Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil siete (2007), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora C.A.T.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 22705; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local distinguido con el Número 16, ubicado en la Planta Baja del Edificio Gradillas “B”, situado entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue CAPITULO METROPOLITANO DE CARACAS contra HEREDEROS DE E.W.. El Tribunal deja expresa constancia que en la fachada, es decir, en la parte delantera, en su parte superior se lee textualmente 16. Presente una persona quien dijo ser y llamarse C.E.T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.419.246, y manifestó que llamaría al encargado. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse H.E.W.T., a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que llamaría a su Abogado. De manera inmediata, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.P.S.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.034.269, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 21.612 y ser Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora C.A.T.Z., expone: Solicito al Tribunal se practique la Entrega Material del Local Número 16, ubicado en la Planta Baja del Edificio Gradillas B, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. La voluntad de mi cliente es practicar la Entrega Material del inmueble, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor J.P.S.V., expone: De conformidad con el artículo 49 de nuestra Carta Magna el cual establece el debido proceso se aplicará en todo estado y grado de la causa y de conformidad con la tutela judicial efectiva que se traduce en respuesta oportuna y en derecho alego lo siguiente: Tal como puede constatar el Tribunal donde se encuentra constituido no existe una identidad que le permita ejecutar la medida sobre el local 16 ya que la cabida en la vida real desde hace cuarenta y nueve (49) años es una sola es decir el número 16 es una mera formalidad pero en la realidad, y en la práctica ha sido una sola cabida que integra dos números el dieciséis (16) y el quince (15) y tal como lo puede apreciar el Tribunal es un local unísono e inescindible uno de otro; por lo que, ejecutar una medida sobre un supuesto local conllevaría a consecuencias desastrosas no sólo desde el punto de vista legal sino desde el punto de vista práctico y real: a saber en caso de que se decida hacer Entrega Material del supuesto local dieciséis (16) cabe preguntarse dónde comienza el quince (15) y donde comienza el dieciséis (16) cabe pregustarse cómo se le garantiza al arrendatario del supuesto local quince (15) con la obligación que impone el artículo 1589 del Código Civil el cual reza textualmente: “El arrendador no puede, durante el arrendamiento, variar la cosa de la forma arrendada” como podemos observar ciudadana Magistrada dividir la cabida del local donde nos encontramos constituidos es variar la forma de la cosa arrendada no conforme con lo anteriormente expuesto cabe señalar también que dentro de las obligaciones que tiene el arrendador según el artículo 1585 del Código Civil está la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada ahora bien ciudadana Juez tal como usted lo puede observar es imposible que se secuestre o se haga la entrega sobre parte del local sin que exista perturbación o el goce pacífico del otro local que quedaría en posesión del arrendador. ¿Cómo se le garantizaría a mi representado de que en el inmueble donde va a quedar arrendado que forma parte de todo el local no se le perturbe, no se le impida ejercer la actividad diaria del comercio incluso cómo se le garantiza la seguridad de los bienes si va a tener la misma entrada y la misma salida para ambos locales? Son interrogantes razonables que en derecho la única manera posible de garantizarle la posesión pacífica y el goce de la cosa amén de no variar la forma de la cosa arrendada es declarar inejecutable el presente mandamiento de ejecución o entrega material. Aunado a lo anterior consigno en este acto Sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial donde este Tribunal declaró sin lugar la demanda incoada contra el local número quince (15) por lo que no solamente desde el punto de vista legal goza de las garantías para la posesión de dicho local garantizada en el artículo 1585 y 1589 del Código Civil sino que desde el punto de vista jurisdiccional también goza de dichas protecciones porque así lo establece la Sentencia. Por las razones antes expuestas solicito a este honorable Tribunal se abstenga de practicar la medida de Entrega Material encomendada y devolver la comisión al Tribunal de origen. En la unidad de local es tanto así que funciona un solo baño la luz es una sola el agua es una sola, es decir todos los servicios que se encuentran dentro del local es uno sólo, es todo. En este estado la Apoderada Judicial del parte actora Doctora C.A.T.Z., expone: Vista la exposición del Doctor Salcedo rechazo la misma, insisto que se practique la Entrega Material del local Número dieciséis (16) del Edificio Gradillas B, por cuanto la propietaria dio en arrendamiento dos (02) locales comerciales identificados con los Números quince (15) y dieciséis (16) y se firmaron independientemente dos contratos de arrendamiento uno a la Señora E.d.W. identificado con el número dieciséis (16) y el otro arrendado al Señor M.W., ambos fallecidos. El Apoderado de la parte demandada parte de la premisa falsa que estamos en presencia de un único local. Los locales en el pasado estaban separados y si los arrendatarios tumbaron la pared divisoria para su mejor desenvolvimiento comercial tumbaron el baño del local número dieciséis (16) ya que