Decisión nº Interlocutoria110-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO AP41-U-2012-000124 Sentencia Interlocutoria Nº 110/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.G., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAPUY, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.: J-000053006), contra la Resolución MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0056, notificada 14 de febrero de 2012, suscrita por el Gerencia General de Formación Profesional del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en el cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2007-10-95 de fecha 01 de noviembre de 2007; por la cantidad de total de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 69.910,57); por concepto de aportes y multa. stando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de septiembre de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000124

RGMB/BLVP/EJLC.-

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