Decisión nº 068-2008 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. N° 0368-07

En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor, recibió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado R.D.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.686 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (MINFRA), a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011149 de fecha 22 de junio 2007, mediante el cual se fijó el canon de arrendamiento del Edificio “AVILA”, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Previa distribución de la causa realizada el 16 de ese mismo mes y año, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual lo recibió en fecha 17 de octubre de 2007.

En fecha 26 de octubre de 2007 este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó Sentencia Interlocutoria en la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 8 de abril de 2008 el referido apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Órgano Jurisdiccional se sirva solicitarle al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital las actas del expediente Nº 07-2066, según numeración de dicho órgano jurisdiccional, a los fines de su acumulación con el expediente que cursa en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo.

El 15 de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó auto abriendo lapso probatorio en la presente causa, conforme a lo establecido en el décimo segundo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2008 la parte actora consignó diligencia en la cual informa de la existencia de un expediente signado con el numero 2058-07, según nomenclatura del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, igualmente a los fines de pronunciarse respecto de la conexión de dicha causa con el presente recurso contencioso administrativo. Igualmente, mediante escrito recibido el 30 de abril del presente año, la parte actora consigna copias certificadas del expediente Nº 2066, según numeración del mencionado Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; así como mediante diligencia de la misma fecha consigna copias certificadas del expediente número 2058-07, según numeración del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la misma región, a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada.

Finalmente, la misma representación judicial de la parte accionante solicita nuevamente, mediante escrito consignado el 2 de mayo del mismo año, que este órgano jurisdiccional se pronuncie respecto de la alegada conexión entre las mencionadas causas números 2066 y 2058, que cursan en los Juzgados Superiores Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente.

Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar oficios a los referidos Juzgados Superiores Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo solicitando que informaran acerca del estado de las causas en cuestión, a los fines de determinar la conexión que hubiere entre las mismas; las cuales fueron solicitadas mediante Oficios números 0338-08 y 341-08, también respectivamente.

En fecha 05 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº 08-0635 dio respuesta a la solicitud de información realizada por este despacho mediante el referido Oficio Nº 0338-08, recibido el 2 de mayo del presente año.

Mediante sentencia interlocutoria Nº 060-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud de acumulación de las causas Nº 07-2066, según numeración del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo; y Nº 0368-07 de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2008, fue consignado por el alguacil de este órgano jurisdiccional el recibido del mencionado oficio Nº 0341-08, mediante el cual se le solicitó la información al mencionado Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo acerca del estado de la mencionada causa Nº 07-2058.

En respuesta a dicha solicitud, el mencionado Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió oficio S/Nº de fecha 7 de mayo de 2008, recibido el 8 de mayo de 2008. En consecuencia, habiendo recibido la información por parte del mencionado Juzgado Superior acerca de la causa de la cual la parte actora alega la existencia de conexión con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud de acumulación.

I

DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN

Mediante escrito recibido por este órgano jurisdiccional en fecha 2 de mayo de 2008, el abogado R.d.A.M., ya identificado, solicita a este Órgano Jurisdiccional “…ordenar la acumulación de las causas.”. En tal sentido, afirma que se dan los requisitos legales para que proceda la acumulación en las referidas causas, por cuanto “los tres (3) procesos van dirigidos a buscar la nulidad de la Resolución Administrativa emanada de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 22 de junio del 2007, signada con el Nº 011149…”. Así mismo, afirma que las 3 causas no se encuentran en instancias diferentes, ni tienen procedimientos incompatibles, en ninguno ha vencido el lapso de promoción de pruebas y se han citado las partes para la contestación, por lo que considera que no existe prohibición alguna para acumular las referidas causas, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, alega en su escrito la parte actora que “dado que la presente causa se encuentra más avanzada que las que obligatoriamente deben ser acumuladas, solicit[a] a este tribunal luego de declarada su propia competencia, se sirva suspender el curso de la causa aquí llevada, signada con el Nº 07-368(sic), con el fin que sea dictada una sola decisión comprensiva de dichos procesos, hasta que los procesos signados con los Nos. 07-2066 y 07-2508(sic) … se encuentren en el mismo estado procesal…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2008 fue ordenada la remisión del oficio solicitando información al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital acerca del estado en el cual se encuentran tales causas. En fecha 07 de mayo de 2008 este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Oficio S/N, suscrito por la ciudadana F.L.C.A., en su condición de Juez del referido Juzgado proporcionando respuesta a la solicitud de información que este Tribunal mediante Oficio Nº 0341-08 de fecha 02 de mayo de 2008. En virtud de ello, se observa que la causa contenida en el expediente Nº 2058-07, según numeración de dicho Juzgado Superior Séptimo, efectivamente corresponde al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado D.U.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.073, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución N° 011149, de fecha 22 de junio de 2007, mediante el cual se fijó el canon de arrendamiento del Edificio “AVILA”, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional observa de las copias certificadas consignadas el 30 de abril de 2008, las cuales rielan del folio 165 al 221 de la presente pieza principal del expediente, que el referido abogado D.U., antes identificado, quien ejerció el referido recurso contencioso administrativo de nulidad actuó en esa causa Nº 2058-07, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.711.872, ciudadano éste quien fue identificado como arrendatario interesado en la presente causa Nº 0368-07, según numeración de este órgano jurisdiccional; siendo notificado por este Tribunal mediante boleta del 21 de febrero de 2008, recibido en fecha 29 del mismo mes y año, tal como consta de los folios 75 y 76 del presente expediente; todo ello conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia Nº 019-2007 del 26 de octubre de 2007 en la que se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que dicho ciudadano A.G.O., ya identificada, se hizo parte en la presente causa.

