Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000981

ASUNTO : TP01-P-2009-000981

p

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Hoy, siendo las 01:50 pm, Hoy, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal III del Ministerio Publico Abg. M.B., se constituyo el Tribunal Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. J.R.B., la Secretaria de Sala Abg. M.C.A. y el alguacil O.N., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de calificación de flagrancia del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La fiscal III del Ministerio Publico Abg. M.B., el defensor publico de guardia abg. E.C., el imputado C.J.I.N.. No se encuentra presente: la Victimas N.D.C.L.F., Farmacia Unifarmacia Éxitos. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito que por carecer de medios económicos, solicito me sea nombrado defensor público penal. Estando presente el Defensor Publico Penal Abg. E.C. acepta el cargo para lo cual ha sido designado. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano: C.J.I.N., titular de la cédula de identidad Nº 13.260.656, narrando los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio de N.D.C.L.F., Farmacia Unifarmacia Exitos, la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: C.J.I.N., titular de la cédula de identidad Nº 13.260.656, venezolano, de 35 años de edad, natural de CARACAS, nacido en fecha 3-08-1974 grado de instrucción 2 AÑO de ocupación CALETERO EN EL MERCADO, hijo de C.A. INFANTE Y M.N., residenciado en CARACAS , vivo en Betijoque , sector el arenal, calle las flores, casa color verde, casa8-10, como a 5 casas un bar., desde hace quien manifestó: me acojo al precepto constitucional Es todo. Se le condendio la palabra a la victima LIENDO F.N.D.C., Venezolana, Soltera, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 10/07/1991, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.777.818, de Profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, natural de Valera Estado Trujillo, y con residencia en la Avenida el Cementerio, Las Mercedes, casa N° 10, parroquia M.D.d.M.A.V. quien expreso” no quiero decir nada. Seguidamente la defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad y del acta se desprende que al inspeccionar no le consiguieron nada, y además recae un acuerdo reparatorio y ello minimiza el peligro de fuga, y tome en cuenta eso, es todo, El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen plúmbeos elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta de Denuncia que riela al folio 2, donde se deja c.A.D.D. Siendo , 06 26 horas de la mañana, del día Viernes 27 de marzo del 2009, comparece por ante este despacho de mantera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: LIENDO F.N.D.C., Venezolana, Soltera, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 10/07/1991, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.777.818, de Profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, natural de Valera Estado TruJlilo. con residencia en la Avenida el Cementerio, Las Mercedes, casa N° 10, parroquia M.D. del … Valera, Teléfono: 0424/7710065, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y libre de todo apremio coacción manifestó no tener impedimento en rendir acta de denuncia y l1nsecuencla expuso: " Eso fue como a las 05:30 AM, cuando me encontraba de guardia en la Farmacia FARMACIA, unos funcionarios Policiales tocaron el timbre y estos me informaron que la Santamaría del … se encontraba un poco abierta y sin candado, yo les informe que por esa puerta nadie entraba ni mucha vez que entraron fue cuando fueron a guardar un estante, y yo desconocía si esa puerta tenia cuidado, ellos se retiraron y yo me devolví para el dormitorio fue en ese momento cuando escuche como si... habiendo la caja donde se encuentra el dinero, yo me asome por la ventana del cuarto que tiene… ahumados y pude observar que un indigente estaba sacando dinero de la caja, yo al ver esto me puse nerviosa" asegure la puerta del dormitorio y desperté a mi sobrino que estaba conmigo acompañándome y me … hasta la parte trasera de no pudiendo observar mas nada de lo que estaba haciendo dicha persona en la farmacia en ese momento llame vía telefónica a mi novio y le dije para que llamara a la policía, yo escuchaba que It daban golpes a la Santamaría y yo no quería salir por temor a que me pasara algo, luego escuche a alguien … me estaba llamando desde afuera y era mi novio y los funcionarios policiales que anteriormente habían … ya detenido. Es todo "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: DIga usted, Lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso fue en la farmacia …la que esta ubicada en la Avenida 5 con calle 14, frete a la licorería el Barrilito, Valera Trujillo, el dla de hoy viernes 27 de marzo de 2009 a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente. P¡Uíjl \1,,\ ¡.Diga usted, Que función cumple usted en esa farmacia? CONTESTO: Auxiliar de farmacia PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba usted para el momento de los hechos antes narrados'> CONTESTO: me encontraba en el cuarto que esta dentro de la farmacia. PREGUNTA: ¿Diga usted, logro usted observar a la persona que estaba dentro de la farmacia? