Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000204.-

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.996.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.856.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.C.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.537.493.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio LALKER P.N., inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.772.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inició el presente juicio, en fecha 30 de Abril de 2010, mediante demanda interpuesta por el ciudadano A.J.C., asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta abogada CHAMES NAKAD, contra el ciudadano E.C.N.C., la cual se ordenó subsanar por no cumplir con los requisitos establecidos en el Nº 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez subsanada en fecha 13 de julio de 2010, es admitida ordenándose la notificación de la parte demandada, la cual se verificó el 19 de Julio de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se realizó 09-08-2010, prolongándose en dos oportunidades, dejando constancia el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Octubre de 2010, dejó constancia de que, abierto el acto explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios, no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se da por recibido el expediente en este Juzgado, siendo debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes, en fecha 05 de Noviembre de 2010, este Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día 23 de Septiembre de 2010, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el actor en su escrito inicial así como en la audiencia de juicio que en fecha 15 de Enero de 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados de conformidad con lo establecido en los articulo 67 y 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el ciudadano E.C.N.C., desempeñándose como obrero, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, devengando como último salario básico semanal de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) equivalentes a Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 78,57), diarios, que en fecha 23 de Septiembre 2009 terminó la relación laboral por despido injustificado, que su empleador sin motivo ni justificación alguna procedió a despedirlo, que ha agotado todas las vías conciliatorias y administrativas competentes para lograr el pago el pago total de sus prestaciones sociales; que en fecha 10-11-2009, se celebra un acto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta (sala de reclamos) a través del cual se pretendía poner fin a su reclamación siendo infructuoso, que de acuerdo al derecho que le asiste en cuanto a la obligación patronal de cancelar todos y cada uno de los beneficios económicos que se generaron con motivo de un año ocho meses y ocho días que no le han sido cancelados fundamentando en los articulo 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicita el pago de los Siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad por Bs. 7571,34; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1728,54; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 1.257,12; Indemnización por despido Bs. 8.249,85; Utilidades año 2008 Bs. 1178,55; Utilidades Fraccionadas del año 2009, Bs. 785,70; Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.434; 34; por lo que demanda Veintidós Mil Doscientos cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (22.204,44), más los intereses moratorios, más la indexación y las costas y costos procesales en 30% del valor de la demanda.-

ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: El Apoderado Judicial de la parte demandada Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como de derecho que el actor haya prestados servicios personales directos y subordinados conforme a lo establecidos en el articulo 67 y 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su representado, hechos que niego, rechazo y contradigo por ser falso, puesto que en ningún momento prestó o ha prestado servicios personales en calidad de obrero para su representado ni mucho menos que haya cumplido una jornada de trabajo cumpliendo una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, que le haya pagado semanalmente Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) lo que equivale a Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 78,57), diarios, ya que su representado en ningún momento tuvo una relación de índole laboral con el accionante; niega, rechaza y contradice que en fecha 23 de Septiembre 2009, haya sido despido injustificadamente al actor, que exista alguna obligación patronal de parte de su poderdante, sobre la supuesta relación laboral por un tiempo de un año ocho meses y ocho días. Señala que es cierto que las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,, Ley Orgánica del Trabajo y Su reglamento, ampara y protegen a todos los trabajadores para que al momento de la finalización de la relación laboral, le sean satisfecho el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos pero que para poder ser beneficiado debe haber nacido una relación laboral y una consecuente finalización que nunca ocurrió. Niega, rechaza y contradice detalladamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados, niega, rechaza y contradice que se le adeude Antigüedad por Bs. 7571,34; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 1728,54; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 1.257,12; Indemnización por despido Bs. 8.249,85; Utilidades año 2008 Bs. 1178,55; Utilidades Fraccionadas del año 2009, Bs. 785,70; Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.434; 34.

