Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePedro Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° GP01-D-2005-197

SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: ROBO AGRAVADO.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogado A.M. y presentado a este Juez en esta misma fecha para su conocimiento, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GP01-D-2005-197 , donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal; indicando el fiscal que dicha solicitud obedece a que la victima no ha comparecido a declarar ante ese despacho fiscal y las evidencias recabadas hasta ahora resultan insuficientes para esclarecer el hecho adecuadamente.

Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud del hecho presuntamente acaecido en fecha 27 de Septiembre de 2001,en horas de la madrugada, en la sede de la empresa “Líder Pollos”, ubicada en la Zona Industrial “El Recreo”, calle D, Parcela N° 51, Valencia, Estado Carabobo; oportunidad en la que se presentaron a dicha sede seis personas, quienes utilizando armas de fuego y bajo amenazas, sometieron a los dos vigilantes y se apoderaron de un camión, varias computadoras, cierta cantidad de pollos, una central telefónica, cortadoras de pollo, una escopeta y otros bienes propiedad de dicha empresa (Acta folio 5). El Tribunal aprecia que la victima, ciudadano PASCUALE J.C.D. señala la participación de seis personas en el hecho, pero no menciona características de ninguna de estas personas; resultando ligado o relacionado el adolescente a tal hecho en virtud de que al ser detenido en fecha 25 de Marzo de 2002, con ocasión de otro hecho punible, en el que aparecen como victimas los ciudadanos KARELYS M.S. y E.R.M.G., se recupero el arma que constituyo el objeto material del mencionado robo; sin embargo, ni la victima, ni los testigos han comparecido ante la fiscalía para que dicho despacho pueda entrevistarlas; y así, determinar con exactitud como ocurrió el hecho investigado y cual fue la verdadera y concreta participación de tal imputado. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA); únicamente en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal; en perjuicio del ciudadano PASCUALE J.C.D.. En lo que respecta al hecho punible en el que aparecen como victimas los ciudadanos KARELYS M.S. y E.R.M.G., se acuerda solicitar a la Fiscalía las actuaciones correspondientes. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los siete días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (07-10-2005). Líbrese boletas y oficio.- Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. P.A.M.A.

La Secretaria

Abg. Keyla Villegas.

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