Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

Nº -09

CAUSA N°: 3C-3428-09

JUEZ : Abg. A.I.G.C.

FISCAL : Abg. Patricia Zarza.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos Seguro y Mercados de Capitales

Imputados: I.A.V., Segundo D.G.S., F.C.P., P.C.B., R.R.G.T., Lamar G.O., D.R.P.S. y Gleimer O.P.R.

Victimas : W.P.P., A.C.M.B. y José

A.G.I. y el Estado Venezolano.

ASUNTO : Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Abogada R.R.B., Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que los hechos denunciados por los ciudadanos W.P.P., A.C.M.B. y J.A.G.I.; en su condiciones de victimas, relacionado con presuntas irregularidades atribuidas a los ciudadanos I.A.V., Segundo D.G.S., F.C.P., P.C.B., R.R.G.T., Lamar G.O., D.R.P.S. y Gleimer O.P.R., quienes fueren Funcionarios de la Guardia Nacional, con motivo de la denuncia interpuesta esa representación fiscal comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a los fines de practicar las diligencias urgentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad y el total esclarecimiento de los hechos; Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa fue recibida en fecha 08/04/08, fijándose de conformidad con el artículo 323 ejusdem audiencia oral a fin de debatir los fundamentos de la referida petición fiscal la cual se llevo a cabo el día 23/11/2009, siendo las 11:00 a.m., con la presencia de todas las partes, en consecuencia se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 02/11/2006, con ocasión de la Denuncia consignada por el ciudadano J.A.G.I., en su condición de Propietario del negocio llamado Machihembrados “Wilmer José, indicando en la denuncia que: “El día 31 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se presentó en el negocio una comisión de la Guardia Nacional, integrada por ocho funcionarios, al mando del TTE (GN) GLEIMER O.P.R. y el Maestro OCANTO, para realizar una inspección, por lo que el propietario del negocio procede a enseñarles todos los permisos y el libro de control de madera, observando los funcionarios que todo estaba bien, luego le dicen que tienen recomendaciones de él como buen colaborador y le dan una factura por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 395.000,oo), por lo que este les manifiesta no tenia problemas en colaborar pero para el día miércoles 1-11-06, por no poseer dinero en el momento, por lo que ese día recibe una llamada desde el teléfono celular 0414-5076029 del Maestro OCANTO, quien le indica se reúnan frente a la estación de servicio de Guanarito, lugar donde le hace entrega de esa cantidad de dinero al funcionario GUEVARA, manifestándole el Maestro OCANTO luego de contar el dinero que faltaba un millón de bolívares, por lo que le devuelven el dinero, y le manifiesta que vayan a su aserradero para hacer un procedimiento, al llegar ahí realizaron mediciones a la madera que allí se encontraban, le retuvieron 82 guías de movilización, el libro de control y los permisos de la madera que había en existencia. En esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, momento en que el ciudadano se encontraba realizando unas diligencias en la población de Socopo, estado Barinas, cuando recibió una llamada a su móvil celular de parte de su esposa O.D.D.P., quien le hizo del conocimiento que en ese momento se encontraba en la carpintería que tenia en su casa una comisión de la Guardia Nacional, y que estaban midiendo la madera que había allí adentro, luego pasó al teléfono al Cabo Segundo de la Guardia Nacional de apellido GUEVARA, quien de inmediato le dijo que estaba fregado, ya que habían encontrado madera en ese lugar, por lo que la víctima de inmediato le replicó que no le fueran a llevar esa madera y que sí podían negociar, por lo que el Guardia le contesta que debe terminar de medir la madera, pero que pasa de un millón de Bolívares, y que se ven a las 5:00 horas de la tarde en Guanarito y de inmediato le dio el Nro de su teléfono Celular 0414-556.97.28, para que lo llame al llegar, al cual efectivamente lo llamó a eso de la 5:10 horas de la tarde, indicándole que se encontraran cerca del comando, al preguntarle cuanto era por la madera le respondió que UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo), a lo que la víctima responde que no tiene esa cantidad, el Guardia le hace saber que si no le da los reales entonces debe firmar los documentos donde dice donde se encuentra la madera, la cual se la iban a llevar para Barquisimeto a donde debía ir a declarar y pagar la multa, además que por eso le salía cárcel, por lo que la víctima en vista de no contar con esa cantidad de dinero le pidió rebaja, y le hizo saber que solo contaba con UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), entonces le dijo que le diera el millón de bolívares mas una tarjeta telefónica de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), por lo que el Guardia luego subió a la camioneta de la víctima que se encontraba estacionada a una cuadra del Comando de la Guardia y ahí le hizo entrega de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo), y luego se fuere para Barquisimeto, frente a tal situación la víctima optó por hacer la denuncia. Luego que el Ministerio Público, tiene conocimiento de este hecho de inmediato apertura la correspondiente investigación asignándole el Nro 18-F02-SBSMC-0143-06, por uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Luego en esa misma fecha 31-10-2006, siendo las 11:19 horas de la mañana, se presentaron los funcionarios de la Guardia Nacional en la casa del ciudadano A.C.M.B., le solicitaron el permiso de la madera que poseía para fabricar muebles, y el martillo del Aserradero donde la había comprado, manifestándoles que la madera era sacada con motosierra, y no era legal, por lo que le dijeron que se la iban a llevar, luego le preguntaron de que manera podían solucionarlo, y la víctima les dice que sí podía colaborarles con algo, dependiendo lo que fuera, dos de los funcionarios le preguntan cuanto tenía disponible, y este les hace saber que solo cuenta con CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), que son los que finalmente le entrega a uno de los funcionarios para que no le fueran a llevar la madera.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. -) Denuncia: consignada en fecha 02-11-2006, interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano J.A.G.I., venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.672.716, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en barrio Chepa Aponte, sector La Hoyada, Nro 52, Guanarito, estado Portuguesa, Teléfonos: 0414-577.84.03, en su carácter de condición de Propietario del negocio llamado Machihembrados “Wilmer José”: quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “El día martes 31-10-06, como a las 10:30 horas de la mañana, llegó una comisión de la Guardia Nacional integrada por ocho funcionarios, al mando del Teniente (GN) PINEDA R.G., y el maestro OCANTO, a mi negocio llamado Machihembrados “Wilmer José”, para hacer una inspección, les mostré todos los permisos y mi libro de control de madera, ellos vieron todo bien, luego me dijeron que tenían buenas recomendaciones de mi persona como buen colaborador y me dieron una factura y me dijeron que si podía colaborar con ellos, yo vi el monto de la factura que era de Trescientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 395.000,oo)…para no tener problemas les dije que les iba a colaborar el día miércoles 1-11-06, después de mediodía, porque no tenía dinero en ese momento. El día siguiente miércoles 1-11-06, recibí llamada…a mi celular desde el teléfono del Sargento Maestro OCANTO número 0414-507-60-29, para que nos reuniéramos en frente de la estación de servicios de Guanarito, para entregarle el dinero, ahí le hice entrega del dinero a un Guardia de apellido GUEVARA y el Sargento Maestro OCANTO contó el dinero y me dijo que faltaba un millón de Bolívares, y le dije que esa cantidad no se la podía entregar, ahí me devolvió mi dinero y me dijo vamos a tu aserradero para hacerte un procedimiento, llegaron a mi aserradero y empezaron a realizar las mediciones de las maderas que allí se encontraban aún teniendo sus respectivos permisos expedidos por el Ministerio del Ambiente, luego me citaron para le Comando Puesto de Guanarito, donde me hicieron el expediente, me retuvieron el libro e control de madera, son sus permisos, y la cantidad de Ochenta y Dos (82) guías de movilización mas el permiso de la madera que había en existencia, en el Comando estuve hasta las 11:00 de la noche, y me fui para mi casa”. Anexo Disco Compacto de la grabación del procedimiento realizado en mi aserradero y copia del permiso de la madera existente en el aserradero…” Folio 01.

