Decisión nº 0284-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de abril de 2011

200° y 152º

Resolución N° 0284 - 2011. C03-23.496-2011

24-F16-0639-2011

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2357-11, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano abogado E.J.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-23.496-2011, instruida contra el ciudadano I.J.V.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la menor (identidad omitida), se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que se requiere recabar entre otras diligencias de investigación, todas las actuaciones solicitadas a los cuerpos policiales para culminar la investigación, tal como el resultado del informe médico, por cuanto se hace necesario, para el total esclarecimiento de los hechos, lo cual puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público, y en virtud de ello, solicita muy respetuosamente se le conceda una prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano I.J.V.M., por la presunta comisión del injusto legal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la menor (identidad omitida), al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 251y 252 eiusdem. Asimismo, el día 24 de marzo de 2011, fue enviado a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado, a los bienes jurídicos afectados (como lo es la integridad física y el de la libertad sexual), las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales en muchos casos deben ser ejecutadas fuera de la jurisdicción, incluso del estado Zulia, y que permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-23.496-2011, instruida contra el ciudadano I.J.V.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la menor (identidad omitida). Todo de conformidad con el artículo 250, en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza Tercera de Control ( E ),

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0284 - 2011, se libraron boletas de notificación y se oficio con el N° 1203 - 2011.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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