Decisión nº PJ0662007000261 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de diciembre de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002702.

PARTE ACTORA: R.A.C.Q..

ABOGADO ASISTENTE: O.G.C..

PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ SEVILLA.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual comparecen voluntariamente el ciudadano R.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.653.828, debidamente asistido por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 91.628, parte demandante en el presente procedimiento y CORRUGADORA LATINA & CIA. sociedad de comercio domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada judicial X.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estrado Miranda en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia acompaña marcado “A”, a efectos videndi, a los fines de que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Tribunal, a los fines de solicitar la celebración de un acto conciliatorio en la presente causa, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada (CORRUGADORA LATINA & CIA), en el presente expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia a los fines de solicitar voluntariamente la celebración de este acto de mediación, la cual es otorgada por el Tribunal de la causa para que tenga lugar anticipadamente la audiencia preliminar, en tal sentido se declara abierto el acto dejandose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Juzgado, deciden conciliar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hacen en los siguientes términos:

I

Entre CORRUGADORA LATINA & CIA, sociedad de comercio domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA” debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, X.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, tal como se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estrado Miranda en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte; y por la otra el demandante de autos R.A.C.Q., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.653.828, debidamente asistido en este acto por el abogado L.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.820, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX-TRABAJADOR”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios personales en forma subordinada e ininterrumpida para “LA EMPRESA”, en fecha 09 de mayo de 2005 ocupando el cargo de Primer Ayudante de Máquina, siendo su último salario diario devengado la suma de treinta y un mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 31.300,00), hasta el 28 de noviembre de 2007 fecha en la cual puso fin a la relación de trabajo, a través de su renuncia voluntaria e irrevocable.

SEGUNDA

“EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2007-002702 que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante libelo alega que con ocasión de las funciones y actividades inherentes al cargo que desempeñaba, y en virtud de la exigencias físicas que estas ameritaban comenzó a padecer de una serie de dolores a nivel de la espalda y pierna. Que ante esta situación tras una resonancia magnética se constató el desarrollo de una enfermedad de carácter ocupacional por el trabajo realizado y que luego del diagnóstico exigió a “LA EMPRESA” el pago de la indemnización correspondiente a la discapacidad parcial y permanente que padece actualmente. De igual manera alega que fue operado de hernia inguinal crural, cuyo costo fue sufragado por la empresa, y que su recuperación ha sido traumática. Señala que “LA EMPRESA”, cumplió con algunas normas de seguridad tendientes a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes pero no tomó las medidas de seguridad adecuadas; que no lo notificó de los riesgos a que estaba sujeto. Resalta finalmente en su escrito libelar que tanto sus actividades laborales, como sus funciones físicas y sexuales, se han visto afectadas, lo que le ha originado un daño consistente en una gran frustración y afectación física que lo mantiene en un estado emocional agobiante, un estado anímico negativo razón por la cual demanda a “LA EMPRESA”, por los siguientes conceptos y montos: (1) La cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 22.849.000,00) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (730 días continuos por el último salario devengado Bs 31.300,00). (2) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del daño moral. (3) Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo y (4) Las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.849.000,00).

TERCERA

“EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que si bien se presentó su carta de renuncia el 28 de noviembre de 2007 con la cual se le pondrá fin en fecha de hoy, 14 de diciembre de 2007 a la relación de trabajo, que lo unió a CORRUGADORA LATINA & CIA, aun no le han cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales razón por la cual reclama en base a la renuncia voluntaria efectuada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones la cantidad de Veinte millones de bolívares con 00/100 (Bs. 20.000.000,00).

