Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2013-000064

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Civil/Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la Dra. R.D.S.G., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. R.D.S.G., en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por TERCERIA, sigue la sociedad mercantil HILOS ESTHER 1, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PEFKI C.A., e HILOS ESTHER S.R.L., se le dio entrada al expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2013-000064, fijándose por auto dictado en fecha 16.09.2013, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 07.08.2013, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. R.D.S.G., en su carácter de Juez Titular del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el N° CB-11-1332 de la nomenclatura interna de este Despacho, inherente al juicio que por Tercería sigue la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER 1 C.A. Contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION PEFKI C.A e HILOS ESTHER S.R.L., proveniente de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha 08 de mayo de 2013, mediante la cual reviso la Sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, proferida por quien suscribe, quedando de esta manera ANULADA la sentencia referida; y dado que en el mencionado fallo señalo en su dispositivo: “esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por HILOS ESTHER 1, C.A, de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula y se ordena a dicho juzgado dictar un nuevo fallo (…)”; en tal virtud al quedar evidenciado que emití pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido ME INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil ; la cual obra para ambas partes. Asimismo solicito al Juez Superior que por vía de Distribución conozca de la presente, la declare Con Lugar. En tal sentido, y por cuanto no debo conocer de esta causa, dado que omiti opinión en la sentencia definitiva de fecha 07/12/2011 dictada en el juicio que por Tercería sigue la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER 1 C.A., contra las Sociedades Mercantiles CORPORACION PEFKI C.A e HILOS ESTHER S.R.”…

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento de la juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, mediante el fallo de mérito dictado el 07 de diciembre de 2011, anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 08.05.2013, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el artículo 82 eiusdem; este tribunal declara procedente la inhibición realizada por la Dra. R.D.S.G., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por TERCERIA, sigue la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER 1, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PEFKI C.A., e HILOS ESTHER S.R.L.-. Así se decide.-

En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. R.D.S.G., en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se imprimen (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de septiembre de 2013.

Líbrese oficio de participación al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Jueza inhibida, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. M.L.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once antes meridiem (11:00 A.M.).-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. M.L.R.S.

Exp. Nº AP71-X-2013-000064

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Con Lugar Inhibición/

D”

EJSM/MLRS/Maria

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