Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001729

PARTE ACTORA: F.R.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.575.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.889.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.310.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES.

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. - Marcado “A”, Certificación emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, folio (68) y (69).

  2. - marcado “B”, Informe de Evaluación de Puesto de Trabajo, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, folios (71 al 79).

  3. - Marcado “C”, Conclusiones de la Inspección y Ordenamientos, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, folios (81 al 85).

  4. - Marcado “D”, Informe Pericial Cálculo de Indemnización por Enfermedad ocupacional, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, folios (86 al 90).

  5. - Marcado “E”, Informe Pericial Cálculo de Indemnización por Enfermedad ocupacional, emitida por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, No se constató en autos.

  6. - Marcado “F”, Facturas o recibos de pago, folios (91 al 96).

  7. - Marcados “G”, Constancias de trabajo, folios (98 al 103).

    CAPITULO II: INFORMES.

    En cuanto a la prueba de informes solicitada al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, este tribunal niega la misma por cuanto se evidencia en los autos (folios 68 y 69) del expediente, que la misma parte promoverte consigna certificación de di9scapacidad emitida por dicho instituto en original, por lo cual se hace inoficioso el oficio respectivo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES.

    Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  8. - Marcado “B”, copia de remisión e informe médico, emitido el 17-06-2004. Folios 106 y 107.

  9. - Marcada “C”, copia de Orden de cambio de Puesto de Trabajo, folio 108.

  10. - Marcada “D”, Copia de Notificación de cambio del puesto de trabajo, folios 109 y 110.

  11. - Marcada “D1”, Copia de Acta Levantada el 03-05-2005, formalizando cambio de funciones y lugar de labores. Folio 111.

  12. - Copia de Informe de la Gerencia de Recursos Humanos Región Central, folio 112.

  13. - Marcada “F”, Copia de comunicación número 800-06, del 01-08-2006, folios 113 al 118.

  14. - Marcada “G”, copia de sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Central. Folios 119 al 122.

  15. - Marcada “H”, copia de Planilla de Liquidación de conceptos por terminación de relación de trabajo, folio 123.

  16. - Marcada “H1”, copia del cheque de Gerencia N° 48054533, folio 124.

    CAPITULO II: DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual esta juzgadora considera improcedente su valoración. Así se establece.

    LA JUEZ,

    ABG. M.C.R..

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.A.

    MCR/JA/Bethsaida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR