Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

San F.d.A., 14 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Por recibido y visto el presente expediente No. CP01-0-2009-000004, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la ACCIÓN DE A.C. seguido por el ciudadano C.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.254.511 en contra de la ciudadana D.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.581.462 en su condición de JEFA DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA. Remisión que se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el remitente mediante la cual se declaro:

PRIMERO

que no es competente para conocer de la presente acción de a.c. interpuesta por el ciudadano C.A.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.254.511, en contra de la ciudadana D.J.D.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.581.462, en su condición de JEFA DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA; SEGUNDO: remítase la presente causa al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio en su debida oportunidad legal

- I -

De La Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente ACCIÓN DE A.C. en contra de la ciudadana D.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.581.462 en su condición de JEFA DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, instituto creado según Gaceta Oficial de fecha 04 de febrero de 2002, publicado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.378 de fecha 04 de febrero de 2004; por lo que este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

DE LA ADMISIÓN

Ahora bien de todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En consecuencia, Se ADMITE la ACCION DE A.C., cuanto ha lugar en Derecho, y se acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta a la ciudadana D.J.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.581.462 en su condición de JEFA DE LA OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, advirtiéndole que una vez que conste en autos la última de notificación acordada se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrese boleta.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal, igualmente se ordena solicitarle se sirva designar un Fiscal con Competencia plena a los fines de que asista a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de las partes. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presente auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

Conforme a lo ordenado, se le dio cumplimiento.

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

Exp. N° 3975.-

CAMT/nisz/jenny.-

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