Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 12 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que sigue INVERSIONES CAPRILES C.A., contra: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGÍA DE PROYECTOS INFORMATICOS, TECNOPROINCA, C.A., en la persona de su Director principal, Ciudadano: L.E.C.R., en la cual se decretó Medida Cautelar de Secuestro, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena anotar en el Libro de Comisiones llevado por el Despacho quedando anotada bajo el Nro. 106-03. El Tribunal Ejecutor de Medidas, fijará el traslado para la ejecución de la Medida Cautelar de Secuestro, una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte Actora. Se acuerda librar oficio al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 106-03

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/adeg.

Com 106-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 106-03. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

ECGB/adeg

Com 106-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES

(2003).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Abogado: N.R., Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicita se fije oportunidad para la practica de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, en la siguiente dirección: Centro Comercial ONIX, Tercer piso, Oficina Nro. 31, Avenida Soco La Victoria, Estado Aragua, asimismo solicita sea oficiado el Comando Policial del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua y de ser necesario juramentar a un Cerrajero para accesar al inmueble objeto de la medida. Este Tribunal Ejecutor, acuerda lo solicitado y ordena fijar el traslado para el día 19-11-2003, a las 1:00 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario a objeto de practicar la Medida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/adeg

Com 106-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 19 de Noviembre de 2003.-

193° Y 144°.-

N° 345

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Principal de la Zona Industrial Soco, Edificio Centro Comercial Onix, Oficina N° 31, Piso Tres (03) La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., la cual fue fijada para el día: 19-11-2003 a las 1:00pm-.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios Y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com 106-03.-

En el día de hoy, Diez y Nueve (19) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Una (01) Oficina distinguida con el Nro. 31, ubicada en el Piso 03 del Edificio Centro Comercial Onix, ubicado en la Avenida Principal de la Zona Industrial Soco La V.E.A., en compañía del Abogado N.R., Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida cautelar de secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que sigue la Empresa Inversiones Capriles, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial Abogado N.R. contra: La Sociedad Mercantil Tecnología de Proyectos Informáticos, Tecnoproinca, C.A., en la persona de su Director Principal, Ciudadano: L.E.C.R., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor, deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: T.R.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toques de Ley a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido. Presentes en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Cárdenas Rincón L.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.628.019, Director Principal de la Empresa Demandada Tecnología de Proyectos Informáticos Tecnoproinca C.A., a quien el Tribunal Notificó de su misión y quién permitió el acceso del Tribunal al inmueble donde se encuentra constituido, y expone: “Procedo en este acto a retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y a hacer entrega del Inmueble objeto de la Medida de Secuestro totalmente libre de bienes y personas y Acato la Medida de Secuestro por vinculación a la Jurisprudencia Patria, pero manifiesto mi inconformidad de tal acto, por cuanto el Comitente no se ha pronunciado sobre las cuestiones previas”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición Declara Secuestrado el Inmueble donde se encuentra constituido distinguido con el Nro. 31, Piso 3, del Centro Comercial ONIX, ubicado en la Avenida Principal de la Zona Industrial Soco la V.E.A., y lo pone en posesión del Ciudadano: N.R.C., Apoderado Judicial de la Parte Actora, conforme a lo acordado por el Tribunal de la Causa, en regular estado de conservación y mantenimiento a excepción del baño que presenta cerámicas rotas y levantadas, paredes rayada y algunas partes del piso con roturas. El inmueble secuestrado en este acto se pone en posesión del Ciudadano: N.R.C., totalmente libre de bienes y personas. El Tribunal deja constancia que se encontró en el interior del inmueble un arma larga tipo Flower, Calibre 4.570119-101, sobre el cual el notificado no presentó documento que acredite su propiedad, en virtud de lo cual lo pone en posesión de la Comisaría de la Victoria en la persona del Ciudadano: S.R.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.350.858, quién se encuentra presente en este acto y quién recibe de manos del Tribunal dicho armamento, el cual deberá permanecer en depósito de dicha comisaría hasta tanto se acredite su propiedad mediante documento. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: Solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que deje constancia de la existencia de bienes muebles específicos tales como Una cama, una nevera, juego de comedor, utensilios de cocina, y ropa. “En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y deja constancia que en el interior del inmueble se encontraban los siguientes bienes muebles: Una Cama, una nevera, juego de comedor, Utensilios de cocina y ropa”. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 6:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza.-

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.

El Notificado

Apoderado Judicial de

la parte Actora.

El Perito

El Depositario

El Funcionario Policial

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 106-03, debidamente CUMPLIDA al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que sigue el Abogado: N.R.C., Apoderado Judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES, C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA DE PROYECTOS INFORMATICOS TECNOPROINCA, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo la Comisión. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

Dra. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

ECGB/rdd

Com 106-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL Consejo: 21 de Noviembre de 2003.-

193° Y 144°.-

N° 347

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y

J.R.R.d.E.A..-

SU DESPACHO

Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión Nro. 106-03, Exp: (3008-03), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio que sigue el Abogado N.R.C., Apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES CAPRILES, C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA DE PROYECTOS INFORMATICOS TECNOPROINCA, C.A., constante de Diez (10) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com 106-03

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