Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 17 de Febrero de 2014

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2014-000058

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISLEY V.M.A., actuando con el carácter de defensora publica, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 6/12/2013, mediante la cual declara sin lugar la solicitud realizada al Tribunal de acordar una medida menos gravosa a favor del ciudadano T.J.V.G. en el asunto Nº GP01-P-2008-001496, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de febrero de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 E.H.G..

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO

Que el recurso de Apelación fue ejercido por la abogada Isley V.M.A., actuando con el carácter de defensor publico del imputado T.J.V.G., por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO

Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 6/12/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 14/1/2014 tal y como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio dieciséis (16) del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 17/1/2014, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificada de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello inserta al folio diecinueve (19), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 23/1/2014 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio diecisiete (17) del presente recurso, sin que hasta la fecha haya presentado contestación al recurso de apelación.

TERCERO

Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.

Los Jueces de Sala

E.H.G.

(Ponente)

C.B. CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR