Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 18 DE MAYO DEL 2006.

196° y 147°

Vista la presente solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, en fecha 17 de Mayo del 2006, presentada personalmente por la ciudadana: D.H., en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto queda emplazada la actora para el acto conciliatorio, y de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, cítese al ciudadano: L.A.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 10.921.366, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Asimismo, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Atures del Estado Amazonas, con el objeto requerir información de los ingresos que percibe el obligado alimentario e igualmente se ordenó la retención por concepto de obligación alimentaria: 1. La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria. 2. La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) por concepto de bono navideño e igualmente otros beneficios que perciba el obligado alimentario. La retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón del monto que se esté cancelando por el obligado alimentario en caso de renuncia o despido del obligado alimentario en la fecha correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación. Citación y oficio. Cúmplase.-

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3516

FJL/TDL/silvia.

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