  2. -) Denuncia: consignada en fecha 03-11-2006, interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano: A.C.M.B., venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.604.826, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en sector Veguita Corozal, Barrio Las Flores, Finca los Malabares, Guanarito, estado Portuguesa, Teléfonos: 0257-4156775, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “Unos Funcionarios de la Guardia Nacional llegaron a la casa, el día martes 31 de Octubre de 2006, me pidieron permiso de la madera que tengo para la fábrica de Muebles y me pidieron el Martillo del aserradero como constara de que yo se la había comprado al Aserradero, le dije que ellos veían que esa madera no era de Aserradero, y que esa madera era sacada por Motosierra y que yo sabía que era una madera ilegal y que yo no tenía otra entrada para traer el sustento para la casa, en ese momento me dijeron que la madera se la iban a llevar yo le dije que no había problema porque yo sabia que era madera en contrabando y se miraron unos a otros entonces me dijeron de que manera podíamos solucionar esto,…yo le dije de que manera como,…ellos me dijeron tu verás,…yo le dije que si le podía colaborar con algo, dependiendo lo que fuera, en ese momento se paran dos Guardias y se dirigen hacia donde esta la Madera, de allí uno de ellos me llama…me pregunta cuanto tenía disponible…le dije que yo… contaba era con Ciento cincuenta Mil bolívares…uno de ellos me dice que eso es muy poco que si no tenía Trescientos entonces le dije que en ese momento no los tenía que si me…permitían yo podía salir a buscar el otro resto, me dice que no me podía mover de allí que eso mas nadie lo podía saber y que estaba fregado porque la madera se la iban a llevar por no tener esa cantidad que me habían pedido, entonces le dije que estaba bien que se la llevaran,…se fueron y se reunieron con el otro grupo…no se que acordarían…me dijo el Superior de ellos que no se podía hacer nada, que iban a levantar la madera…uno de ellos dice que se van a llevar la mitad y el Superior dicen que se la llevan toda o si no, no se llevan nada…uno de ellos…me dice que empecemos a cargar la Madera…el funcionario me dice que le llore al Superior para que el me deje esa Madera y que le diga que eso es lo que yo tengo (Ciento Cincuenta Mil, nada mas) el llana al Superior y le dice que lo que yo tengo es eso Ciento Cincuenta, que no tengo mas y que si no se la lleva toda que levantara un Acta como constara de que esa Madera había quedado allí para después ir a buscarla, en ese momento el Superior se va hacia donde está el carro y el funcionario que está a mí lado me dice que le pase lo que tengo…se montaron en el carro y se fueron…, es todo. Folios 04 y 05.

