTINA LOS CARDENALES, debió nombrar a un profesional del derecho para que la asistiera o representara en este juicio. En consecuencia, este Juzgador considera que el presente recurso se encuentra inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario estipuladas en artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico intentado por la ciudadana D.C. SIONCHE P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.308, actuando con el carácter de Representante Legal del Fondo de Comercio CANTINA LOS CARDENALES, identificada en el Registro de Información fiscal bajo el N° V-04475308-8, domiciliada en la carrera 3, N° 7-40, esquina calle 8, Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-810-000110, de fecha 15 de septiembre de 1.999, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000159

CLAF/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR