Decisión nº A12-02 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 7 |
Ponente | Ruben Darío Garcilazo Cabello |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 04 de Diciembre de 2007.
197º y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3297-07
PONENTE: DR. R.D.G.C.
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 8 y 3 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.R.V.C. y E.G.V.R., contra quienes el Ministerio Público presentó formal acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, concatenado con los artículos 83 y 426 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con los artículos 281 y 278 todos del Código Penal reformado.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...
Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 01 de Noviembre de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 26 de Octubre de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 8 y 3 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.R.V.C. y E.G.V.R., contra quienes el Ministerio Público presentó formal acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, concatenado con los artículos 83 y 426 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con los artículos 281 y 278 todos del Código Penal reformado.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. R.H.T.
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE
DR. R.D.G.D.. J.O.I.
LA SECRETARIA,
ABG. NISTENJAH MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. NISTENJAH MALDONADO
RHT/RDGC/JJOI/NM/.-
Causa N° 3297-07.-