  3. -) Denuncia: consignada en fecha 03-11-2006, interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano: W.P.P., venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-01-71, natural de Buena Vista, estado Táchira, de estado civil, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.369.743, de profesión u oficio Comerciante, hijo de F.P. y F.P., residenciado en caserío Veguita Corozal, carretera principal, vía la Hoyada, Finca El Valle, Guanarito, estado Portuguesa, Teléfonos: 0257-415.65.80, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “El día martes 31-10-06 como a las 12:30 horas del mediodía,…me encontraba en…Socopo, Estado Barinas,…mí esposa O.D.D.P. me llamó a mi…celular diciéndome que la Guardia nacional había llegado a la casa, y estaban midiendo la madera que allí había, porque tengo una carpintería en la casa,…me pasó al Cabo segundo de la Guardia Nacional de apellido GUEVARA y me dijo que yo estaba fregado porque había madera allí, yo le dije que no me fueran a llevar la madera…que si podíamos negociar,…el me dice que tenía que terminar de medir la madera pero que pasaba de un millón de bolívares,…me dijo que nos viéramos a las 5:00 de la tarde en Guanarito,…me dio su número de celular que es 0414-556.97.28 para que lo llamara cuando llegara a Guanarito, yo llegué a Guanarito como a las 5:10 horas de la tarde y llamé al Cabo Segundo GUEVARA para reunirnos y hablar de lo que había pasado, y me dijo que nos viéramos en el restaurante que está al frente de la estación de servicio de gasolina de Guanarito, ahí el me mostró el expediente que había hecho,…le pregunto que cuanto era para evitar que me citara y…no se llevara la madera, y él me dijo que era Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,oo),…le dije que me diera un mes para conseguir el dinero,…me dijo que no, que era para ese mismo momento que le diera la plata, seguimos negociando y bajó hasta Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (bs 1.050.000,oo) que si no le daba la palta tenía que firmarle el expediente, se llevaba la madera y tenía que ir a Barquisimeto a…la cita, pagar la multa y que por la madera me salía cárcel, entonces mi papá de nombre F.P. que estaba conmigo, me prestó Un Millón de Bolívares (Bs 1.000.000,oo) y se los entregué al Cabo Segundo Guevara, y él rompió unos papeles pero no todos los que cargaba y se los metió dentro del bolsillo de la chaqueta…,el me dice que no le dijera nada a nadie de lo que habíamos negociado y yo le contesté que tampoco me fuera a mandar otro guardia para joderme por la madera,…él me respondió que por su parte no iba a mandar a mas nadie, pero que por la Guardia de Guanarito no sabía, y que escondiera la madera…, es todo. Folio 06 y Vto.

