Sentencia nº 434 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 5 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
En fecha 20 de mayo de 2013 fueron recibida las resulta de la comisión librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, a los fines de notificar a la parte accionante, ciudadano J.L. Salas el fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2008, y en cuyas resultas se observa la no práctica de la notificación de la parte accionante. En tal sentido, en atención a lo antes señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel al ciudadano J.L.S. a los fines de notificarlo de la Sentencia N° 80 de fecha 21 de mayo de 2008, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2008-000026
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.L.S., titular de la cédula de identidad N° 9.444.937, que esta Sala en fecha 21 de mayo de 2008, dictó sentencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por usted, actuando con el carácter de representante estudiantil ante el C.U. de la Universidad de Carabobo, asistido por la abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.111, contra la Comisión Electoral Universitaria de la Universidad de Carabobo, respecto al proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles al Cogobierno Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación se fijó para el día 21 de mayo de 2008. Dicho fallo declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2008-000026
FRVT/pc