Decisión nº 329-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO ACCIDENTAL

Caracas, 15 de diciembre de 2008

  1. y 149°

    N° 329-08

    JUEZ PONENTE: C.C.R.

    EXP: S5A-2362-08

    Visto el Recurso de Apelación presentado en fecha 26/09/2007, por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las Partes.-

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    DRA. C.C.R.

    PONENTE

    LA JUEZ

    DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

    LA JUEZ ACCIDENTAL

    DRA. ALEGRIA BELILTY

    LA SECRETARIA,

    ABG. T.F.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

    LA SECRETARIA,

    ABG. T.F.

    EXP. No. S5A-2008-2362.-

    JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  2. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. …

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA. C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  3. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana ABG. MARBELYN A.M.R., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos U.G. y E.G..”, que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA. C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN:

    CALLE MERCURI, QUINTA BELY, S.P., MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA.- (Teléfono: (0212) 987.8451)

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

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    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  4. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana S.C.D.C., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN:

    AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 13 APARTAMENTO 132, PALO VERDE CARACAS.

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

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    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  5. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana S.C.D.C., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN:

    AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 13 APARTAMENTO 132, PALO VERDE CARACAS.

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

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    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  6. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana E.C.G.A., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA…

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA. C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DEL ÁVILA, EDIFICIO GREEN GARDEN, PISO 12 APARTAMENTO 134, PALO VERDE CARACAS.

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  7. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano ABG. J.I.H., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA. C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN:

    AVENIDA F.D.M., EDIFICIO RORAIMA, PH A, CAMPO ALEGRE (FRENTE AL CENTRO COMERCIAL LIDO) MUNICIPIO CHACAO, CARACAS.

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    CORTE DE APELACIONES

    SALA CINCO ACCIDENTAL

    Caracas, 15 de diciembre de 2008

  8. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano U.H.G.A., que esta Sala en esta misma fecha, dictó el siguiente pronunciamiento: “…

    …ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos S.C. y S.C.D.C., en su condición de víctimas en la presente causa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado J.I.H., en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor R.R.Z., mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos E.G. y U.G., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 464 y 461 ambos del Código Penal y USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica de Protección al Consumidor y al Usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15/01/2009, a las 11:30 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA….

    Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DRA. C.C.R.

    NOTIFICADO----------------FECHA-------------HORA--------

    DIRECCIÓN:

    (Visto el Auto dictado por esta Sala en fecha 17/11/2008, cursante al folio 35 de la cuarta pieza, mediante el cual dejó constancia que según diligencia del Alguacil el ciudadano U.H.G., no reside en el domicilio cursante en autos, es por lo que se fija nuevamente la presente boleta de notificación a las puertas de este Despacho, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.)

    CAUSA Nº 08-2362

    CCR/Yaneth.-

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