todos los locales contaban con sus respectivos baños; al igual que haber pedido o solicitado un sólo contador de energía eléctrica, cosa que no hemos determinado, los arrendatarios y sus herederos sabían que cualquier reforma alteración o bienhechuría realizadas en el inmueble quedarían por cuenta de los arrendatarios y las reformas debían tener la autorización del propietario. En el lapso de pruebas la parte demandada solicitó se evacuara la prueba de inspección judicial en ambos expedientes, en el caso que nos ocupa, referido al local número dieciséis (16) se evacuó la prueba de inspección judicial el veinte (20) de Diciembre de dos mil cinco (2005) en la misma se dejó constancia que el local número dieciséis (16) tiene una superficie de sesenta y un con sesenta y nueve metros cuadrados (61,69 Mts2) de placa. Así mismo se tomaron las medidas y se dejó constancia que estaban separados por columnas. Igualmente la Resolución de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura de fecha veinticuatro (24) de Diciembre mil novecientos noventa y nueve (1999) indica los locales separadamente con sus respectivas medidas. Pido al Tribunal designe Perito a los fines de tomar las medidas correspondientes para así delimitar el local número dieciséis (16). Por último quiero hacer acotar al Tribunal que cuando la parte demandada solicitó la restitución de los locales quince (15) y dieciséis (16) vino separadamente a practicar independientemente ambas restituciones sin hacer mención ninguna a la indeterminación de cada uno de los locales, es claro concluir que la parte demandada y sus Apoderados sabían claramente que se trataba de dos locales comerciales y que los mismos eran fáciles de determinar ya que fue tumbada la pared divisoria entre ambos locales pero las columnas siguen en pie. Consigno copia certificada de la Inspección judicial evacuada por el Tribunal de la causa en el expediente 05-3385 del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el original de la Resolución Número 1723 de fecha veinticuatro (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), las cuales no fueron en ningún momento impugnadas ni rechazadas por la parte demandada y sus Apoderados. Por último consigno copia simple del Acta de Restitución del local Número dieciséis (16) practicada por el Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es todo. En este estado, siendo la 1:53 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse P.V.R.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.123.788, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.983. En este estado el ciudadano H.E.W.T., antes identificado, debidamente asistido por la Doctora P.V.R.H., ya identificada, expone: La Sociedad Mercantil Novedades E.C.A. viene operando de forma pacífica e ininterrumpida en los locales comerciales ubicados en la planta baja del Edificio Gradillas B situado entre las Esquinas de Gradillas a San Jacinto locales quince (15) y dieciséis (16) de la ciudad de Caracas bajo la venia del propietario de inmueble venerable Capitulo Metropolitano de Caracas desde el año mil novecientos setenta y cuatro (1974) es el caso entonces que aún cuando medie una Sentencia definitiva en contra de los titulares del derecho de arrendamiento contenido en el contrato de cuya resolución se trata es menester recordarle a este Tribunal y a las partes que los derechos de terceros siempre deben permanecer a salvo juntamente con su derecho a la defensa y al debido proceso razón por la cual y en virtud de la situación jurídica planteada de que existe un derecho sobre el inmueble a favor de la poseedora que no puede ser desconocido el local o los locales no pueden ser objetos de una entrega material a su propietario quien debe respetar los derechos que sobre dicho inmueble ha adquirido mi representada los cuales además son de su entero y cabal conocimiento y han sido aceptados o consentidos durante más de treinta (30) años consecutivos. En virtud de todo lo anterior me opongo en nombre de mi asistida Novedades Emely, Compañía Anónima a que se practique la presente entrega material sin que antes no haya habido un juicio previo donde la empresa pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora C.A.T.Z., expone: Rechazo la oposición interpuesta por Novedades E.C.A., por cuanto está claro y ha sido decidido por el Tribunal de la causa y así mismo por el Tribunal Supremo de Justicia que el arrendatario del local número dieciséis (16) del Edificio Gradillas B es Herederos o Sucesores de E.d.W.. Así mismo está claro que el arrendatario está representado por el Doctor Salcedo y que la representante de la empresa Novedades Emely es uno de los herederos, es decir, uno de los demandados, y son éstos que actuaron en defensa de sus derechos como arrendatarios y así lo manifestó la Abogada asistente de Novedades Emely en su exposición, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden, formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor J.P.S.V.; por el notificado ciudadano H.E.W.T. debidamente asistido por la Doctora P.V.R.H. y por la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora C.A.T.Z., todos antes identificados; en primer lugar, este Despacho ordena agregar a los autos respectivos los siguientes recaudos: 1.- Constante de diecinueve (19) folios útiles copia certificada contentiva de Sentencia de fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; 2.- Constante de once (11) folios útiles copia certificada contentiva de Resolución dictada por la Dirección General de Inquilinato, Ministerio de Infraestructura, expediente Número 2.442-anexo; 3.- Constante de seis (06) folios útiles copia certificada emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y, 4.