Decisión nº 1.834-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., dos (02) de octubre del año 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-32.793-2013

Causa Fiscal N° 24-F21-301752-2013

Decisión Nº 1.834 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: A.D.J.F.: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 21/05/1.981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de B.F. y de Á.C., y residenciado en Brisas del Río, calle principal, al frente de la Piscina Don Kuno, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y castigado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO E H.A.M.M..

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día sábado veinte (20) de julio del año 2013, aproximadamente a la una hora y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 p.m.), momento en que comparece ante el Cuerpo de Bomberos del municipio Sucre, Departamento de Seguridad, Prevención e Investigación de Siniestros el ciudadano P.P., titular de la cédula de identidad V-3.739.559, informando de una persona herida por arma blanca, en la vía que conduce a la población de Gibraltar, el sector de La Rosario, camellón real, parcela El Delirio, del municipio Sucre del estado Zulia, los cuales se trasladaron hasta el sitio donde se pudo observar que se encontraba tirado en el suelo el cuerpo de un ciudadano, procediendo a realizar el protocolo respectivo de primeros auxilios, verificando que se hallaba sin signos vitales, que presentaba herida abierta en la región occipital, producida por un arma blanca, y el occiso respondía al nombre de H.M., previa notificación de este Cuerpo Bomberil, a eso de la dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se hicieron presente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, siendo estos Detective Euro Pirela, Detective Agregado P.C. y Detective M.A., a su vez, fueron atendidos por el funcionario del Cuerpo de Bomberos de Caja Seca, quien los condujo hasta el cuerpo sin vida del ciudadano H.A.M.M., persona de sexo masculino, que estaba en posición decúbito ventral, asimismo se encontraba extremidades superiores e inferiores semiflexionadas y orientadas en sentido cardinal: norte sur, portando como vestimenta un jean de color beige y una chemise de color morada, en su parte superior y desprovisto de calzado.

De igual forma, se visualizó debajo del mismo una mancha de color pardo rojizo, logrando observar en uno de los cubículos que fungen como habitación: UN (01) MACHETE de color rojo, marca Bellota, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, presenta naturaleza hemática y un machete de color marrón, marca Gavilán, desconociéndose el paradero del autor del hecho. Sin embargo; de entrevista sostenida con el ciudadano P.A.P.U., este manifestó ser el propietario de la parcela El Delirio, lugar donde ocurrió el hecho, y que además había encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano a quien apodaban “EL PALOMO”, dicha parcela era cuidada por un ciudadano llamado A.D.J.F., y le parecía raro que al llegar a la parcela el día del hecho, el mencionado sujeto no se hallaba en el sitio.

Es el caso que, en fecha veintiuno (21) de julio del año 2013, siendo las once horas de la noche (11:00 p.m.), siendo las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.) (SIC), los funcionarios OFICIAL JEFE A.M., titular de la cédula de identidad V-15.142.009 y OFICIAL AGREGADO E.M. V-11.223.054, del Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre, en momento en que se encontraban de comisión realizando labores de patrullaje rutinario, en el Sector Cuatro Esquinas de la Población de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, observaron al ciudadano A.D.J.F., el cual al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud nerviosa, y al ser llamado por el cuerpo de seguridad, emprendió veloz huida, logrando los funcionarios dar alcance rápidamente, al efectuársele una revisión corporal, le hallaron al mismo empuñado en su mano derecha un (01) envoltorio, de material sintético de color negro, atado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, luego de ser pesado la presunta droga y de realizada la Experticia Química Nº 9700-242-AT-1066, de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2013, en el Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, a la sustancia incautada al ciudadano A.D.J.F., arrojó un peso neto de SEIS GRAMOS (06 GRAMOS) DE CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), por todas estas razones es por lo que se efectuó la detención del mismo y puesto a la orden del Despacho Fiscal.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los ilícitos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y castigado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano H.A.M.M. (occiso), respectivamente, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, dos (02) de octubre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano A.D.J.F., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

De los Funcionarios Expertos: PRIMERO: declaración de los funcionarios Experto Profesional I NAYRELIS DELGADO y Experto Profesional III LCDA. B.H., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la experticia química signada bajo el No. 9700-242-AT-1066, de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2013, a la evidencias incautadas ( sustancia hematológica). SEGUNDO: Deposición de las funcionarias EXPERTAS PROFESIONALES I LCDA. LESMY NAVA y LCDA. S.A., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, las cuales realizaron el Dictamen Pericial continente de la experticia hematológica especie y grupo sanguíneo Ion nitrato e Ion nitrito, No. 9700-242-AM-1122, de fecha seis (06) de agosto del año 2013. TERCERO: testimonial del funcionario G.A.M., Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., encargado de practicar necropsia médico legal Nº 9700-170-0193, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2013, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de H.A.M.M..

