Decisión nº 270 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gustavo Romero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de marzo de dos mil seis (200)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000504
PARTE ACTORA: MATA DE CAPOTE M.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.483.066
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M., B.A. y R.C., abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 98.512, 98.448 y 103.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL ACUARIO, C.A. Compañía Anónima” Inscrita ante el registro mercantil II de la circunscripción judicial del distrito Federal y Estado miranda en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2002,bajo el Nº 45, Tomo 16-A.
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA “CENTRO DE ATENCION INFANTIL ACUARIO Compañía Anónima”: L.R.C.E. titular de la cédula de identidad No. V- 6.497.363
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: C.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
MOTIVO:“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MATA DE CAPOTE M.D.V. parte actora, R.C., Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presentes los ciudadanos L.R.C.E., Director Gerente de la empresa “CENTRO DE ATENCION INFANTIL ACUARIO, Compañía Anónima” parte demandada y C.A.M. Abogado Asistente del demandado quienes presentan a efecto de vista de este Tribunal Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la firma Mercantil “CENTRO DE ATENCION INFANTIL ACUARIO, Compañía Anónima” en original, consignando su respectiva copia fotostática. Dándose así inicio al acto; En este estado la parte demandada acuerda pagarle a la demandante por sus servicios la cantidad de Ochocientos veintiocho mil bolívares exactos (Bs. 828.000,00) previa a las siguientes consideraciones:
Cargo: Maestra; fecha de ingreso: 01-11-2002; Fecha de egreso. 28-02-2005; Tiempo de servicio dos (02) años 3 meses y 27 días; Motivo de retiro: renuncia; Salario mensual: Bs. 150.000,00,. Salario diario Bs. 5.000,00,. Salario diario integral: Bs. 5.319,00,. Dicho monto precitado de Bs. 828.000,00 corresponden a lo conceptos laborales siguientes: Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT 132 días x Bs. 5.319,00 = Bs. 702.108,00., Vacaciones Fraccionadas 0,5 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 25.000,00; Bono Vacacional: 2,6 días x Bs. 5.000,00 = Bs. 13.000,00,. Utilidades Fraccionadas periodo (01-01-2005 al 28-02-2005): 2,5 días x 5.000,00 = Bs. 12.500,00,. Utilidades periodo 2004 = Bs. 75.400,00, cuya sumatoria arrojan un total de Bs. 828.000,00. Dicho monto será cancelado a la trabajadora-demandante en este mismo acto, mediante cheque numero 26270855 del Banco Banesco, con fecha 08/03/2006 girado contra el código cuenta cliente número 01340014880141055755 de CAUTERUCCE E.L.., y a favor de la ciudadana M.M.D.C. por la cantidad de Ochocientos veintiocho mil bolívares exactos (Bs. 828.000,00). La parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, y asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. G.R.
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000504
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS