Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE Nº 6.228

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA EMBARGO de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

SEDE: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE DEMANDANTE: Abg. J.L.F.C., en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano A.D.M..

PARTE DEMANDADA: R.J.R.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA PREVENTIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03-02-2010, se recibió por antes este Tribunal escrito libelar de Cobro de Bolívares por Intimación, presentado por el Abg. J.L.F.C., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677 en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.271, contra el ciudadano R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.875.919, donde alega que el ciudadano demandado de autos, es deudor cambiario de su representado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), a cuyo efecto el demandando ciudadano R.J.R. ya identificado libró y acepto, a favor del mencionado demandante, una (01) letra de cambio por el monto antes señalado, la misma fue emitida o librada en fecha 30-01-2009, con fecha de vencimiento 30-03-2009, señalando en la mismas el lugar de pago en la Calle Bolívar, Edificio Río Apure, piso 1, oficina 1-3 de esta ciudad; la cual se anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”; y que ha intentado cobrar de manera amistosa, resultado infructuosa; y de igual manera se hizo en tres oportunidades a través de su persona, por medio de comunicaciones suscritas por el abogado, tal como se evidencia de recibos de cobranza extrajudicial que se acompañan al libelo marcadas con las letras “B”, “C” y “D”… se da por reproducido el capitulo referente a los hechos.

Fundamento su pretensión en los artículos 410, 411, 412, 446, 451, 456, ordinales 2 y 4 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 340, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Presento sus conclusiones, petitorio y estimó el valor de la demanda por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 250.666,oo). Solicitó medida de Embargo sobre Bienes propiedad del intimado. Conforme lo acordado en el auto de admisión esta Juzgadora, pasa a decidir la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la suma demandada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia que la letra de Cambio objeto de pretensión plenamente identificado en el escrito libelar consta en copia certificada al folio 3 del expediente por cuanto se encuentra depositado en la Caja de Seguridad de este Tribunal para su resguardo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Letra de cambio cursante al folio 4, marcadas con la letra “A”.

Para decidir este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil indica los requisitos necesarios para decretar cualquiera de las medidas preventiva prevista en el articulo 588 numerales 1, 2, y 3 ejusdem.

Las medidas preventivas la decretará el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1.- El embargo de bienes muebles; 2.- El secuestro de bienes determinados; y 3.- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.

De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se ha solicitado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada conforme lo establece en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida preventiva sobre bienes propiedad de la parte demandada sin tener que emitir pronunciamiento de fondo sobre la pretensión objeto del presente Cobro de Bolívares, en relación a la presunción del buen derecho que se reclama “FUMUS B.I.”, se observa que la pretensión que se hace valer en el escrito libelar es Cobro de Bolívares por Intimación es fundamentada en instrumentos mercantiles en 1 Letra de Cambio en original donde se desprende la obligación liquida y exigible, cursante al folio 3 del expediente en copia certificada por cuanto su original se encuentra depositado en la Caja de Seguridad de este Tribunal para su resguardo y con el probado el requisito, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva “PERICULUM IN MORA”, como ha sentado la jurisprudencia que es “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”.

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.875.919 yde este domicilio, de conformidad los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que practique la medida preventiva de embargo decretado sobre bienes propiedad del demandado, quedando comisionado para solicitar la colaboración a las autoridades competentes para llevar a cabo la ejecución de la medida preventiva de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diecisiete (17) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia de Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/gtdef/mariela.-

Exp. Nº 6.228

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la Sentencia Interlocutoria cursantes en el Expediente Nº 6.228, del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, instaurado por el Abg. J.L.F.C., en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Á.D.M. contra el ciudadano R.J.R..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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