De los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: testimonio de los ciudadanos Oficial Jefe A.M., titular de la cédula de identidad V-15.142.009 y Oficial Agregado E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.054, asignados al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre, quienes dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la investigación penal seguida contra el imputado A.D.J.F., reflejadas en el acta policial, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2013, además de suscribir el acta de Inspección Técnica, de la misma fecha. SEGUNDO: testifical de los funcionarios A.M. y A.C., adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 20 “SUCRE”, los cuales firman la planilla de Registro de Cadena de C.N.. 086, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2013. TERCERO: deposición del funcionario DETECTIVE EURO PIRELA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, el cual da a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, plasmadas en el acta de investigación penal, de fecha veinte (20) de julio del año 2013 y acta de investigación penal, de fecha veintidós (22) de julio del año 2013. CUARTO: declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE ABOGADO LEONEL RIVERA, DETECTIVE EURO PIRELA, DETECTIVE AGREGADO P.C. y DETECTIVE M.A., al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, los cuales suscriben las actas de investigación penal, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, acta de inspección técnica del sitio Nro. 492, de fecha veinte (20) de julio del año 2013 y acta de inspección técnica del sitio Nro. 493, de fecha 20-07-2013. QUINTO: testimonio del funcionario M.A., credencial Nº 36178, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la investigación penal instruida contra el imputado A.D.J.F., y firman las planillas de Registro de Cadena de Custodia marcadas con los Nº 168 y 169, de fechas veinte (20) de julio del año 2013. SEXTO: testifical del funcionario TTE. (B) LCDO ELIONIDES J. VELASQUEZ PRIMER COMANDANTE CNB Nº 4299, adscrito al Cuerpo de Bomberos del municipio Sucre, Departamento de Seguridad, Prevención e Investigación de Siniestros, encargado de suscribir el acta de notificación, de fecha veintitrés (23) de agosto del año 2013.

