Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 24 de mayo de 2016

206º y 157º

Expediente Nro. 15.767

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas sendas de notificaciones que van dirigidas a las sociedades de comercio y co-demandadas correspondientes.

En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 20 de mayo de 2015, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

Que en fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Que en fecha 13 de agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada A.E. CACERES DE LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “INVERSIONES F.L., C.A” y “SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A”, y se ordenó la citación del ciudadano M.P.L.D.S., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.056.775, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES F.L., C.A”; así como al PRESIDENTE DE “SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A”.

Que en fecha 06 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.

Que en fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada A.C.D.L., titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “(…omissis…) solicito a la ciudadana Alguacil de este respetable Juzgado, que indique el monto de los emolumentos”.

Que en fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “(…omissis…) solicito a la ciudadana Alguacil de este respetable Juzgado, que indique el monto de los emolumentos”.

Que en fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “En virtud del aumento del precio de las copias y a los fines de realizar los trámites internos dirigidos a obtener los recursos necesarios para el pago de las copias con la finalidad de que se proceda a la elaboración de las compulsas dirigidas a notificar a las partes co-demandadas, solicito a la ciudadana Alguacil indique el nuevo monto de los emolumentos”.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los M.P.L.D.S., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.056.775, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “INVERSIONES F.L., C.A”; y al PRESIDENTE DE “SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO, S.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015. Así se declara.

El Juez,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.767. En la misma fecha se libro boletas de citación.

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/katy.

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