  4. -) Denuncia: consignada en fecha 03-11-2006, interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el ciudadano: J.E.V., venezolano, de 50 años de edad, casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.395.455, residenciado en el Asentamiento Campesino Veguita de Corozal, Sector Barrio Loco, Finca el Futuro, Municipio, Guanarito, estado Portuguesa, Teléfono 0257-4150782, por ante la sede del Despacho Fiscal, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “Eso ocurrió un martes 31 de Octubre de 20006 a las 3:30 de la tarde, cuando me encontraba en la finca, llegaron los efectivos de la Guardia Nacional y me presentaron al Teniente pineda, yo tengo unos Árboles que fueron tumbados en el 2003 y pagada la multa en el Ambiente, ellos basados en eso me hicieron una citación para el Comando de Guanarito a lo que yo le dije que eso estaba pago en el Comando pero el Teniente insistía en la citación después me hicieron la cita y la firme se me acercó un efectivo de la Guardia y me dijo que eso lo podíamos arreglar con plata, entonces yo respondí que me pasara la cita yo iba al comando, me pidieron plata pero no me dijeron que cantidad, yo fui el miércoles a la cita y me atendió un Cabo me procesó esta denuncia en la guardia Nacional y me dijo que estaba arreglado y que fuera al Ministerio del ambiente y solicitara copia de los Documentos…” Folio 07.

  5. -) Acta De Entrevista: de fecha 03-11-2006, rendida por el ciudadano F.A.P.P., venezolano, natural de Pregonero, estado Táchira, de 55 años de edad, nacido en fecha 16-06-51, casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.775.423, hijo de I.P. (D) y de I.P. (D), residenciado en el caserío Veguita de Corozal, carretera principal vía La Hoyada, finca Los Laureles, Municipio, Guanarito, estado Portuguesa, por ante la sede del Despacho Fiscal, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “El día martes 31-10-06, yo andaba con mi hijo W.P. para Socopo, Estado Barinas, cuando la mujer lo llamó diciéndole que estaba la Guardia en su casa, nosotros llegamos a Guanarito como a las 5:30 de la tarde de ahí WUILIAN se fue a hablar con un Guardia y después vino y me preguntó si yo tenía plata porque el Guardia le estaba pidiendo Un Millón Quinientos Mil Bolívares, para que no le fueran a llevar la madera y…no multaran, yo le presté a mi hijo Un Millón de Bolívares, y eso fue lo que le entregó mi hijo al Guardia en mi presencia. Folio 08.

  6. -) Denuncia: de fecha 03-11-2006, interpuesta por el ciudadano J.D.L.C.D.G., venezolano, de 31 años de edad, natural de S.R., estado Barinas, nacido en fecha 12-05-75, soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.569.678, residenciado en el barrio J.A.P., sector 02, casa S/N, Guanarito, estado Portuguesa, ante la sede del Destacamento Nro 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Comando Regional Nro 4, Guanare estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente:“Nosotros los obreros de la Machimbradora W.J. estábamos trabajando en el aserradero, en eso llegó una comisión de la Guardia Nacional,… sacaron una cámara fotográfica…empezaron a tomar fotos…uno de los guardias dijo que apagaran las máquinas,…nos preguntaron de donde venía una madera que estaba en el aserradero…le dijimos que tampoco sabíamos ya que somos es obrero que trabajamos en las máquinas cortando,…llegó un maestro técnico… empezó agarramos los datos,…uno de los guardias…dijo “El hombre esta duro, no se quiere bajar con el billete” luego los guardias nos mandaron a acomodar la madera para que ellos la midieran y decían “A ustedes se los llevaron los pájaros negros…” Folio 24 y 25.

