Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 04 DE AGOSTO DE 2009

199° y 150°

CAUSA N°: 1E-717-07

JUEZ DE EJECUCIÓN: M.C.P.U.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.P.R.M.

DEFENSOR PUBLICO: M.S.

SENTENCIADO: NEUVELIN D.O.G.

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: V.D.D.N.

EXPEDIENTE FISCAL II N° 53.442-06

En San Carlos, en el día de hoy MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: NEUVELIN D.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.630.259, residenciado en el Barrio La Floresta, Calle Yaracuy, Casa N° 02-08, Tinaquillo, Estado Cojedes; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, perpetrado con fundamento en el artículo 88 de la norma sustantiva en concurso real con el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 Y 420 numeral 2°, todos del Código Penal y respectivamente. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del sentenciado de autos; asimismo se deja constancia de la comparecencia del defensor público M.S. y del Fiscal Primero del Ministerio Público C.P.R.M.. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle al sentenciado la decisión de este Despacho de fecha 23-07-09, en el cual además deberá cumplir con las obligaciones siguientes: a.- No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; b.- No comunicarse directa ni indirectamente, de forma hablada ni escrita, con quienes resultaron víctimas en esta causa, ni con sus familiares; c.- Presentarse ante el ciudadano Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interior y de Justicia, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y cumplir con las obligaciones que allí les impongan; d.- Presentar constancia de trabajo actualizada cada vez que lo solicite el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de San Carlos; e.- No cambiar de su residencia ubicada en el Barrio La Floresta, Calle Yaracuy, Casa N° 02 – 08, Tinaquillo, estado Cojedes, sin la previa autorización del Tribunal; y, f.- Presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada vez que sea requerida su presencia. Obligaciones que debe cumplir el penado, por el plazo de un (01) año, contados desde la fecha de la celebración de la audiencia a los fines de imponerlo de las condiciones establecidas, las cuales deben ser aceptadas por el penado de autos como requisito de procedibilidad a los fines de la aprobación definitiva del beneficio acordado. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: NEUVELIN D.O.G., quien expone: “Estoy de acuerdo con la decisión que me acaba de leer el tribunal y me comprometo en este acto a cumplir fielmente con las condiciones impuestas y estoy consciente de que el incumplimiento de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria del beneficio. Es todo”. Seguidamente, solicita se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público C.P.R.M., quien expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto al beneficio otorgado al sentenciado de autos. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal M.S., quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que considera que la misma es procedente y ajustada a derecho. Es todo”. El Tribunal Oído el compromiso del sentenciado, así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACUERDA OFICIAR al ciudadano Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interior y de Justicia, con sede en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba y supervise el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas al penado NEUVELIN D.O.G.. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 11:10 de la mañana, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. M.C.P.U.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. C.P.R.M.

DEFENSOR PUBLICO

ABG. M.S.

EL SENTENCIADO

NEUVELIN D.O.G.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

V.D.D.N.

CAUSA N° 1E-717-08

EXPEDIENTE FISCAL I N° 61.974-07

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