Decisión nº 2J-048-2010 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000198

ASUNTO : VJ11-P-2002-000198

CAUSA: VJ11-2002-000198 DECISIÓN N° 2J-048-2010

Por cuanto en la causa seguida en contra de la acusada SIBELYS E.C.F., titular de la Cédula de Identidad No 12.412.141, residenciada en el Sector La Misión, Calle Buenos Aires, casa N°. 167 (a dos casas del Bar Los Nativos, ), Teléfono 0264-2414906, y J.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad No 11.456.052, residenciado en la Avenida 32, A.B. al lado de betos Cauchos, Sector A.C. del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.S. y R.Z.M., donde no hubo quórum de Participación Ciudadana, a pesar de haber sido seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)

RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010) siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida a los Acusado SIBELYS E.C.F. Y J.J.H.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadano J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.U. y R.Z.M..

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la DRA. EGLEE RAMIREZ, en su condición de Jueza, en compañía de la Secretaria de Sala, Abogada R.B.B.C. en la Sala Nº 3, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes presencia de la Defensa Privada ABOG, NABETZA SANCHEZ, la Fiscal para el Régimen Transitorio ABOG. E.C., y la escabina A.B., estando inasistente los Acusados SIBELYS E.C.F. (quien no fue trasladada desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, aún cuando fue ordenado el traslado según oficio 2J-867-10), y J.J.H.S., (quien se encuentra en libertad), estando inasistentes La Defensa Privada ABOG. S.A., y ABOG. H.G., las victimas J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.U. y R.Z.M., y los demás escabinos seleccionados.

Se deja constancia que se realizo en esta causa 01 sorteo de 16 personas, en fecha 01-12-2009 y 01 sorteo de 16 personas mas en fecha 11-01-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 A.M,. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 164.Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò en esta causa 01 Sorteo Ordinario de 16 personas, en fecha 01-12-2009 y 01 Sorteo Extraordinario de 16 personas mas en fecha 11-01-2010, previa efectiva notificación a trasvés del departamento de alguacilazgo, compareciendo a penas una sola personas de las personas convocadas, es por lo que el Tribunal tomando en cuenta que se agotó la convocatoria a la Participación Ciudadana donde con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de la acusada SIBELYS E.C.F., titular de la Cédula de Identidad No 12.412.141, residenciada en el Sector La Misión, Calle Buenos Aires, casa N°. 167 (a dos casas del Bar Los Nativos, ), Teléfono 0264-2414906, y J.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad No 11.456.052, residenciado en la Avenida 32, A.B. al lado de betos Cauchos, Sector A.C. del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.S. y R.Z.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL PARA EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 A.M. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra de la acusada SIBELYS E.C.F., titular de la Cédula de Identidad No 12.412.141, residenciada en el Sector La Misión, Calle Buenos Aires, casa N°. 167 (a dos casas del Bar Los Nativos, ), Teléfono 0264-2414906, y J.J.H.S., titular de la Cédula de Identidad No 11.456.052, residenciado en la Avenida 32, A.B. al lado de betos Cauchos, Sector A.C. del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.S. y R.Z.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FORMA UNIPERSONAL previamente fijada por acta PARA EL DIA VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 09:15 A.M. Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de que tenga conocimiento que el Tribunal se constituyó en forma Unipersonal. Se ordena convocar a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio. Se ordena librar boleta de notificación a la Defensa Privada ABOG. S.A., y al ABOG. H.G., al acusado J.J.H.S., y las victimas J.M.M.M., J.R.M.C., E.A.O.U. y R.Z.M.. Se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo para el traslado de la Acusada y a la Segunda Compañía, Destacamento 35 de la Guardia Nacional con sede en la Cárcel Nacional de Maracaibo para el traslado con las seguridades del caso. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-048-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADO L.Y.

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