CUARTA

“LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera y Segunda de este escrito, por cuanto se rechaza la aseveración en el sentido de que a consecuencia de la realización de las funciones y actividades inherentes al cargo que desempeñó “EL EX-TRABAJADOR” en “LA EMPRESA”, comenzara a padecer y desarrollar una enfermedad de carácter ocupacional, “Hernia Inguinal crural”, y la cual a pesar de haber sido operada le impida o afecte sus actividades laborales como sus funciones físicas y sexuales y que eso le genere frustración y afectación psíquica y que ello le haya generado una discapacidad parcial y permanente. De igual manera se niega y se rechaza que “EL EX-TRABAJADOR” padezca de una serie de dolores a nivel de la espalda y pierna, consecuencias de la labor en “LA EMPRESA”. Se niega, se rechaza y se contradice que “EL EX-TRABAJADOR” haya laborado bajo condiciones inseguras y que ello le deteriorara progresivamente su salud, y/o le haya ocasionado la presunta enfermedad o accidente ocupacional y las secuelas, así como la discapacidad parcial y permanente que dice padecer, es decir, que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó durante la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” hasta el día de hoy y las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y la enfermedad ocupacional o accidente laboral y las secuelas que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera operada y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, que dice padecer. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro, ya que “LA EMPRESA” si lo notificó de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción sobre normas de higiene y seguridad y sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Que está inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Y además que los gastos médicos y quirúrgicos por la hernia inguinal crural que padeció y de la cual fue intervenido, fueron sufragados en un cien por ciento por “LA EMPRESA”. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas y fue reubicado de puesto de trabajo acorde con su salud, para su recuperación total. Además “LA EMPRESA”, cumple con las normas de higiene y seguridad tendientes a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo tal como lo reconoce “EL EX-TRABAJADOR” en su libelo, ya que “LA EMPRESA”, mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos todos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente y que en definitiva fueron otras las causas las que le ocasionaron la presunta enfermedad y/o accidente ocupacional y las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, así como con cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le puedan corresponder .

En virtud de lo expuesto, “LA EMPRESA” queda exenta de toda responsabilidad y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda en el presente expediente, en base a los siguientes argumentos: 1) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos conforme a lo que establece el artículo 129 y el numeral 4 del artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física e intelectual para la profesión u oficio habitual, por cuanto “LA EMPRESA”, tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así se rechaza, que la presunta enfermedad ocupacional, las secuelas y/o deformaciones que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 22.849.000,00) por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (730 días continuos por el último salario devengado Bs 31.300,00), ni cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. De igual manera nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos que conforme al penúltimo aparte (referido a las secuelas o deformaciones permanentes) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, que le pudieran corresponder debido a las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer, porque mi representada tal como ha quedado establecido no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente “EL EX-TRABAJADOR”, y muy especialmente por cuanto no es cierto y así se rechaza, que la que la presunta enfermedad ocupacional, las secuelas y/o deformaciones que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, las secuelas y/o deformaciones que dice padecer, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA” ni a la labor desempeñada, en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. (2) No le adeuda “LA EMPRESA” indemnización alguna correspondiente a daños civiles, daños emergentes, lucro cesante, daños materiales, hecho ilícito, ni por responsabilidad especial por guarda de cosas, conforme a lo que estatuyen los artículos 1.185, 1.193, 1.273 del Código Civil, ni le debe cantidad alguna, ni es procedente el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, y menos aún la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto del daño moral ni por ningún otro. (3) Se declara que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se realice el pago efectivo, ni por ningún otro. 4) Se declara y se deja aquí establecido, que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, por concepto de Costas y Costos procesales. 5) Se deja establecido y se declara que “LA EMPRESA” no adeuda ninguna cantidad por concepto de indexación o corrección monetaria, de las cantidades demandadas y que a tales efectos deban tomarse en cuenta los incrementos salariales y la inflación. 6) En términos generales no es procedente la demanda, por cuanto la presunta enfermedad ocupacional y sus secuelas y/o deformaciones así como la discapacidad parcial permanente para el trabajo, que dice padecer, y el accidente que dice haber sufrido “EL EX-TRABAJADOR”, no fueron contraídos ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas ni por el accidente alguno. Como consecuencia de este rechazo, se establece que “LA EMPRESA” no está obligada a reconocerle las indemnizaciones, demás derechos y beneficios que reclama “EL EX-TRABAJADOR” en el presente expediente Nº GP02-L-2007-002702, en consecuencia no es procedente el cálculo que realiza demandando por esta vía, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.849.000,00).

