Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Febrero del Dos mil Doce (2012), a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) siendo esta Acta continuidad de la Acta transcrita por este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el mismo día de hoy a las nueve y Treinta (09:30 AM) correspondiente a la comisión Nº 2260-11 llevada por ante este Despacho. Acta Previa dónde se acordó el presente traslado a solicitud del Apoderado Judicial de la demandante Capital Partners, Inc., el Abogado R.M.J.F.R.S., ampliamente identificado, Por lo que se trasladó y se constituyó este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada D.F.G. en la siguiente dirección: Banco Fondo Comun, Cuarta Avenida con Primera Transversal de Los Palos Grandes, Edificio Caroní, Local 5, Municipio Chacao, Distrito Capital, siendo atendidos por el ciudadano Georgy J.U.G., titular de la cedula de identidad Nº V-6.251.888, en su carácter de Gerente de operaciones de la Institución Bancaria. En este estado el Apoderado Actor exponen: Señalo para ser Embargada Preventivamente la Cuenta Corriente Nº 01510033868111001451, perteneciente a la demandada La Sociedad Mercantil Corporación C.V. C.A., Rif Nº J-309196332. hasta cubrir el monto liquido señalado por el Tribunal Comitente, de (Bs.15.412.500,00), menos la cantidad ya embargada preventivamente de (Bs. 452.250,00), es todo. Acto seguido el notificado manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 01510033868111001451, es tipo cuenta corriente, pertenece a la demandada La Sociedad Mercantil Corporación C.V. C.A., Rif Nº J-309196332, a la presente fecha la cuenta corriente se encuentra congelada por otra orden Judicial, en este estado el apoderado actor señala para ser embargada preventivamente, hasta cubrir el monto liquido señalado por el Tribunal Comitente, de (Bs.15.412.500,00), menos la cantidad ya embargada preventivamente de (Bs. 452.250,00), una nueva cuenta Nº 01510063024463007262, que pertenece a la demandada La Sociedad Mercantil Corporación C.V. C.A., Rif Nº J-309196332, el notificado informa que la cuenta es del tipo Corriente, pertenece a la Empresa Demandada y tiene a la fecha de hoy una cantidad de: (Bs. 553,11). Visto lo informado por el notificado, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento por el Apoderado Judicial de la parte actora, y dando cumplimiento al presente Mandato, donde se ordena la Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de (Bs.15.412.500,00), menos la cantidad ya embargada preventivamente de (Bs. 452.250,00), procede a Embargar Preventivamente la cantidad existente de (Bs. 553, 11) en la cuenta Corriente Nº 01510063024463007262, que pertenece a la demandada La Sociedad Mercantil Corporación C.V. C.A., Rif Nº J-309196332, en esta Institución Bancaria Banco Fondo Comun e instruye al notificado que bloquee la suma liquida disponible antes señalada, en la cuenta corriente Nº 01510063024463007262, perteneciente a la demandada, en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto Embargado Preventivamente, de la cuenta demandada y mantenerla en la misma institución bancaria, quien queda como Depositaria con los deberes correspondientes al Deposito Judicial. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita a este Tribunal Ejecutor que se sirva devolver la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento del Apoderado Actor acuerda lo solicitado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta de la tarde (01:30 P.M.), Termino, se leyó, y conforme firman..-

La Juez Titular

El Notificado

EL Apoderado Judicial de

La Parte Actora

La Secretaria Titular

MCCM/dayi

Comisión: 2260-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR