Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001432

ASUNTO : NP01-P-2007-001432

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: T.A.R.R., a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

Identificación del Acusado:

T.A.R.R., Venezolano titular de la cedula de Identidad numero 16.808.122, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 16-07-1983 de profesión u oficio comerciante, hijo Celiz Ruiz (v) y Á.D. (V), residenciado en la población de chaguaramal calle principal , cerca del modulo policial casa s/n del Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por la Defensora Publica Abg W.F..

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

El día tres (03) de Abril de 2007, siendo aproximadamente las tres de la mañana (3:00 AM) cuando el imputado FERRY A.R.R., titular de la cedula de Identidad numero 16.808.122 circulaba en su vehiculo Marca Hiunday, Modelo AFCENT, tipo Sedan Año 2002, placa FBA-87M, por la carretera vía chaparral , sector bajo del cura , Municipio Piar de este Estado , impacto contra la humanidad del ciudadano: C.H.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.516.451, quien falleció en el lugar a causa de múltiples lesiones sufridas por el impacto vehicular

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: T.A.R.R., Venezolano titular de la cedula de Identidad numero 16.808.122, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 16-07-1983 de profesión u oficio comerciante, hijo Celiz Ruiz (v) y Á.D. (V), residenciado en la población de chaguaramal calle principal , cerca del modulo policial casa s/n del Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por la Defensora Publica Abg W.F.. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Acusación que se admite por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas:

Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Publica , dejando a salvo las previsiones del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que fueron obtenidas de manera licita y son útiles , pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente proceso, asimismo de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales.

Del mantenimiento de la Medida Cautelar Presentaciones:

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en cuanto al Mantenimiento de la Medida Cautelar de Presentaciones que le fue impuesta al acusado en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto esta instancia acuerda mantener la medida cautelar de presentación al ciudadano: T.A.R.R..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: T.A.R.R., Venezolano titular de la cedula de Identidad numero 16.808.122, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, nacido en fecha 16-07-1983 de profesión u oficio comerciante, hijo Celiz Ruiz (v) y Á.D. (V), residenciado en la población de chaguaramal calle principal , cerca del modulo policial casa s/n del Estado Monagas, quien se encuentra debidamente representado por la Defensora Publica Abg W.F.. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del hoy occiso C.H.S..

Se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.- CÚMPLASE.-

La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria

ABG

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