Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Cumplida, Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Número 086-09, de fecha 17/04/2009, constante de Veintisiete Folios Útiles.

ACTA DE TRASLADO:

En esta fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el juicio que por VÍA EJECUTIVA, sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); contra SUCESIÓN CAPONIGRO, LIBERATO, INTEGRADO POR EL CIUDADANO VICENZO CAPONIGRO; se trasladó el Tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados L.L. y J.S.L.; de una comisión policial al mando de la Agente J.L.M., identificado con la cédula de identidad Nro. V- 19.115.540, y se Constituyó en un inmueble comprendido por un Local Comercial, denominado con el nombre de Comercial M.D. C.A, el cual se encuentra ubicado en el Sector las Gamboas, de la Ciudad de S.A., Municipio G. delE.N.E., sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte ejecutante y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraban presentes las ciudadanas R.E.M.W. y Juzaimar Mariasunción Mata Marín, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.382.581 V-16.037.997 respectivamente, en su carácter de ocupantes del inmueble; a quienes se les notificó la misión del Tribunal, previa lectura del mandamiento de ejecución que encabeza las presentes actuaciones. En este estado, presente los Doctores L.L. y J.S.L., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, quienes exponen: señalamos para ser embargados ejecutivamente el Inmueble constituido por una parcela de Terreno irregular que forma parte de una mayor extensión, ubicada en la Calle que conduce a las Gamboas, Municipio Autónomo G. delE.N.E.; que mide Veintidós Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (22,56 m) de frente por Ciento Ochenta Metros de largo (180 m), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintidós Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (22,56 M) con terreno Propiedad de los Hermanos Rodríguez. SUR: En Veinte Metros con Setenta y Tres Centímetros (20,73 M) con terrenos que son o fueron de F.E.. ESTE: En Ciento Ochenta Metros (180 M) con vía que conduce de S.A. a las Gamboas. OESTE: En Ciento Ochenta Metros (180 M) con camino público; y el Local Comercial sobre el edificado y el cual se encuentra construido en paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido con techo de estructura metálica cubierta de acerolí, y el cual está constituido por una (01) barra cuadrada de servir bebidas alcohólicas de 0,80 Centímetros de ancho por Seis Metros de largo (0,80 x 6 Mts), construidas por paredes de mochetes y topes de madera y cerámica; un (01) horno para cocinar con leña con su respectiva parrilla construidas por mochetes; dos (02) salas de baños con sus respectivas instalaciones uno para damas y uno para caballeros; una (01) cocina con sus instalaciones; una (01) habitación, un (salón) para comedor completamente abierto para colocar mesas y sillas para reuniones, un (01) tanque subterráneo de aguas blancas; una tanquilla séptica y un sumidero; un (01) área de depósito, y toda la instalación eléctrica del local, que le pertenece a la parte demanda según consta en documentos debidamente Registrados por ante el Registro Público del Municipio G. delE.N.E., el primero en fecha Once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), quedando anotado bajo el Número 36, Protocolo Primero, Tomo I, y el segundo documento de construcción, Registrado en fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), anotado bajo el Número 35, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), así mismo se nos nombre depositarios judiciales del inmueble a embargar tal como lo establece el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, y se nombre Perito Avaluador a los fines del avalúo respectivo; así mismo se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo, y una vez practicada la medida se remita el presente mandamiento al Juez de la causa, y se fije el correspondiente cartel de notificación. Visto lo anteriormente expuesto por los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante (SENIAT), este Tribunal nombra depositario judicial del inmueble a embargar a los Apoderados Judiciales Doctores L.L. y J.S.L., anteriormente identificados, y Perito Avaluador al Ciudadano P.T., titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.855.465, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble anteriormente descrito y donde nos encontramos constituidos, lo pone en posesión de la parte ejecutante en las personas de sus Apoderados judiciales Doctores L.L. y J.S.L., quienes manifiestan al Tribunal que la Guarda y Custodia del inmueble Embargado quedará bajo responsabilidad de las ocupantes, Ciudadanas R.E.M.W. y Juzaimar Mariasunción Mata Marín, quienes estando presentes aceptaron lo aquí planteado y prestaron juramento de ley, comprometiéndose en este acto a cuidar el inmueble antes señalado como un Buen Padre de Familia. En este estado el Perito Avaluador nombrado, expone que el Bien inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo tiene un valor de Trescientos Diez Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F 310.000,00), y que el mismo se encuentra en estado regular en su obra civil, que ha sido objeto de depreciación y que ésta condición puede incrementarse a futuro. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Gómez de este Estado sobre la Medida practicada, se fijó el respectivo Cartel de Notificación en la entrada principal del inmueble en cuestión. En cuanto a la remisión de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por auto aparte. Terminado el acto de traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce horas y Treinta minutos Post- Meridiem (12:30 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal,

Abg. R.M..

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora

Por la Comisión Policial

Las Notificadas

El Perito Avaluador

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio Número 083-09, al Ciudadano Registrador inmobiliario del Municipio G. delE.N.E., conforme esta ordenado anteriormente, y Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ

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