Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Arnaldo José Osorio |
Procedimiento | Traslado De Penado A Otro Centro Peniteciario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010532
ASUNTO : IP11-P-2013-010532
AUTO ACORDANDO TRASLADO INTERPENAL
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 10 de Septiembre de 2013 siendo las 2:30 PM, se ha recibido de Abg. L.M., en su carácter de Defensor Privado, el siguiente documento: escrito constante de 01 folios, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICICADAS DE LA DECISION DE FECHA 27-08-13, PEICION DE PRONUNCIACION SOBRE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RECLUSION PRSENTADA 02-09-2013 Y SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PETICION DE FECHA 02-09-2013 Y 05-09-2013..
Visto el escrito presentado por el Abg. L.M., debidamente juramentado en el presente asunto penal, este Tribunal acordó en su oportunidad actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: se declara con lugar la precalificación del ministerio público con respecto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A Y J.C.M.B.S.:: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. TERCERO:. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, dirigida al Director de la Cárcel de sabaneta estado Zulia y oficiar lo conducente a la CICPC de esta ciudad de Punto Fijo., hasta la Cárcel de SABANETA Estado Zulia. Cúmplase.
Posteriormente en este caso la defensa ratificando sus escritos de cambio de sitio de reclusión este Tribunal: actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: declara con lugar dicha solicitud DE TRASLADOS INTERPENAL y SE autoriza a QUE SEA TRASLADADO DESDE EL SITIO DE RECLUSION DE SABANETA HASTA LA COMUNIDAD PENITENCIARIA AL CIUDADANO del ciudadano J.G.G. COSSI , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 19.879.505 , por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el Art.83 del Código Penal venezolano, en perjuicio RITMAP C.A FARMAFAMILIA C.A Y J.C.M.B.S.:: Remítase las presentes actuaciones COMPLEMENTARIAS en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se agregue al presente asunto. TERCERO. Este Tribunal Primero de Control librara lo conducente a los fines de que se realice y cumpla el Traslado, no recayendo responsabilidad de su incumplimiento por parte de los sitios de reclusión.- Es todo Cúmplase y Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. A.O.P.E.S.
ABG GREGORY COELLO