Decisión nº 2980-2011Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día hoy diez de mayo de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M. de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en una casa, distinguida con el N° 0-5, ubicada en la Avenida Principal de B.V., Sector S.E., jurisdicción de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., con la finalidad de dar cumplimiento al embargo preventivo, ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d.L.C.J.d.E.M., en el expediente número 7171, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2980-2011. Demandante: Lemus Cantor A.M.; Demandado: Producciones Serviexpress C.A.representada por su Presidente J.P.D.S.; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Están presentes el Alguacil del Juzgado, A.A.T.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.347.705; la demandante Abogada A.M.L.C., titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.893; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.886; la funcionario policial Deyxi C.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.463; Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: D.Y.C.P., M.I.B.S. y Lilimar H.Z.D., titulares de las cédulas de identidad números 18.877.516, 19.592.691 y 18.797.986. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano J.P.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.030, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Seguidamente el notificado dió acceso al Juzgado al interior del inmueble. Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia, el abogado L.B.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.293.710, INPREABOGADO n° 65.492, quien manifestó asistir a la empresa Producciones Serviexpress C. A., representada en este acto por su Presidente ciudadano J.P.D.S., Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Presidente de la Empresa Producciones Serviexpress C.A., asistido por el Abogado L.B.M.R. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “en mi condición de Presidente de la Empresa Producciones Serviexprees C.A., en ocasión al acto de embargo preventivo que se esta realizando en este acto con el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M.

constituido y a los efectos de hacer menos oneroso el procedimiento amen del reconocimiento de la deuda como efectivamente la reconozco, previa la declaración por parte de este Tribunal de la desposesión jurídica de los bienes señalados a embargar propiedad de mi representada, oferto a los efectos de la suspensión del embargo en dación en pago de los siguientes bienes muebles: tres vehículos automotores clase moto (MT) cuyas características son las siguientes: 1.- Marca LMN, MODELO ESTAR DELUXE 150AC, AÑO 2002, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERÍA MD7CG14A413036098, SERIAL MOTOR E1213004542, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISIÓN 01-12-01, CLASE MOTO (MT), según se evidencia en Certificado de Origen de Vehículo de fecha 07-03-2002, N° AB-38170, la CUAL SE ENTREGA EN original en este mismo acto, POR LA CANTIDAD DE Bs. 8.500,00. 2.- Marca LML, MODELO ESTAR DELUXE 150AC, AÑO 2002, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERÍA MD7CG14A113036088, SERIAL MOTOR E1213004510, CLASE MOTO (MT), TIPO PASEO, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISIÓN 01-12-01, según se evidencia en certificado de Origen de fecha 07-03-2002, N° AB-38169, la CUAL SE ENTREGA EN original en este mismo acto, POR LA CANTIDAD DE Bs. 8.500,00. 3.- Marca LML, MODELO ESTAR DELUXE, AÑO 2002, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERÍA MD7CG14A713036094, SERIAL MOTOR E1213004399, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, FECHA DE EMISIÓN 25-06-2005, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 25-07-2005, bajo el N° 23082931 MD7CG14A713036094-1-1, La CUAL SE ENTREGA EN original en este mismo acto, POR LA CANTIDAD DE Bs. 8.500,00. Y la diferencia para completar el monto líquido demandado pagarlo en valor declarado del cheque N° 37487353, que será librado contra el Banco Banesco de la cuenta personal mía, N° 01340448884481012177, por el monto de Bs. 2.000,00, de fecha de hoy 10-05-2011; de esta forma dejo aquí establecida la oferta para que la parte demandante decida sobre este planteamiento, es todo.” Seguidamente solicitó el derecho de palabra la demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “acepto en este acto el ofrecimiento de dación de pago por la parte demandada, no quedando nada a deberse ni por este ni por ningún otro concepto en contra de la Empresa Producciones Serviexpress C.A., y en consecuencia pido se homologue la presente comisión por lo que solicito se remita al Juzgado de la causa”. Acto Continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expuso: “en razón a la aceptación por parte de la parte demandante de la oferta planteada por mi asistido, exhorto en

este acto a la actora para que solicite el desglose del titulo cambiario objeto principal de la demanda por ante el Tribunal natural de la causa y me sea devuelto, como consecuencia del resultado de este acto solicito al Tribunal de la causa la homologación del presente juicio.” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J.d.E.M., vista la dación de pago hecha por la parte demandada y aceptada como fue por la parte demandante, para ponerle fin a la presente obligación es por lo qu se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva; en consecuencia se ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa para su homologación, dejando copias fotostáticas certificadas para el archivo. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a la doce y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. M.F.F.. La demandante: (Fdo.) Abg. A.M.L.C.. El Notificado Presidente de la Empresa Producciones Serviexpress C. A: (Fdo.) J.P.D.S.. El abogado asistente de la empresa demandada: (Fdo.) Abg. L.B.M.R.. El funcionario policial: (Fdo.) Deyxi C.M.C.. Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: (Fdos.) D.Y.C.P.. M.I.B.S.. Lilimar H.Z.D.. El Alguacil: (fdo.) A.A.T.C.. El Secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.R..

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