  7. -) Denuncia: de fecha 03-11-2006, interpuesta por el ciudadano M.E.L., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-07-84, soltero, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.260.940, residenciado en el Sector Madre Vieja, casa S/N, Municipio, Guanarito, estado Portuguesa, por ante la sede del Destacamento Nro 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Comando Regional Nro 4, Guanare estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “Yo trabajo en la Machimbradora W.J., en eso llegó una comisión de la Guardia Nacional,… sacaron una cámara fotográfica…empezaron a tomar fotos…uno de los guardias dijo que apagaran las máquinas,…nos pusieron a arrumar la madera…de ahí uno de los guardias que andaba dijo “El hombre esta duro, no se quiere bajar con el billete”, luego los guardias empezaron a medir y nos decían “A ustedes se los llevaron los pájaros negros…” Folios 28 y 29.

  8. -) Denuncia: de fecha 03-11-2006, interpuesta por el ciudadano H.J.C., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-87, soltero, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.260.940, residenciado en el Barrio Chepa Ponte, casa S/N, Municipio, Guanarito, estado Portuguesa, por ante la sede del Destacamento Nro 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Comando Regional Nro 4, Guanare estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “Yo trabajo en la Machimbradora W.J., en eso llegó una comisión de la Guardia Nacional,…empezaron a tomar fotos…uno de los guardias dijo que apagaran las máquinas,…nos pusieron a arrumar la madera…de ahí uno de los guardias que andaba dijo “El hombre esta duro, no se quiere bajar con el billete”, luego los guardias empezaron a medir…” Folios 32 y 33.

  9. -) Denuncia: de fecha 03-11-2006, interpuesta por el ciudadano ANDYS LERVIS G.P., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-02-77, soltero, natural de la Cañada, estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.283.769, residenciado en Barrio Nuevo, casa S/N, Municipio, Guanarito, estado Portuguesa, por ante la sede del Destacamento Nro 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Comando Regional Nro 4, Guanare estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “El día de ayer me encontraba parado en la salida La Hoyada…me llegó una comisión de la Guardia Nacional diciéndome que yo estaba pasando información militar, procedieron a traerme con mi moto hasta el Comando de la Guardia de Guanarito,…la dejaron retenida preventivamente…me montaron en la patrulla,…me llevaron hasta la Machimbradora…ubicada en la población del regalo…estado Barinas, propiedad del señor JESUS COLMENARES…el Teniente que anda en la Comisión se entera que yo trabajo para el señor J.C., quiso darme unos golpes y amenazarme en forma grosera…de regreso llegando al Comando de Guanarito me dijo un Cabo de apellido GUEVARA…que le consiguiera la cantidad de 100.000 Bs…que si no me hacia un Expediente a orden de la Fiscalía por estar dando información a personas extrañas y procedí a dárselos…que si no me hacía un Expediente Penal a orden de Fiscalía por estar dando información militar a otras personas. Folios 36 y 37.

  10. -) Acta de Investigación Penal: de fecha 09-12-2006, suscrita por el DETECTIVE MAHOMENT JEANS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Dejo constancia de haber efectuado llamada telefónica al ciudadano W.P.P., titular de la cédula de identidad…V- 9.396.743, quien figura como víctima en la presente averiguación, a fin de informarle que deberá comparecer por ante este Despacho, con la finalidad de que le sea tomada entrevista en relación a la presente causa…fui atendido por el ciudadano antes mencionado,…luego de identificármele como funcionario de este Cuerpo policial e imponerlo del motivo de la misma me manifestó no tener impedimento alguno en comparecer a esta oficina a fin de ser entrevistado…”.