En tal sentido, por cuanto se observa que, tal como lo informa el tantas veces referido Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la referida causa Nº 2058-07 de ese Juzgado tiene como pretensión la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 011149 del 22 de junio de 2007 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en el procedimiento de fijación de canon de arrendamiento máximo mensual que cursaba en el expediente administrativo Nº 26.276; acto administrativo éste igualmente impugnado en la presente causa contencioso administrativo de nulidad; se evidencia la identidad del objeto de ambos juicios contencioso administrativo de nulidad, por lo que existe en ambas causas conexión por el objeto. Así se declara.

En este mismo orden de ideas, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo alega la parte actora, no existe en las causas en cuestión impedimento legal para su acumulación por cuanto ambas, se encuentran en una misma instancia, en órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo y consistentes en recursos contencioso administrativo de nulidad interpuestos conforme al procedimiento contencioso administrativo ordinario establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Finalmente, por cuanto la presente causa se encuentra en el último de los cinco (5) días de despacho del lapso de promoción de pruebas, según lo establecido en el décimo segundo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lapso éste que fue abierto mediante auto del 15 de abril del presente año, ya que fue suspendida en virtud de lo ordenado en la sentencia interlocutoria Nº 060-2008, de fecha 5 de mayo de 2008, en la cual se declaró Procedente la solicitud de acumulación de la presente causa con el expediente 07-2066, según numeración del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, todo ello conforme a lo establecido en el in fine del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener la suspensión de dicha causa Nº 0368-07, según numeración de este órgano jurisdiccional, por ser ésta la que se encuentra más adelantada; ello hasta que las causas Nº 07-2066 y 2058-07, según numeración de los Juzgados Superiores Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente, cuya acumulación fue ordenada a la presente causa, se hallen en el mismo estado procesal, esto es, en el último de los cinco (5) días del lapso de promoción de pruebas. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - La CONEXIÓN entre la causa Nº 2058-07, según numeración del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y Nº 0368-07, de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se le acumuló la causa Nº 07-2066, según numeración del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, según sentencia interlocutoria Nº 060-2008 dictado por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 5 de mayo de 2008.

  2. - PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las la causas Nº 2058-07, según numeración del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y Nº 0368-07, de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se le acumuló la causa Nº 07-2066, según numeración del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, según sentencia interlocutoria Nº 060-2008 dictado por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 5 de mayo de 2008; formuladas por el abogado R.d.A.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPI CEL C.A.

  3. - SE ORDENA la solicitud de la causa contenida en el expediente Nº 2058-07 del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo para ser agregado al presente expediente y continuar su tramitación bajo el Nº 0368-07, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

  4. - SE MANTIENE SUSPENDIDA la causa signada con el Nº 0368-07, numeración de este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hasta que las causas Nº 07-2066 y 2058-07, según numeración de los Juzgados Superiores Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente, se hallen en el mismo estado procesal, esto es, en el último de los cinco (5) días del lapso de promoción de pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a

los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez,

El Secretario,

E.R.

M.E.

En fecha 21/05/2008, siendo las (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 068-2008.-

El Secretario,

M.E.

Exp. Nº 0368-07

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