Decisión nº WP01-R-2012-000279 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de julio de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2012-001492

Recurso WP01-R-2012-000279

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARABALLO CANELON JHONEL JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 19 de julio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000279 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G., quien con tal carácter suscribirá este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de junio de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHONEL J.C.C., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal vigente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de una Medida menos gravosa solicitada por la defensa. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal, en cuanto al RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fungiera como reconocedor el ciudadano D.J.C.H., D.D.S. y S.R., se fija el mismo para el día jueves 29/06/2012, a las 10:00 horas de la mañana. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en cuanto a la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 307 ejusdem, miércoles 04/07/2012, a las 07:00 horas de la mañana, comprometiéndose el Ministerio público a llevar a los expertos correspondientes…

(Folios 141 al 150 primera pieza de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensora del imputado de autos.

Asimismo, el día 02 de julio de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 3 primera pieza de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 178 al 186 primera pieza del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARABALLO CANELON JHONEL JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 191 al 200 primera pieza de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARABALLO CANELON JHONEL JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÌNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÌNEZ

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