Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoReintegro De Déposito

En el día de hoy, Lunes treinta de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio F.A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.128, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Final Avenida España, Complejo Ferial de P.N., Plaza de Toros de San Cristóbal C.A. San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA sigue el ciudadano O.L.D.L.C., titular de la cédula de identidad Nº E-81.502.753, quien actúa con el carácter de propietario de la empresa PRODUCCIONES VEMPER C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL PLAZA DE TOROS SAN CRISTÓBAL C.A., representada por el ciudadano H.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-1.530.987, en el expediente N° 4135/2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.653.667, y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Acompaña al tribunal los funcionarios policiales YAYNNER STIPHEN E.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.677.338, placa Nº 4061 y M.A.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.664.903, placa Nº 3926, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: M.M.C., titular de la C.I. N° V-9.149.605 en su carácter de Secretaria de la empresa a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el representante legal de la empresa o su apoderado judicial, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente la ciudadana A.M.V.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.127, quien manifestó ser la Contadora General de la empresa y a quien la jueza notificó del objeto y misión del tribunal. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Una computadora compuesta por: Un CPU sin serial ni modelo color negro, monitor marca Samsumg de 19” serial: LB17HCGYB07979A, teclado Microsoft serial: ZF922B0253888, y una (1) impresora epson modelo L200 serial: PRFK020208, valorada prudencialmente en la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y cinco con setenta y seis (Bs. 4.575,76) bolívares con setenta y seis céntimos, el cual se encuentra en estado regular de conservación. 2) Una (1) fotocopiadora marca RICOH modelo M ATICIO 1113, serial: J7556600334, valorada en catorce mil (Bs. 14.000,00) bolívares, la misma se encuentra en buen estado de conservación, todo para un total de dieciocho mil quinientos setenta y cinco con setenta y seis bolívares (Bs. 18.575,76). Con la finalidad de llegar a un entendimiento amistoso con la empresa demandada solicito con todo respeto se deje la guarda y custodia de los bienes anteriormente señalados en la misma empresa embargada, en la persona de A.M.V.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.127, quien manifestó ser la Contadora General de la empresa, por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día de hoy es todo.” En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica de los mismos y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de dichos bienes a la parte demandada en la persona de la notificada A.M.V.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.127, quien manifestó ser la Contadora General de la empresa por el lapso solicitado, quien encontrándose presente acepta tal designación siendo impuesta de los deberes y derechos inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a la ley. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00a.m. y continua con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOG. F.P.C.

LA NOTIFICADA,

M.M.C.

LA NOTIFICADA Y LA GUARDA Y CUSTODIA,

A.M.V.H.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

YAYNNER STIPHEN E.C.

M.A.A.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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