- Constante de tres (03) folios útiles copia simple contentiva de Acta levantada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil seis (2006), todos a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente consagra en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho y acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”; del artículo anotado se observa que el Estado garantiza a toda persona una tutela judicial efectiva, anotando que la comisión que le ha sido encomendada a este Tribunal Comisionado, trata de Mandamiento de Ejecución de una Sentencia definitivamente firme. En este mismo orden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra textualmente dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. En virtud de lo anterior este Tribunal ordena continuar con la práctica de la Entrega Material para la que ha sido comisionado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Este Tribunal comisionado, en tercer lugar, a los fines de evitar excesos y abusos en la práctica de la presente Entrega Material y de conformidad con la normativa legal vigente, acuerda designar a un práctico topógrafo a los fines y de conformidad con la Inspección Judicial promovida en el juicio por la parte demandada y practicada por el Juzgado Comitente, se sirva delimitar el área o la superficie del local número dieciséis (16) del Edificio Gradillas B, donde este Tribunal comisionado se encuentra constituido; designando a tales fines al ciudadano P.J.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.952.818, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela bajo el Número 571, quien deberá en este mismo acto aceptar el cargo y de así hacerlo deberá prestar el juramento de Ley. En cuarto lugar, este Tribunal concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En quinto lugar y no entrando este Tribunal comisionado a hacer Inspección Judicial, para lo cual no está facultado de conformidad con la Ley, quiere dejar expresa constancia que en la parte exterior del local, en una de sus esquinas, la ubicada en dirección a la Esquina de San Jacinto, justo al frente de FOGADE, se lee “16”, manuscrito en pintura de color negro, es decir al lado derecho del anuncio de un fondo de comercio y el cual está elaborado en metal y acrílico de color rojo con fondo de color gris. En sexto lugar, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se hace presente el ciudadano P.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.952.818, de profesión Topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela bajo el Número 571 y expone: Acepto el cargo recaído en mí persona y juro formalmente ante este Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo. En este estado el notificado H.E.W.T., antes identificado, debidamente asistido por el Doctor J.P.S.V., ya identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar la mercancía de donde está el Tribunal constituido al frente que constituye la cabida del mismo local, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano H.E.W.T., con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo la mercancía que se encuentra en este local Número 16, donde este Tribunal comisionado se encuentra constituido, al sitio indicado por el notificado y su abogado asistente. En este estado el práctico P.J.R., antes identificado, expone: Encontrándome en un local comercial ubicado entre las Esquinas de Gradillas a San Jacinto, marcado con el Número 16, Edificio Gradillas B, Caracas, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, para determinar medidas, linderos y área; luego de revisados los recaudos y verificados en este mismo acto procedo a realizar las medidas correspondientes al local Número 16, determino e identifico que es el lugar donde este Tribunal se encuentra constituido, de acuerdo a plano general del Edificio Gradillas B. Igualmente me permito anexar para mayor ilustración plano de planta del local Número 16. Así mismo informo que el área aproximada del local número 16 es de sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (61,69 Mts2), es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el práctico P.J.R., ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio el plano de planta por él consignado, a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja expresa constancia que la Doctora P.V.R.H. siendo las 5:20 de la tarde se ausenta de este acto por cuanto manifestó que había dejado en la calle su vehículo. En este estado el notificado H.E.W.T., antes identificado, debidamente asistido por el Doctor J.P.S.V., ya identificado, expone: Por cuanto los estantes no los puedo ubicar en el sitio indicado antes, pido al Tribunal me autorice a trasladar los estantes al Edificio V.M., Sótano, al frente, al lado del Banco del Pueblo, Esquinas de Gradillas a San Jacinto, Caracas, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado H.E.W.T., con la asistencia jurídica indicada, le autoriza a trasladar los estantes a la dirección por él indicada. En este estado siendo las 6:15 de la noche, se hace presente nuevamente la Doctora P.V.R.H.. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Local distinguido con el Número 16, ubicado en la Planta Baja del Edificio GRADILLAS “B” situado entre las Esquinas de Gradillas y San Jacinto, de esta ciudad de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora C.A.T.Z., quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 8:10 de la noche da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA,

EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS

ASISTENTES,

LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL PRACTICO,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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