Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 01 de julio de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-2961

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado en fecha 02 de junio de 2010, por el Abogado J.D.A., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia publicada el 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano P.D., en virtud de la acusación interpuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de B.M..

Hubo contestación por parte de la Abogada M.D.V.M., Defensora Pública Sexagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano P.A.D..

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue presentado por el Abogado J.D.A., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, quien tiene cualidad para ello, en el término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a-quo que cursa a los folios 350 y 351 de la tercera pieza del expediente y además se evidencia que no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ejusdem.

En consecuencia formulado con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, el cual fue propuesto con fundamento en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada M.D.V.M., Defensora Pública Sexagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano P.A.D., conforme al artículo 454 ibídem.

A los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día jueves 15 de julio de 2010, a la una (01:00) de la tarde en la sede de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.D.A., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia publicada el 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano P.D..

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada M.D.V.M., Defensora Pública Sexagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano P.A.D..

TERCERO

Se fija la audiencia oral a la que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 15 de julio de 2010, a la 01:00 de la tarde en la sede de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. O.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-2961

BAG/EJGM/ORC/LA/rch

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