Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

Caracas, 19 de marzo de 2014

203° y 155°

Exp. 10aa-3786-2013

Ponente Dra. G.P.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, presentado en fecha 23 de enero de 2014, por la profesional del derecho E.P., en su carácter de defensora el imputado M.E.M.J., quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…declaro Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 15 de febrero de 2013, por cuanto la misma no fue firmada por el Fiscal del Ministerio Público actuante abogado J.V. FUENMAYOR…”.

El Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta por la profesional del derecho antes mencionada, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 23 de enero de 2014, la abogada E.P., interpone escrito por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual se extrae lo siguiente:

(omisis) comparece por ante este Tribunal sa Dra. EGLRE PEREZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.310, expone: Vista la decisión tomada en la audiencia preliminar donde mi defendido se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres meses después de realizar trabajo comunitario y por cuanto esta en trámite el recurso de apelación interpuesto en fecha tres de diciembre de 2013, contra el auto decretado por el Tribunal en fecha 8 de noviembre de 2013, mediante el cual el Fiscal de Flagrancia no firmo el acta de presentación de imputado de fecha 25 de febrero de 2013. DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto por el motivo antes expuesto…

Es todo”. (folio 68 del cuaderno de incidencias).

-En virtud de la manifestación voluntaria de desistir del recurso planteado ingresado por ante este Órgano Colegiado, presentado por la abogada E.P., en su carácter de defensora privada del ciudadano M.E.M.J., esta Alzada en fecha 17 de marzo de 2014, dictó auto y libró boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado, el cual es del tenor siguiente:

“(omisis)

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 162-14

SE LE HACE SABER:

Al ciudadano M.J.M.E., que deberá comparecer ante esta Alzada el día miércoles 19 de marzo de 2014, a las DIEZ (10:00 a.m.) horas de la mañana, a fin de ratificar o no el escrito presentado por su defensa abogada E.P., en el cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto en la causa que se sigue en cu contra por ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. (folios 74 y 75 del cuaderno de incidencias).

En fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano M.E.M.J., compareció ante este Despacho Judicial y manifestó lo siguiente:

(omisis)

En virtud de la diligencia interpuesta en fecha 23/01/2014 por mi defensor, la profesional del derecho E.C.P., mediante la cual DESISTE del recurso de apelación planteado en fecha 23 de enero de 2014, en contra del auto dictado el 08 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declara SIN LUGAR la solicitud planteada por mi defensora de que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de presentación de fecha 25 de febrero de 2013, por no estar debidamente suscrita por el ciudadano ABG. JOSEA V.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en virtud de ello manifiesto mi voluntad de desistir de dicha apelación, al igual que mi defensa, es todo

(folio 76 del cuaderno de incidencias).

Corresponde examinar si la defensora y el imputado, pueden desistir del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad y tramitado conforme a derecho, por lo que observa la Sala, que en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia concretamente del artículo 431 ejusdem en su encabezamiento, una prerrogativa conferida tanto al Ministerio Público como al imputado; sobre el desistimiento del recurso a saber:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…

De la norma transcrita, se aprecia que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto; lo cual pudiera derivarse de la convicción de que la impugnación es inoficiosa y que su tramitación va a causar dilación procesal en su perjuicio, asimismo se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En relación a dicho punto, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199, del 26 de noviembre de 2007, con ponencia del magistrado Dr. M.T.D.P., precisó: “…en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales…”.

Ahora bien, se observa que el imputado de autos M.E.M.J., así como su defensa la profesional del derecho E.P., desistieron de la Apelación interpuesta contra la decisión, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de noviembre de 2013, y por cuanto la Ley los faculta para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presunta pretensión de los recurrentes fue alcanzada, y no se constató que el mismo haya sido malicioso, ni transgrede el orden público, por lo tanto se exonera las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2014, por la profesional del derecho E.P., en su carácter de defensora el imputado M.E.M.J., quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…declaro Sin Lugar la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 15 de febrero de 2013, por cuanto la misma no fue firmada por el Fiscal del Ministerio Público actuante abogado J.V. FUENMAYOR…”, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presunta pretensión de los recurrentes fue alcanzada, y no se constató que el mismo haya sido malicioso, ni transgrede el orden público, por lo tanto SE EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en la oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez Ponente

Dra. G.P.

El Juez

Dr. Jesus Boscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

En La Misma Fecha Se Dio Fiel Cumplimiento A Lo Ordenado Anteriormente.

La Secretaria

Abg. Marlyn Marin Landin

Gp/Sa/Jbu/Cms/Da

Exp. No. 10Aa—3786-2014

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