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Diga Usted, si lo llegase a ver de nuevo lo reconocería? CONTESTO: Si, PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro ver dentro de la farmacia a otra persona? CONTESTO: No, pero en la parte de atrás por donde esta el estacionamiento se escuchaban unas voces por eso me encerré y con temor a que entraran donde yo estaba con mi sobnno y nos fuesen hacer algo. PREGUNTA: ¿Diga Usted, sustrajo el ciudadano algún objeto de valor de la farmacia? CONTESTO: Si el dinero de la caja y unas taljetas telefónicas, PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se encontraba vestido el ciudadano que estaba dentro de la farmacia? CONTESTO: franela azul con rayas, y un Jeans de color azul, PREGUNTA ¿Diga Usted, es primera vez que ocurre en esta farmacia? CONTESTO: Si, PREGUNTA ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, con mi sobrino H.R. de 10 años de edad, PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona detenida por la comisión policial era la misma que se encontraba dentro de la farmacia? CONTESTO: Si, PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, el ciudadano detenido manifestó que el dinero y las tarjetas telefónicas las había escondido y que ojala se los consiguiera otro indigente como él, y no quiso decir donde los escondió, Es todo, termino, se leyó y conforme(s) firman”, surge otro elemento de convicción como es el ACTA POLICIAL, la cual riela a los folios 3 y 4, Siendo las 07:30 horas de la mañana del viernes 27 día Viernes 27 de marzo de 2009, compareció El Funcionario Policial. CABO/2DO (F APET) VILLAMIZAR JESUS, adscrito al … N° 20 de la Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 117, 205, 207, 248 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo las 05: 1'0 horas de la mañana, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Valera, en la unidad radio patrullera B-0207 conducida por el CABO/IRO (FAPET) O.B., cuando al transitar por la Avenida 6 calle 14, específicamente en la FARMACIA UNIFARMACIA EL ÉXITO, aviste que la Santamaría del garaje de dicha farmacia se encontraba semí abierta, por lo cual procedí a llamar por la puerta principal a la persona que se encontraba de turno en dicha farmacia, quien quedo identificada como: LIENDO F.N.D.C., Venezolana, Soltera, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 10/07/1991, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.777.818, de Profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, natural de Valera Estado Trujillo, y con residencia en la Avenida el Cementerio, Las Mercedes, casa N° 10, parroquia M.D.d.M.A.V., Teléfono: 0424/7710065, a quien le informe que la Santamaría del garaje de dicha farmacia se encontraba semi abierta y le pregunte que si estaba sola, ella me dijo que se encontraba con un sobrino que la estaba acompañando y que seria el vigilante que la dejaría abierta, envista de lo manifestado por dicha ciudadana procedimos a retiramos del lugar para luego realizar patrullaje cerca del sector debido a que me causo suspicacia la Santamaría semi abierta, al volver a la farmacia avistamos a un ciudadano que iba saliendo del garaje de la farmacia arrastrado por debajo de la santamaria, por lo cual procedimos a detenemos dándole la voz de alto identificándonos como Policías del Estado Trujillo, seguidamente le realice inspección de persona tomando en cuenta el articulo 205 de COPP, no encontrándole oculto debajo de sus ropas ningún elemento de interés criminalisticos, el ciudadano tenia en su posesión unas herramientas las cuales había sustraído del interior de la Farmacia, seguidamente me dirigí a la puerta principal de la farmacia para llamar a la ciudadana quien minutos después salió aterrada debido a que ella vio al ciudadano dentro de la farmacia sustrayendo algunos objetos de valor, como dinero y taIjetas telefónica, en vista de que me encontraba f… a un hecho punible le informe al ciudadano detenido el motivo de su detención leyéndole sus derechos y a quien le pregunte que donde se encontraba el dinero y las tarjetas que había sustraído de la farmacia informándome este que las tenia escondidas, por tal motivo traslade a la ciudadana LIENDO F.N.D.C. hasta el Departamento Policial Nº 20 con sede en el centro cívico de seguridad ciudadana, se le tomo acta de denuncia, debido a que el ciudadano no portaba para el momento de la detención ningún documento personal que lo identificara procedimos a trasládalo hasta el ,C.LC.P.C sub. Delegación Valera, donde fuimos atendidos por el funcionario de guardia quien al verificar al ciudadano quedo identificado como: INFANTE N.C.J.. Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.260.656, de 37 años de edad, de profesión u oficio indigente, no pose residencia fija. En el momento que lo trasladábamos para el departamento policial N° 20 Valera, el ciudadano nos dijo que nos detuviéramos por la construcción que esta en la Avenida Bolívar, calle 15,… del Banco Provincial ya que en ese lugar había escondido el dinero y las tarjetas, al llegar al sitio dicho ciudadano nos llevo hasta donde estaba el dinero y las tarjetas las cuales estaban envueltas en una bolsa de material sintético de color rojo, dentro de una bolsa de material sintético de color amarillo, seguidamente le efectué llamada a la fiscal de Guardia Abg. M.b. fiscal 3ro del ministerio Público, a quien le hice conocimiento del caso y quien sugirió la elaboración de la presente acta Policial y a remitirlas a la sub. Delegación Valera del C.Ic.P.C. Conjuntamente con el ciudadano para que le realice la respectiva reseña y verificación de posibles antecedentes, posteriormente los detenidos sean trasladados Al Reten Policial el Cumbe donde quedaran en calidad d detenidos a la orden de la referida representación fiscal, de igual forma TODAS las evidencias que se le consiguieron al imputado, AUNADO A QUE ESTE CIUDADANO PRESENTA CONDUCTA PREDELICTUAL ante este Circuito, incluso por robo simple, no evidenciando arraigo alguno en este estado, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: C.J.I.N., titular de la cédula de identidad Nº 13.260.656, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio de N.D.C.L.F., Farmacia Unifarmacia Éxitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Notifíquese a las victima de las presentes actuaciones. Líbrese la boleta de ENCARCELACION Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:20pm. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

Juez de Control Nº 4

Abg. J.R.B.

Fiscal III del Ministerio Publico Defensa Publica

El Imputado

Abg. M.C.A.

Secretaria del Tribunal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR