Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 24 de mayo de 2016

206º y 157º

Expediente Nro. 15.074

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, interpuesta por la abogada L.E., titular de la cedula de identidad Nº V-7.080.116, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas boletas de citación libradas en fecha 09 de julio de 2013, dirigidas a las demandadas y co-demandadas respectivas.

En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 25 de junio de 2013, se le dio entrada y anotó en los libros correspondientes.

Que en fecha 09 de julio de 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada IRAIMA DEL VALLE PARRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.655.204, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.781, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “ASOCIACION COOPERATIVA VICTORYS, R.L.” y “PROSEGUROS, S.A”, y se ordenó la citación de los ciudadanos Presidente de la “ASOCIACION COOPERATIVA VICTORYS, R.L”., o a su Representante Legal; y al Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A” para lo cual se libro despacho de comisión Nro. 7520/1282.

Que en fecha 26 de enero de 2015, mediante diligencia la abogada L.S.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.080.116, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, procedió a: “(…omissis…), solicitar el ABOCAMIENTO del nuevo Juez, (…omissis…)”.

Que en fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano J.G.M.D., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa; “(…omissis…), en la misma fecha se libraron boletas de citación a las partes co-demandadas identificadas anteriormente, (…omissis…) para lo cual se libro despacho de comisión Nro. 7870/0149.”

Que en fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia la abogada L.E., identificada anteriormente, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, procedió a: “solicitar el ABOCAMIENTO del nuevo Juez, (…omissis…)”.

Que en fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa

Que en fecha 28 de septiembre de 2015, mediante diligencia la abogada L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.080.116, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, expuso lo siguiente: “solicito sean actualizadas las boletas de notificación libradas según auto de admisión de fecha 09 de julio de 2013(…omissis…)”.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA VICTORYS, R.L., o a su Representante Legal; y al Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A”, asi como el despacho de comisión Nº 7870/0149, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 09 de julio de 2013. Así se declara.

El Juez Superior,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.074. En la misma fecha se libro boletas de citación y despacho de comisión Nro. __________/1345

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/gp

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