    11) Acta de Entrevista: de fecha 11-12-2006, rendida por el ciudadano W.P.P., venezolano, natural de Buena Vista, Municipio Pregonero, estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-01-71, casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.369.743, residenciado en el caserío Veguita Corozal, vía F.A.M.G., estado Portuguesa, teléfono 0257-4156580, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma deja constancia de lo siguiente: “Me encontraba en Socopó, estado Barinas, como a mediodía me llegó un mensaje a mi celular avisándome que la Guardia Nacional estaba en mi casa, al ratico me llamó mi esposa…me dijo estaban seis Guardias en la casa y que habían agarrado la madera de jabilla de la comunidad, la cual es para hacer unas tablas para la iglesia que vamos a hacer, también agarraron unos palos de teca, que había comprado yo, entonces…le dije a mi esposa que me pusiera al jefe de la comisión al teléfono y éste lo agarró, …de una vez me contestó “te fregaste”,…le dije que no me fuera a llevar la madera y…que si podíamos negociar….me dijo que sí,…le pregunté cuanto era mas o menos lo quería…me dijo que tenia que terminar de medir la madera para saber cuanto me iba a pedir…me dijo que lo llamara en diez o quince minutos aproximadamente…lo llame nuevamente le pregunté cuanto era mas o menos lo quería y me dijo que estaba sobre el millón de bolívares…le dije que nos viéramos en Guanarito, me preguntó a que hora…le dije que a las cinco de la tarde, me dio su numero de celular para que yo lo llamara…04145569728…Guevara, cuando llegamos a Guanarito lo llamé y me dijo que nos…viéramos a una cuadra del comando de la Guardia Nacional de Guanarito…era de una comisión que andaba de Barquisimeto…le pregunté…cuanto era por la madera…me dijo que un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo Bs.), le dije que no tenía esa cantidad…si no le daba la plata tenía que firmar un papel que decía donde tenía la madera para llevarlo al expediente,…le pregunte que si firmaba el papel que pasaba, el Guardia me dijo que si firmaba…ellos se llevaban la madera y tenía que ir a declarar a Barquisimeto, pagar la multa y que me salía cárcel por esa madera,…le pedí rebaja…seguimos negociando y me bajo al millón trescientos mil bolívares, le dije que no la tenia, que le podía conseguir era un millón de bolívares nada más,…me dijo que no que le diera el millón y una tarjeta telefónica de cincuenta mil bolívares…fui a dárselos ahí…no los quiso recibir, me dijo que se los diera en un lugar menos concurrido…a una cuadra del Comando de la Guardia Nacional cuando llegué en mi camioneta...se montó en mi carro…me dijo que le diera los reales, le dije…primero despedazara los papeles que el tenía allí, y…después que yo le entregara el dinero él me fuera a mandar otra comisión para que me siguiera extorsionando, me dio su palabra pero me dijo que escondiera la madera, le entregué la plata y él despedazó tres papeles y dejó dos, le di los reales que fueron un millón cincuenta mil bolívares (1.050.000,oo Bs. )y se fue… me siento estafado.

  11. -) Acta de Entrevista: de fecha 19-12-2006, rendida por la ciudadana O.D.C.D.D.P., venezolana, natural de Buena Vista, Municipio Abejales, estado Táchira, de 36 años de edad, nacida en fecha 23-12-69, casada, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.563.354, residenciada en el caserío Veguita Corozal, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, Teléfono 0257-4156580, por ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma entre otras cosas dejó constancia de los siguiente: “Llegaron como cinco Guardias Nacionales a la casa donde yo vivo y preguntaron por la carpintería que nosotros tenemos, le pregunté a uno de ellos si era que había una denuncia contra nosotros o porque motivo la querían ver, me preguntaron que ellos tenían información sobre una carpintería que tenía una madera que supuestamente habían comprado ilegalmente,…le dije que esa madera la tenía mi esposo allí para la construcción de una iglesia y la otra era de nosotros que nos la dejaban a cambio de trabajo, pero el Guardia insistía en que era ilegal y…quería hablar con mi esposo,…le dije que se diera cuenta que era una madera vieja, pero el Guardia insistía en hablar con mi marido,…yo llamé a mi esposo a su celular…el Guardia habló con mi esposo…le dijo que estaba metido en un problema…que…le salía multa y…hasta podía ir preso,…que la madera se la iban a llevar, mi esposo habló con el Guardia y le dijo que no le llevara la madera, que arreglaran ese problema por las buenas,…quedaron a verse en guanarito, cuando regresó mi esposo me contó que le dio un millón cincuenta mil bolívares al guardia para que no le llevara la madera, los cuales les prestó mi suegro F.P.… y el guardia aceptó… Folios 63 y 64.

