Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 2 de Noviembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-013643

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: J.L.R.

DENUNCIANTE: C.H.

DECISION: ACUERDA DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado J.L.R., mediante el cual solicita la Desestimación de Denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 302 esjudem, por cuanto el hecho denunciado por C.H., titular de la cédula de identidad N° 8.849.890, no reviste carácter penal toda vez que se evidencia del hecho denunciado que no se ha configurado acto delictivo alguno.

HECHOS DENUCIADOS

En fecha 10 de Octubre de 2007, se recibió por ante la Oficina de Orientación a la Ciudadano del Ministerio Público, Estado Carabobo, denuncia presentada por parte de la ciudadana C.H., de nacionalidad Venezolana, titular de las cédula de identidad No. V-8.849.890, con domiciliado desconocido, la cual quedo distribuida en la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el número 08-01-36574-07, en fecha 15-10-2007, manifestando dicha denunciante entre otras cosas lo siguiente:

"...Yo, C.H., Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.849.890, domiciliada en el Estado Carabobo; en mi carácter de Concejal del Municipio San D. delE.C., según consta en Acta de Instalación del Concejo Municipal de fecha 11 de agosto de 2005, ante ustedes respetuosamente ocurro y expongo:...I...DE LOS HECHOS...Es el caso, que en virtud a denuncias realizadas por ante esta Comisión Permanente de Desarrollo Urano, Ejidos y Ambiente del Concejo Municipal de San D. delE.C., se iniciaron algunas investigaciones a la oferta de venta de viviendas formulada a través de la página web www.focandig.com, correspondiente a la sociedad de comercio CORPORACIÓN FONCADIG, C.A., (RIF J-31466812-9), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo bajo el No. 35, Tomo 119-A, en el marco de su Proyecto Habitacional denominado "AGUA MIEL - AGUA VIVA"...En ese orden de ideas, las averiguaciones emprendidas se iniciaron oficiando a la Dirección de Ordenación Urbanística e Infraestructura de la Alcaldía sobre si la empresa supra citada introdujo el correspondiente Proyecto de Urbanismo por ante dicha instancia, a los fines de cumplir con las disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción del Municipio San Diego y de constatar que el desarrollo propuesto no viole variables urbanas fundamentales previstas en el Plan de Desarrollo U.L. de este Municipio...Así pues, la Dirección de Ordenación Urbanística e Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Diego, a través de Oficio distinguido con el No. DOUEI-1187-2007, de fecha 19 de septiembre de 2007, el cual se anexa copia simple, marcada con la letra "A", señaló que esa Dirección no ha recibido proyecto alguno con la denominación indicada al inicio de la presente...Asimismo, se solicitó ate la División de Catastro de la Alcaldía la inscripción catastral del inmueble (anexo "B"), cuya descripción y linderos constituye el terreno en el que se va a desarrollar el urbanismo ofertado por la sociedad de comercio antes identificada, resultando que dicho inmueble no es propiedad de la misma, por el contrario el mencionado terreno es propiedad de SUDAMERICA BIENES Y RAICES, C.A., y aún cuando efectivamente la ficha catastral no demuestra propiedad inmobiliaria, no es menos cierto que ello nos permite presumir la existencia de alguna irregularidad en la oferta de la venta de las viviendas que conformarían el urbanismo en cuestión, o de la existencia de una oferta engañosa o fraudulenta, en lo cual se fundamentaría el inicio de una investigación formal al respecto, por parte del Ministerio Público...II...DEL DERECHO...El artículo 69 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de San Diego, establece: "Toda persona tiene el derecho de representar e dirigir peticiones que ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a le ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo."...Así pues y como quiera que por ante esta Comisión Permanente competente, se recibieron algunas peticiones o denuncias, por parte de algunos ciudadanos afectados y/o preocupados, se consideró adecuado el tramitar en un solo documento, luego de realizar algunas investigaciones preliminares en sede administrativa, la referida denuncia por ante el Ministerio Público, a los fines que los interesados obtengan oportuna y adecuada respuesta a través de este órgano legislativo local...En otro orden de ideas, tenemos que el artículo 285, numerales 3 y 4 de nuestro texto fundamental, prevé: "Sor; atribuciones del Ministerio Público: ...omissis...3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración...4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...omissis..."...Asimismo, el artículo 34, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, consagra lo siguiente: "Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:...omissis...5° Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública...omissis..."(Subrayado de quien suscribe). "Las Comisiones Permanentes son las siguientes:...omissis...7. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO EJIDOS Y AMBIENTE: Le corresponde el estudio y análisis del Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva se encargará también de las materias relacionadas con la ejecución de planes y proyectos urbanísticos; la realización de obras públicas municipales y todos los asuntos ligados a la ingeniería, arquitectura, zonificación y cualquier otra materia vinculada al urbanismo y desarrollo. Atender los asuntos relacionados con la ordenación territorial y urbanística, el servicio de catastro promoción de la vivienda de interés social, la arquitectura civil y la nomenclatura urbana...omissis..."...Igualmente, el artículo 53 eiusdem, consagra: "El Concejo Municipal tendrá las Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad local y a las competencias propias del Municipio, cumplirán las funciones a organizar y promover la Participación Ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones de Cámara Municipal, realizar investigaciones, ejercer controles, estudiar, promover, elaborar y evacuar todos los asuntos que ordene el Concejo Municipal y demás materias que en el ámbito de sus competencias o por acuerdo de sus miembros san considerados pertinentes para los intereses locales." (Subrayado de quien suscribe)....Así las cosas, de las disposiciones reglamentarias supra transcritas, se desprende que esta Comisión Permanente es competente para realizar cualquier investigación, análisis y estudios sobre los temas y asuntos objeto de su competencia, como lo constituye la realización de estudios sobre materias relacionadas con la ejecución de planes y proyectos urbanísticos...Por otra parte, el artículo 5 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: (sic) En consecuencia y en atención a las disposiciones legales antes citadas, sometemos a su consideración e instancia el inicio formal de la investigación correspondiente., a la sociedad mercantil FOCANDIG C.A., y a la presunta oferta fraudulenta que realiza a través de la página web señalada...III...DEL PETITORIO...En atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y a los fines de dar cumplimiento a la disposición constitucional contenida en el artículo 51, acudimos ante su competente autoridad, con el propósito de solicitarle se sirva iniciar las averiguaciones e investigaciones pertinentes, tendentes al esclarecimiento de la situación antes planteada..." (sic)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud que en el presente asunto, se observa que la solicitud de Desestimación de denuncia, se basa en un hecho que no reviste carácter penal, tal como lo señalara el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que se constata de las actuaciones que conforman la presente causa, que no se indica la comisión de de un hecho punible que se encuentre tipificado como delito en el Código Penal Venezolano, ni en leyes especiales de la competencia de este Tribunal, en vista que de los hechos explanados por la denunciante serían irregularidades administrativas, es por ello, que debe declararse procedente la antes mencionada solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, por cuanto le es imposible ordenar iniciar investigación en el presente caso, en tal sentido dicho petitorio deberá ser tramitado por otra instancia.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado sus desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.

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Es por ello que lo procedente en este caso es acordar la Desestimación de la denuncia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana C.H., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 esjudem; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana C.H., antes identificada, en virtud que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por no encontrarse tipificado como delito en el Código Penal Venezolano, ni en leyes especiales, debiendo ser tramitado ante otra jurisdicción; de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaria

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