Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 21 de noviembre de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa-3711-2013

Ponente: DRA. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de noviembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2013, por el profesional del derecho L.M.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana da Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ACUERDA SUSTITUIR por MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, consistente a la presentaciones cada dos (02) días por ante la Oficina de Presentaciones destinado para tal fin; lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso en los términos expuestos, supra LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23-10-2012, contra la ciudadana G.M. MENDOZA… ”.

El 19 de noviembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3711-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez G.P..

En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó auto y se libró oficio N° 1036-2013, dirigido al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Cir5cuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia la remisión del expediente seguido en contra de la ciudadana G.M.M.I., a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la Representación Fiscal.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el profesional del derecho L.M.O. en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de revisión fue interpuesto el 2 de septiembre de 2013, (folios 2 al 14 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 2 de agosto de 2013, (folios 15 al 32 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 36 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Que los días hábiles transcurridos del el 27 de agosto de 2017 (sic) fecha exclusive en que la Fiscalía se dio por notificada de las Medidas Cautelares Menos Gravosa, de las previstas y sancionado en el artículo 462 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada de autos, hasta el día 03 de septiembre de 2013, fecha inclusive en que la Fiscalía interpuso escrito de Apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron los siguientes días cinco (05) días hábiles, es decir: miércoles 28, jueves 29, viernes 30 de agosto y lunes 2, martes 3 de septiembre de 2013.” Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de revisión planteado por el profesional del derecho L.M.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana da Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ACUERDA SUSTITUIR por MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, consistente a la presentaciones cada dos (02) días por ante la Oficina de Presentaciones destinado para tal fin; lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso en los términos expuestos, supra LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23-10-2012, contra la ciudadana G.M. MENDOZA… ”. En este sentido se colige, que tal pronunciamiento puede recurrirse conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa la Sala que la Defensa se dio por notificada del emplazamiento en fecha 7 de octubre de 2013, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la Vindicta Pública.

-V-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2013, por el profesional del derecho L.M.O., en su carácter de fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana da Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…ACUERDA SUSTITUIR por MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, consistente a la presentaciones cada dos (02) días por ante la Oficina de Presentaciones destinado para tal fin; lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso en los términos expuestos, supra LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23-10-2012, contra la ciudadana G.M. MENDOZA… ”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho

El Juez

Dr. Jesús Boscan Urdaneta

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

En La Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede.

La Secretaria

Abg. Claudia Madariaga Sanz

Sa/Gp/Jbu/Cms/Da

Exp. 10Aa-3711-2013

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