Por ultimo niega, rechaza y contradice que su representado este obligado a pagar la cantidad de Veintidós Mil Doscientos cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (22.204,44), los intereses moratorios, indexación salarial y las costas procesales, alega que en virtud del hecho negativo aquí fundamentado le corresponde al actor demostrar el supuesto vinculo laboral que nunca existió, por lo que solicitó que sea declarada Sin lugar la demanda.-

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con los alegatos de las partes la controversia a solucionar se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral, por cuanto la parte demandada niega la misma; lo cual deberá dilucidarse con las pruebas aportadas en autos y evacuadas en su debida oportunidad y en caso de verificarse el vínculo laboral, deberá determinarse si se adeudan o no los conceptos y montos reclamados en el escrito inicial.-

Trabadas como ha quedado la litis es necesario establecer la carga probatoria en tal sentido el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. Igualmente la Jurisprudencia pacífica y reiterada por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, entre otras, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, caso: DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA, C.A., en la cual se reitero lo siguiente:

… 2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal

.

En el caso bajo análisis y en la forma que fue realizada la contestación de la demanda en la presente causa, así como la pretensión deducida del escrito libelar, al haber la representación judicial del ciudadano E.C.N.C. como parte demandada, negado la existencia de relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el criterio Jurisprudencial antes esbozado, le corresponde al accionante probar la prestación del servicio que peticiona en el libelo de demanda de acuerdo al criterio Jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Merito Favorable de autos.- En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto. Así se establece.

Documentales:

Marcado Nro “A” Copia del acta de fecha 16-11-2009 Identificada con el Nº 047-2009-03-00888. La cual a pesar de haber sido admitida la misma no consta, en tal sentido no hay material sobre la cual pronunciarse.-

Pruebas De Informes

A la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Librándose oficio N° 429-10; en fecha 05 de Noviembre de 2010, siendo debidamente recibido en fecha 16 de Noviembre de 2010, sin obtener resultas de lo solicitado, en tal sentido no hay material que valorar.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

Testimoniales de los Ciudadanos:

A.M. V- 11.144396.

GUMERSINDO CAMPOS V- 10.195.030.

E.B. V- 20.111.906

CLAUDIO CAMPOS V- 13.424.952

CARLOS VELASQUEZ V- 12.674.455

ALLINSON BAUTISTA GUEVARA V-21.322.590.

ALCIDES MARCANO V-10.204.444.

Quienes no comparecieron en la oportunidad de la Celebración de la audiencia de Juicio declarándose Desierto, en virtud de su incomparecencia.-

Pruebas De Informes

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Nueva Esparta.- Librándose oficio Nº 430-10; en fecha 05 de Noviembre de 2010, siendo debidamente recibido en fecha 17 de Noviembre de 2010, consta resultas en los folios 67, de la cual se desprende que los datos aportados no coinciden, librándose un nuevo oficio Nº 525-10, en fecha 23-11-2010; sin obtener respuesta, en tal sentido no hay material que valorar.-

DECLARACION DE PARTE: De acuerdo a las facultades que se le otorga a los jueces establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora manifestó: que trabajó para la parte demandada por un lapso de un año, ocho meses en el cargo de obrero, el Sr. Cirilo lo contrato para trabajar en varios sitios en playa el agua y la asunción, que el demandado tiene una empresa, que ejercía funciones atendiendo la obra, como albañil, como cabillero, encofraba, ingreso en el 2008, no lo arreglaron nunca, le pagaban la semana que trabajaba, le cancelaba 550 Bs. semanal, 2.200, mensual, en efectivo no le daban recibos, que el Sr. Cirilo era su empleador, y no quiere reconocer nada, que trabajaba de 7: 00 a.m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., que el demandado era el que supervisaba y le pagaba, ya que el era el contratista, y que la relación laboral duró hasta el 23 de Septiembre de 2009.-

