Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000282

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano T.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.917.336, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE GARCIA D´LIMA, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.758, mediante la cual Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el acta N° 1223 del año 1968, en la cual se incurrió en el error material al identificar el apellido de casada de la madre y el apellido del padre del solicitante como: “DOMENICA CAPANNOLO DE LUCHESE y GIUSEPPE LUCHESE”, siendo lo correcto: “DOMENICA CAPANNOLO DE LUCCHESE y G.L.”, es decir quedó escrito el apellido LUCCHESE faltándole una letra “C”. Dicho error que fue cometido al momento de su inscripción por ante la Parroquia antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia simple del acta de nacimiento del solicitante; copia certificada de acta de matrimonio de los padres del solicitante; copias simples de Gacetas Oficiales en donde se encuentra identificado el padre del solicitante como venezolano naturalizado y copia simple de la cédula del padre de la solicitante G.L.. Documentos en los cuales se evidencia el apellido del padre de la solicitante correctamente escrito.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el acta N° 1223 del año 1968, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “DOMENICA CAPANNOLO DE LUCHESE y GIUSEPPE LUCHESE”, debe decir: “DOMENICA CAPANNOLO DE LUCCHESE y G.L.. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente.

Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/ANDRES.

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