Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000107

PARTE ACTORA: A.D.V.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.M.V.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLA , PROPISCA, S.A

APODERADOS PARTE DEMANDADA: J.L.C.G.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano A.D.V.C., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLA, PROPISCA, S.A, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.104 y por la parte demandada, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio J.L.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.025, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2007-000107.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada J.L.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.025 y expone:

Me comprometo a entregar al ciudadano A.D.V.C., titular de la cédula de identidad No. 4.950.733, el día Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008), la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 21.000,00), correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden al trabajador, por el tiempo de servicio prestado en la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLA, PROPISCA, S.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.104 y expone: Acepto en nombre de mi representado, la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 21.000,00) que ofrece pagar el apoderado judicial de la parte demandada, el día Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que le corresponden a mi patrocinado, por haberlo consultado vía telefónica con el, y haberme manifestó su conformidad con el monto y fecha acordada para el pago, cantidad que recibirá a su entera y cabal satisfacción.

Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha logrado satisfactoriamente un convenimiento entre las partes, a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las cinco de la tarde (05:00, p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecisiete días (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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