  12. -) Acta Policial: de fecha 31-10-2006, suscrita por el TTE (GN) GLEIMER O.P.R., MT/2DA (GN) R.O.C., C/1RO (GN) I.A.V., C/2DO (GN) WILMER GUEVARA CANELÓN, C/2DO (GN) G.S.S.D., C/2DO (GN) CASTEJON PARRA FREDDY, DG (GN) CAÑIZALES BRICEÑO PEDRO, DG. (GN) R.R.G.T., DG. (GN) G.O.L., y GN PARRA SUÁREZ D.R., integrantes del Equipo de Guardería Ambiental, adscritos al Servicio de Guardería Ambiental y Recursos Naturales del Comando Regional Nro 4, quienes en cumplimiento a instrucciones del May (GN9 E.A.R.U., Comandante de la Operación Madera “0”, en la misma dejan constancia de la siguiente diligencia: “En el sector conocido como Asentamiento Campesino El Corozal,…Municipio Guanarito…Estado Portuguesa,…para el momento de la Inspección se realizaron las siguientes observaciones. 1.- Que en algunas parcelas ubicadas en ambas márgenes de la vía de penetración al Asentamiento Campesino El Corozal se apreció deforestación de árboles…de la especie Samán, mediante el uso de motosierra verificando la existencia en inventario inicial de mas de 200 tocones, donde la mayor parte de los fustes habían sido movilizados del sitio quedando solamente partes de las ramas menores de 20 centímetros de diámetro. 2.- que en el sector se tomaron como referencia de ubicación relativa dos (2) Puntos de coordenadas UTM,…3.- Que se produjo una acción o actividad capaz de causar daños a la flora y sus hábitats, en ecosistemas naturales mediante labores de carácter forestal, alteración o destrucción de la flora o vegetación. 4.- En atención a lo antes expuesto se inició la investigación correspondiente habiendo localizado a un ciudadano vecino del lugar… identificado… como…JULIO RAMON CAMPERO C.I.V-8.768.990,…manifestó que todos estos árboles de la especie Samán aprovechados en estas parcelas fueron aserrados in-sito por un ciudadano de nombre DONATO…propietario de un aserradero…en…Guanarito, así mismo…el propietario de la Finca El Futuro…identificado como JUAN EUDIOS VIVAS, C.I.V-6.395.455, TEL. (0257) 7711274 Y 4150782…manifestó que los árboles explotados dentro de su parcela fueron explotados por un ciudadano de nombre Donato, desconociendo sí existía permiso del Ministerio del Ambiente para tal fin. 5.- Acto seguido la comisión se trasladó a…Guanarito habiendo detectado en le Barrio Chepa Ponte, una empresa denominada industria Maderera Guanarito C.A. en la cual se ubicó un patio donde se constataron en varios lotes de madera la cantidad de 93 rolas de la especie Samán. En el lugar…se presentó un ciudadano…identificado…como…DONATO CERRO SEBASTIANO, C.I.V-7.376.764,…copropietario del señalado establecimiento, al mismo se le solicitó Permiso de funcionamiento del Ministerio del Ambiente, Libro Foliado de entrada de maderas en rolas; Guía que amparan los productos, Libro de procesamiento de madera aserrada, Informe del Registro Operacional o Movimiento Industrial y Comercial; Permiso de Bomberos…manifestó no poseerlos para el momento de la Inspección. Simultáneamente…se estaba realizando el inventario correspondiente,…pero…la actitud de rechazo y oposición al procedimiento por parte del ciudadano investigado se optó por utilizar el banco d datos de dos (029 muestras significativas del inventario inicial en el cual se estimó que el volumen total de las 93 Rolas de la especie Samán…estaba en el orden de los (100) m3…se procedió a realizar la retención preventiva del producto forestal…Es importante resaltar que el propietario de señalada industria procedió a cerrar las instalaciones impidiendo de ésta manera concluir el inventario total…” Folios 69 y 70.

  13. -) Oficio Nro CR4-D41-1RA CIA-4TO PLTON-SI-336: de fecha 04-12-2007, remitiendo el Comandante del Cuarto Pelotón. Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Copias Certificadas de los folios del libro de novedades diarias llevado por esa Unidad, y que corresponden a los días 31 de Octubre hasta el día 04 de Noviembre del año 2006. (Folio 54).