La parte demandada manifestó: Que entre su representado y el actor no existió relación laboral.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ante los alegatos interpuestos por el accionante en su libelo de demanda, la demandada niega la existencia de una relación laboral, procediendo en su escrito de contestación a negar la condición de trabajador del actor. La demandada alega que el actor nunca prestó servicios para ella, por lo que de acuerdo a la forma como se dio contestación a las demanda se contraen hechos negativos absolutos, debiendo el actor demostrar el hecho constitutivo de la presunción. En este sentido tenemos que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba

Por su parte, el artículo 67 Ejusdem, señala:

El Contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Del texto trascrito se desprende que existen o se establecen en nuestra legislación laboral tres elementos que caracterizan un contrato de trabajo o que hacen presumir la existencia de una relación laboral; a saber:

* La prestación de un servicio personal,

* La subordinación o dependencia, y,

* La remuneración por el servicio prestado.

El contrato de trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su existencia de consentimiento, objeto y causa. Los llamados elementos del contrato, en los que la jurisprudencia administrativa y judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de servicio, subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario.

Ahora bien, de acuerdo a todo lo actuado en la audiencia de juicio, tratado por las partes, y de los medios de prueba en búsqueda de la verdad, considera oportuno traer a colación lo reiterado por las diferentes jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y doctrina que consideramos calificada en el tema en discusión, en torno a la calificación jurídica de las relaciones subordinadas que no siempre son de carácter laboral subordinado, como lo señalado en sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano M.Y.F. contra la Sociedad Mercantil EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA, C.A., (E.I.C.V.), en la que realizo un exposición pedagógica, de algunas consideraciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales, el cual esta juzgadora la considera y la acoge como punto referencial al tema controvertido, cuando establece y hace un análisis de lo que señala el doctrinario uruguayo J.R.D.: “ que el derecho del trabajo nace como un conjunto de normas para proteger el trabajo subordinado, y por lo tanto en principio, el trabajo independiente queda fuera del alcance tuitivo de la disciplina jurídica.” (Cursivas y Subrayado del Tribunal)

Para el Profesor A.P., la “ Subordinación” es un concepto jurídico y que expresa un elemento estructural de la relación laboral, ya que hace que el trabajador se encuentre sujeto a la voluntad del empleador en lo que se refiere a la dirección o gestión del trabajo, lo que permite a este último impartirle instrucciones en relación con el modo, lugar y tiempo en que debe realizar la labor, así como también lo faculta para sancionar eventuales incumplimientos y controlar en su integridad la prestación de servicio.

...Es así como en opinión de Perulli, el concepto de trabajo autónomo comprende diversas formas de relaciones contractuales, tales como; contratación externa, agencias, prestación de servicios y ejercicio de profesiones liberales (médicos, abogados agentes publicitarios,etc.), además de las vinculaciones con nuevas relaciones contractuales que a menudo la legislación no regula específicamente, como es el caso de las franquicias, el factoring, el leasing, la producción y suministro de software, los servicios de ingeniería, etc…

En este sentido, de igual forma es oportuno destacar lo señalado por el Profesor R.A.G.: “ El Trabajador es la figura jurídica contrapuesta a la de su empleador, que realiza su actividad por cuenta propia.”

Ahora bien, en este orden de ideas, se evidencia que la parte actora no trajo a los autos medios probatorios alguno que determine que el ciudadano E.C.C., haya fungido como su patrono, que el actor haya prestado servicio alguno y por ende haber percibido un salario, no consta ningún elemento de convicción procesal que permita a esta Juzgadora, inferir la subordinación, dependencia y salario, que pudieran convalidar la relación laboral alegada por el reclamante; el actor no logró demostrar los elementos característicos de la relación laboral, por lo que resulta forzoso declarar Sin Lugar la demanda.-

DISPOSITIVO

En consecuencia por todo lo antes expuesto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano A.J.C., contra el Ciudadano E.C.N.C., ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

La Secretaria

En esta misma fecha (23-12-2010), siendo las Dos de la tarde, (2:00 p.m.), se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-

La Secretaria

AA/yvr.-

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