Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 24 de mayo de 2016

206º y 157º

Expediente Nro. 15.611

Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2016, interpuesta por la abogada M.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual solicita sean actualizadas las respectivas boletas de citación libradas en fecha 15 de enero de 2015, dirigidas a las demandadas y co-demandadas respectivas.

En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 15 de diciembre de 2014, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.

Que en fecha 15 de enero de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada ADRIMAR TORRENSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.589.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.993, actuando en su carácter de apoderada judicial del ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, en contra de las sociedades de comercio “VIACON DEL CENTRO, C.A” y la compañía aseguradora “SEGUROS ALTAMIRA, C.A”, y se ordenó la citación del ciudadano M.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 16.283.369 en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio “VIACON DEL CENTRO, C.A”; y al Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal de la sociedad de comercio “SEGUROS ALTAMIRA, C.A” para lo cual se libro despacho de comisión Nro. 7854/0025.

Que en fecha 29 de abril de 2015, mediante diligencia la abogada ADRIMAR A.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.589.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.993, actuando en su carácter de apoderada judicial del ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, procedió a: “solicitar a esta autoridad judicial inste al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que indique el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.

Que en fecha 26 de mayo de 2015, mediante diligencia la abogada A.C.D.L., titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, expuso lo siguiente: “(…omissis…) dejo constancia ante este Tribunal de haber consignado los emolumentos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones personales de las partes co-demandadas”.

Que en fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia la abogada A.C.D.L., titular de la cedula de identidad Nº V-3.919.511, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, procedió a: “vista la designación de nuevo Juez para conocer de las demandas en este Juzgado, solicito su ABOCAMIENTO, (…omissis…)”.

Que en fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano L.E.A.G., en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Que en fecha 19 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada A.E. CACERES DE LANDAETA, identificada anteriormente, procedió a: ratificar el contenido de las diligencia presentada en fecha 26/05/2015 (…omissis…)”.

Que en fecha 08 de diciembre de 2015, mediante diligencia la abogada M.J.M., identificada anteriormente, procedió a: ratificar el contenido de las diligencias presentadas en fecha 19/10/2015 con relación a la diligencia presentada en fecha 26/05/2015(…omissis…)”.

Que en fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia la abogada M.J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.624, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO CARABOBO, procedió a: ratificar el contenido de las diligencias presentadas en fecha 08/12/2015 y de fecha19/10/2015 con relación a la diligencia presentada en fecha 26/05/2015(…omissis…)”.

Que en fecha 11 de marzo de 2016, mediante diligencia la abogada M.J.M., identificada anteriormente, procedió a: “(…omissis…) solicito a la ciudadana Alguacil de este respetable Juzgado, que indique el monto de los emolumentos”.

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Presidente de la sociedad de comercio “VIACON DEL CENTRO, C.A”, en su carácter de Representante Legal; y al ciudadano Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal de la sociedad de comercio “SEGUROS ALTAMIRA, C.A así como el despacho de comisión Nº 7854/0025, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nueva boletas de citación en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2015. Así se declara.

El Juez,

ABG. L.E.A.G.L.S.,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. No 15.611. En la misma fecha se libro boletas de citación y despacho de comisión Nro. __________/1344

La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

LEAG/Dpm/katy.

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