Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy, 24 de febrero de 2014, el Abg. E.J.C., en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de conocer de la presente causa N°6175, contentiva del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios Contractuales, incoado por el ciudadano F.A.C. (Actuando en su carácter de Director General de la Empresa MULTI-SERVICIOS TORRES & TIBERIO, C.A) contra la ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA KAMAK, R.L. (Representada por la ciudadana Y.D.C.R.C.), por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado B.R.N., quien actúa como APODERADO JUDICIAL de la parte Actora, según poder Apud Acta, que corre inserto al folio 72 del presente expediente, donde la parte demandante, le otorgo poder al abogado B.R., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº34.902, en fecha 12 de noviembre de 2013. Me inhibo de seguir conociendo de la causa arriba mencionada debido que dicho abogado reincide sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, en mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado B.R.N., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.

En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

EJC/lv.

Exp. N° 6175.

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