Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;

198° 149°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal actuando en jurisdicción constitucional observa:

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha 21 de julio de 2008 comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio E.G.B. y E.C.B.S., en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CENTRO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, a fin de presentarse como tercero coadyuvante a favor de la supuesta parte agraviante FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SOCIEDADES ESPECIALES, toda vez que a su decir tal fundación es sucesora inmediata de su representada.

SEGUNDO

Por otra parte, en fecha 22 de Julio de 2008 compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio J.T.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SOCIEDADES ESPECIALES, solicitando de este juzgado la citación del CENTRO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo previsto en el artículo 370 numeral 3ª del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de las anteriores observaciones considera esta sentenciadora lo siguiente:

PRIMERA CONSIDERACION: Con respecto al escrito consignado en fecha 21 de Julio de 2008, así como los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados en ejercicio E.G.B. Y E.C.B.S., en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CENTRO DE DESARROLLO Y CAPACITACION TECNOLOGICA, contentivo de la intervención en el presente asunto como tercero coadyuvante, este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse con respecto a su admisibilidad debe necesariamente pasar a revisar y a.l.e.d. interés legítimo y directo del tercero coadyuvante en el presente asunto. En ese mismo orden de ideas, el jurista Devis Echandía definió el interés como:

El motivo jurídico particular que induce al demandante a reclamar la intervención del órgano jurisdiccional del Estado, a fin de que mediante sentencia resuelva sobre las pretensiones invocadas en la demanda; al demandado, a contradecir esas pretensiones si no se halla conforme con ellas, y a los terceros, a que intervengan luego en el juicio a coadyuvar las pretensiones de aquel o de éste. Debe ser un interés serio y actual

(Resaltado Tribunal)

En el presente caso, el interés del tercero coadyuvante puede verificarse de autos de la simple revisión de los documentos consignados junto al escrito de fecha 21 de Julio de 2008, toda vez que la Fundación para la Cooperación del Desarrollo Integral de Sociedades Especiales (FUNDACODISE), es la sucesora del tercero coadyuvante, siendo que a criterio de esta sentenciadora el mismo posee un interés serio y actual, tal como lo estableció el doctrinario Echandía. Como corolario de lo anterior, este juzgado admite por no ser contraria a derecho, orden público y/o buenas costumbres, la intervención del tercero coadyuvante en el presente caso. Y así se establece.-

Falta por dilucidar la solicitud efectuada por la presunta agraviante relativa a la citación del tercero coadyuvante en el presente asunto la cual será razonada en las consideraciones que prosiguen:

SEGUNDA CONSIDERACION: Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3ero lo siguiente:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

3ª Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vences en el proceso

(Resaltado Tribunal)

De la anterior norma sustantiva se desprende que los terceros pueden intervenir en los juicios pendientes entre otras personas de dos (2) formas: voluntariamente o de manera forzada, siendo que en el presente caso es evidente que el CENTRO DE DESARROLLO Y CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA acudió por ante este Juzgado de manera voluntaria tal y como se evidencia de su escrito presentado en fecha 21 de julio de 2008. Y así se establece.-

Dada la intervención voluntaria del tercero adyuvante, considera este Tribunal innecesaria la práctica de la citación personal de la misma, por cuanto carecería de funcionalidad tal actividad, toda vez que el tantas veces mencionado CENTRO DE DESARROLLO Y CAPACITACION TECNOLOGICA acudió de manera voluntaria a este Tribunal, encontrándose totalmente a derecho en la presente acción de amparo constitucional, por lo tanto resultaría inoficiosa la práctica de la citación solicitada por la presunta parte agraviante. Y así se establece.-

TERCERA CONSIDERACION: Una vez resuelto tal punto, el Tribunal fija las once la mañana (11:00 am) del tercer día calendario consecutivo siguientes al del presente auto, ello a fin de que tenga lugar la audiencia constitucional entre las partes involucradas en el caso que aquí se ventila. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. M.A.G.L.S.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

Exp N° 08-9735 MAG/MGHR/Henry.-

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