Decisión nº A12-02 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 04 de Diciembre de 2007.

197º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3297-07

PONENTE: DR. R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 8 y 3 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.R.V.C. y E.G.V.R., contra quienes el Ministerio Público presentó formal acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y , en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, concatenado con los artículos 83 y 426 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con los artículos 281 y 278 todos del Código Penal reformado.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 01 de Noviembre de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 26 de Octubre de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.E.N.C., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 8 y 3 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.R.V.C. y E.G.V.R., contra quienes el Ministerio Público presentó formal acusación por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y , en relación con el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, concatenado con los artículos 83 y 426 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282, en relación con los artículos 281 y 278 todos del Código Penal reformado.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.D.. J.O.I.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH MALDONADO

RHT/RDGC/JJOI/NM/.-

Causa N° 3297-07.-

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