Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Dos |
Ponente | Elsa Hernandez García |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2014-000058
Ponente: E.H.G.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISLEY V.M.A., actuando con el carácter de defensora publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 6/12/2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud realizada al Tribunal de acordar una medida menos gravosa a favor del ciudadano T.J.V.G. en el asunto Nº GP01-P-2008-001496, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de febrero de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 E.H.G..
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
Que el recurso de Apelación fue ejercido por la abogada Isley V.M.A., actuando con el carácter de defensor publico del imputado T.J.V.G., por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 6/12/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 14/1/2014 tal y como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio dieciséis (16) del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 17/1/2014, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificada de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello inserta al folio diecinueve (19), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 23/1/2014 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio diecisiete (17) del presente recurso, sin que hasta la fecha haya presentado contestación al recurso de apelación.
Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala
E.H.G.
(Ponente)
C.B. CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López