Decisión nº PJ0242009001063 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, dos (02) de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020526

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante CARABALI M.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.788, en su carácter de tutora de su nieto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la Abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.682.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano R.E.L.C. expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por los solicitantes, ciudadanas M.G.O. y W.J.Q.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.853.250 y V-8.712.222 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano R.E.L.C., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.323.373 al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2008-020526

YCH/CM/Carol.-

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