QUINTA

“LA EMPRESA”, en lo que se refiere al retiro voluntario o renuncia voluntaria efectuada por “EL EX-TRABAJADOR”, declara en este acto ante el Juez Competente, que efectivamente “EL EX-TRABAJADOR” se retiró voluntariamente o renunció voluntariamente a su cargo el 28 de noviembre de 2007, y se mantuvo en sus labores hasta el día de hoy 14 de diciembre de 2007, en consecuencia para esta última fecha tenía una antigüedad de dos (2) años, siete (7) meses y cinco (5) días, lo cual es aceptado por “EL EX-TRABAJADOR”. No obstante ello, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de Veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

SEXTA

No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a la presunta enfermedad ocupacional y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la clausula séptima de este escrito transaccional así como: Indemnizaciones previstas en todos los numerales del artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; todas las Indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por concepto de daño moral, artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, y cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y la derogada, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario o renuncia voluntaria del ciudadano R.A.C.Q., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. 5.597.288,25; Vacaciones fraccionadas Bs. 383.593,35; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.015.360,05; Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 6.722.119,35; Antigüedad Articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Bs. 1.752.503,70; Antigüedad Artículo 108 LOT, días adicionales Bs. 230.783,30; Prestación de antigüedad artículo 108 L.B.. 225.635,55; Intereses sobre prestación de Antigüedad Bs. 77.633,85; Salario jornada 44 horas Bs. 187.799,95; Día de descanso promedio Bs. 34.501,00; Tiempo de viaje Bs. 19.206,80, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 16.246.425,15. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Cuota Sindical Sutraepcsycec Bs. 1.000,00; Deducción anticipo utilidades Bs. 5.190.707,15; Anticipo prestación de Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo Bs. 2.250.000,00; Préstamo a cuenta de prestación de antigüedad Bs. 3.498.386,85; Proveeduría la feria Bs. 138.990.95; Ley de Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 72.377,49; Ince Bs. 2.032,90; Seguro Social Obligatorio Bs. 8.764,00; y Régimen Prestacional de Empleo. Bs. 1.095,50 todo lo cual arroja un total en deducciones de Bs. 11.163.354,84, por lo que el neto de la liquidación por concepto de renuncia voluntaria o retiro voluntario asciende a la cantidad de Bs.5.083.070,31 todo lo cual está debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. Igualmente “LA EMPRESA” ofrece pagar en este acto, no incluida en la Liquidación de Contrato de Trabajo, pero sí en este Contrato de Transacción, una bonificación especial por retiro voluntario o renuncia voluntaria por la cantidad de Bs. 10.916.930,00 para cubrir cualquier diferencia que se derive de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o alguna enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y considerando todo lo solicitado por “EL EX-TRABAJADOR” en la cláusula Primera, Segunda y Tercera de esta transacción (pero con fundamento en el rechazo y la negativa efectuada por La Empresa). “EL EX-TRABAJADOR” también acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B, de esta Transacción.

En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en los literales A) y B) de la Clausula Sexta de este Contrato de Transacción, es de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES, con 00/100 (Bs. 30.000.000,00). En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante tres (03) cheques “No Endosables”, el primero de ellos a nombre de CAPPAY, RAFAEL, de fecha 14 de diciembre de 2007, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00052356, por la cantidad de Bs. 14.000.000,00; el segundo de ellos también a nombre de CAPPAY, RAFAEL, de fecha 14 de diciembre de 2007, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00052343, por la cantidad de Bs.5.083.070,00; y el tercero de ellos igualmente también a nombre de CAPPAY, RAFAEL de fecha 14 de diciembre de 2007, girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 00052331, por la cantidad de Bs. 10.916.930,00. Se acompaña y se anexa marcada “1” planilla de liquidación de personal en detalle, la cual forma parte integrante de ésta transacción. Se acompañan y se anexan al presente escrito marcados “Cheque 1”, “Cheque 2”, y “Cheque 3”, formando parte de integrante de éste, copia fotostática de los cheques identificados supra.

SÉPTIMA

“EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por retiro o renuncia voluntaria, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2007-002702 incluyendo daño moral y daños materiales en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; días feriados, (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por la presunta enfermedad ocupacional y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran corresponder, tales como hernias umbilicales y/o discales, enfermedades respiratorias, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer, y que le pudieran corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que aquí concluye. De igual manera reconoce y declara que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción en relación con la presunta enfermedad ocupacional y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer por “la Hernia Inguinal crural” que le fuera intervenida quirúrgicamente y que le ha ocasionado según el decir de “EL EX-TRABAJADOR”, una discapacidad parcial permanente, que dice padecer, así como con cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer y que le pudieran corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

OCTAVA

“EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría, contencioso administrativo, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, empresas filiales o corporativas y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”.

NOVENA

“EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

DÉCIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX-TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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