De la Victima y demás Testigos: PRIMERO: Declaración del ciudadano P.A.P.U., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.716.368, testigo del hecho investigado, y da cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación. SEGUNDO: Deposición del ciudadano J.Y.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.550.907, r testigo del hecho investigado, quine da a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos. TERCERO: testimonio del ciudadano G.A.G.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.243.583, testigo del hecho investigado, el cual da a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que aconteció el evento punible. CUARTO: testifical del ciudadano P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.739.554, testigo del hecho, y dará a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se suscitaron los mismos. QUINTO: testimonial del ciudadano J.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.907, testigo del hecho investigado, y da cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se ocurrió el hecho. SEXTO: Declaración del ciudadano G.A.G.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.583, testigo del hecho investigado, y da cuenta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. SEPTIMO: Deposición del ciudadano M.Á.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.047.129, testigo del hecho descrito anteriormente, quien dará a conocer las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que se aconteció el hecho.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: PRIMERO: Acta de Investigación Policial, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE A.M., titular de la cédula de identidad V-15.142.009 y OFICIAL AGREGADO E.M. V-11.223.054, adscritos al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha veintiuno (21) de julio de 2013, a través de la cual el funcionario OFICIAL JEFE (CBPEZ) A.M., perteneciente al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre, plasma las características del lugar donde se perpetró el hecho punible y aprehendió al imputado. TERCERO: planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el No. 086, de fecha veintiuno (21) de julio del año 2013, firmado por los efectivos policiales A.M. y A.C., asignados al Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre, que describe el procedimiento de resguardo de las evidencias incautadas (droga). CUARTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Química marcada bajo el No. 9700-242-AT-1066, de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2013, realizada por los funcionarios Experto Profesional I NAYRELIS DELGADO y Experto Profesional III LCDA. B.H., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, Área de Laboratorio de Toxicología, Departamento de Química, a la sustancia incautada (droga). QUINTO: acta de Investigación Penal, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, refrendada por el DETECTIVE EURO PIRELA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual dejan constancia del conocimiento inicial del hecho punible. SEXTO: acta de Investigación Penal, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, rubricada por los funcionarios DETECTIVE EURO PIRELA, DETECTIVE AGREGADO P.C. y DETECTIVE M.A., del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, contentiva de diligencia policial efectuada en el sitio del suceso. SEPTIMO: acta de inspección técnica del lugar del evento marcada con el Nº 492, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE ABOGADO LEONEL RIVERA, DETECTIVE EURO PIRELA, DETECTIVE AGREGADO P.C. y DETECTIVE M.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca. OCTAVO: fijación fotográfica Nº 01, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, realizada en el SECTOR EL ROSARIO, CAMELLÓN REAL, PARCELA EL DELIRIO, PARROQUIA GIBRALTAR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, ( fachada de la vivienda donde ocurrieron los hechos). NOVENO: fijación fotográfica Nº 02, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, efectuada en el SECTOR EL ROSARIO, CAMELLÓN REAL, PARCELA EL DELIRIO, PARROQUIA GIBRALTAR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, ( señalamiento de una herida de forma irregular en la región de la nuca producida por arma blanca). DECIMO: fijación fotográfica Nº 03, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, llevada a cabo en el SECTOR EL ROSARIO, CAMELLÓN REAL, PARCELA EL DELIRIO, PARROQUIA GIBRALTAR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, (evidencias colectadas en el sitio del suceso). DECIMO PRIMERO: acta de Inspección Técnica NRO. 493, de fecha 20-07-2013, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE LEONEL RIVERA, DETECTIVE AGREGADO PEDRO CARILLO, DETECTIVES EURO PIRELA Y M.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en el deposito de cadáveres de la funeraria V.d.C.. DECIMO SEGUNDO: planilla de registro de cadena de custodia NRO. 168, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, suscrita por el funcionario M.A. CREDENCIAL 36178, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia de las características de las evidencia colectadas en el lugar de los hechos. DECIMO TERCERO: acta de registro de cadena de custodia NRO. 169, de fecha veinte (20) de julio del año 2013, rubricada por el funcionario M.A. CREDENCIAL 36178, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la que se plasman las características de las evidencia colectadas en el lugar de los hechos. DECIMO CUARTO: acta de Investigación Penal, de fecha veintidós (22) de julio del año 2013, refrendada por el funcionario DETECTIVE EURO PIRELA, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, contentiva de diligencia de investigación. DECIMO QUINTO: acta de defunción, de fecha veinte (20) de agosto del año 2013, expedida a nombre de H.A.M.M. (occiso), titular de la cédula de identidad V- 9.202.472. DECIMO SEXTO: resultados del Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Hematológica Especie y Grupo Sanguíneo Ion Nitrato E Ion Nitrito, Cadena De Custodia P-042-13, de fecha seis (06) de agosto del año 2013, suscrito por las EXPERTO PROFESIONAL I LCDA. LESMY NAVA y EXPERTO PROFESIONAL I LCDA. S.A., adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuadas sobre un (01) par calzados, dos (02) segmentos de gasas, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, un (01) instrumento de corte de uso agrícola de los denominados MACHETE y un (01) instrumento de corte de uso agrícola de los denominados MACHETE. DECIMO SÉPTIMO: resultados del Dictamen Pericial contentivo continente de la NECROPSIA DE LEY, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2013, Nº 9700-170-0193, debidamente firmada por el Dr. G.A.M., Experto Profesional Especialista III, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., realizado a quien en vida respondiera al nombre de H.A.M.M.. DECIMO OCTAVO: acta de Investigación Penal, de fecha veintidós (22) de julio del año 2013, debidamente suscrita por el funcionario DETECTIVE EURO PIRELA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, contentiva de diligencia de investigación

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado J.A.C.R., en su carácter de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral, en contra del encausado A.D.J.F., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los ilícitos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y castigado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano H.A.M.M. (occiso), también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano A.D.J.F.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN RANGEL

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.834 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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