Sentencia nº AMP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2012

Años 201° y 152°

En virtud de la sentencia N° 19, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fecha 5 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso de interpretación de los artículos 10, 17 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.394 del 9 de marzo de 2006, ejercido en fecha 20 de octubre de 2009 por la abogada M.C. (INPREABOGADO Nº 101.124), actuando como “Asesora Jurídica” de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos.

El 14 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia Nº 00393 del 12 de mayo de 2010 esta Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del referido recurso de interpretación.

Una vez concluida la sustanciación, el 24 de febrero de 2011 la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto que corresponde emitir pronunciamiento acerca del recurso de interpretación propuesto, del examen de las actas procesales se observa que no consta poder otorgado a quien dice actuar como “Asesora Jurídica” de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos y que la acredite como su apoderada judicial, así como tampoco consignó el acta constitutiva de la referida Federación.

Así, en aras de la tutela judicial efectiva y a los fines de emitir pronunciamiento acerca del presente asunto, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente:

Artículo 39.-“En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas.” (Resaltado de la Sala).

Con fundamento en el artículo transcrito, se ORDENA notificar a la abogada M.C., ya identificada, a los fines de que consigne el poder que acredite su representación, así como el acta constitutiva de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de enero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 002.

La Secretaria,

S.Y.G.

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