  14. -) Copias Certificadas de los Folios 72 AL 83 del libro de novedades: llevado por el Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nro 41 del Comando Regional Nro 4, con sede en Guanarito, estado Portuguesa. (Folios 55 al 66).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vista las consideraciones anteriormente expuestas, esta representación Fiscal observa que en la presente causa existen variados y suficientes elementos de convicción que una vez analizados, nos permiten observar que la conducta desplegada por los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos: MT/2DA (GN) R.O.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.484.848, C/1RO (GN) I.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.328.579, C/2DO (GN) SEGUNDO D.G.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.700.770, C/2DO (GN) F.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.022.256, DG. (GN) P.C.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.331.958, DG.(GN) R.R.G.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.284.440, GN LAMAR G.O., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.429.420, GN D.R.P.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.649.058, TTE GN GLEIMER O.P.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.760.062, no es posible encuadrarla en la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que consideramos que no existe la comisión de ilícito penal alguno contemplado en el Código Penal (Artículo 1 del Código Penal) o en la ley Contra la Corrupción, por cuanto, el hecho denunciado como delito en lo que respecta a los prenombrados ciudadanos, quienes igualmente se desempeñan actualmente como funcionarios activos de la Guardia Nacional, por cuanto, la fase de investigación no arrojó elementos de convicción suficientes demostrado en el transcurso de la fase de investigación, que los prenombrados funcionarios de la Guardia Nacional, se encuentren incurso en algún hecho punible, razones mas que suficientes por las que estas Representantes de la Vindicta Pública, consideran que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a favor de los prenombrados imputados el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Código Penal vigente en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho a los mencionados imputados.

En fuerza de todos los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con las disposiciones legales citadas, es por lo que le solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como acto conclusivo de la presente investigación, a favor de los ciudadanos imputados MT/2DA (GN) R.O.C., C/1RO (GN) I.A.V., C/2DO (GN) SEGUNDO D.G.S., C/2DO (GN) F.C.P., DG. (GN) P.C.B., DG.(GN) R.R.G.T., GN LAMAR G.O., GN D.R.P.S. y TTE GN GLEIMER O.P.R., a tenor de lo pautado en el Artículo 1 del Código Penal vigente en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírseles hecho punible alguno a los imputados.

SEGUNDO

Impuesto a los ciudadanos I.A.V., SEGUNDO D.G.S., F.C.P., P.C.B., R.R.G.T., LAMAR G.O., D.R.P.S. y GLEIMER O.P.R.d. los hechos denunciados como de su autoría así mismo de la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, expusieron en forma individual “No querer declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.J.T.L., quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal sea decretado el sobreseimiento de la presente causa a favor de mis defendidos, es todo”.

TERCERO

Oídas las exposiciones hechas por las partes y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición de sobreseimiento en el artículo 318 numeral 1° del Código Adjetivo, aduciendo que culminada la investigación penal iniciada en fecha 02 de Noviembre de 2006, así como de la revisión de los documentos que integran la presente causa y poder el acusador realizar la subsunción de los hechos denunciados en el derecho correspondiente previo análisis de las actas de entrevistas de las denunciantes, testigos y funcionarios policiales transcritas precedentemente, circunstancias que conllevaron a el representante Fiscal a considerar que los hechos denunciados como punibles no llegaron a realizarse en los términos expuestos por las denunciantes lo cual produce que la actuación de los ciudadanos I.A.V., Segundo D.G.S., F.C.P., Pedro Cañiza.B.R.R.G.T., Lamar G.O., D.R.P.S. y Gleimer O.P.R., y Lamar G.O. denunciado no sea atípica, antijurídica y menos aun sujeta a un juicio de reproche que genere culpabilidad, no constituyendo por ende dicha conducta ilícito penal alguno que se encuentre tipificado como delito en la Ley Contra la Corrupción vigente ni en el Código Penal venezolano, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente el Sobreseimiento de la presente Causa basado en el numeral 1° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones no queda demostrada la comisión de ilícito penal alguno en perjuicio de los ciudadanos W.P.P., A.C.M.B. y J.A.G.I., en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra de los ciudadano I.A.V., Segundo D.G.S., F.C.P., Pedro Cañiza.B.R.R.G.T., Lamar G.O., D.R.P.S. y Gleimer O.P.R., y Lamar G.O., por denuncia interpuesta en su contra por los ciudadanos W.P.P., A.C.M.B. y J.A.G.I.. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento, presentado por la Representación Fiscal conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 1 del Código Penal y 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece el principio llamado de Tipicidad y Legalidad, conocido como “Nullum delictum, nulla poena sine lege y en consecuencia se declara la Extinción de la Acción Penal, iniciada en contra de los ciudadanos I.A.V., Segundo D.G.S., F.C.P., Pedro Cañiza.B.R.R.G.T., Lamar G.O., D.R.P.S. y Gleimer O.P.R., y Lamar G.O..

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria;

Abg. N.G..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste. Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR