Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de julio de 2007
197º y 148º
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado T.M.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.M.B.d.C., J.P.C.B. y A.M.C.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 2.790.733, V- 5.564.248 y V- 6.928.384, respectivamente, contra el ciudadano W.T.O., por Desalojo, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadana W.T.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, V- 10.521.947, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
M.R.M.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
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