Decisión nº 081-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, veintisiete (27) de J.d.A. 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000164

PARTE ACTORA: J.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.232.993

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., M.B., AURA TABLENTE Y J.B. Venezolanos, mayores de edad, titulare de las Cédulas de Identidad N° V- 15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303, e inscritos en el I.P.S.A con el N° 104.449, 108.789, 101.882, y 76.939 en su orden. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: once (11) de Mayo del año 2009, anotado bajo el N° 70, Tomo: 60 de los libros respectivos, inserto al folio doce (12) de las actas procesales respectivas.

PARTE DEMANDADA: “LACTEOS VILLAMAR”. Representada legalmente por los Ciudadanos: F.A.A.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.504.956

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.551.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 97.420.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Lunes; veintisiete (27) de J.d.a. 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Apoderada; M.D. y por la parte demandada se encuentran presentes su representante Legal; Ciudadano: F.A.A.H., y su Abogado Asistente: D.E.R.Z.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA; Ciudadano: F.A.A.H. y su Abogado Asistente como EL TRABAJADOR y su Apoderada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de Octubre del Año 2005; en el cargo de Chofer para la Empresa: “LACTEOS VILLAMAR”. Representada legalmente por los Ciudadanos: F.A.A.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.504.956, y que terminó en fecha: 15 de Agosto del año del año 2008 cuando fue despedido. TERCERA: El Representante Legal de la Empresa demandada y su Abogado Asistente señalan que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedido sino que renunció de manera voluntara y que el salario devengado era el salario mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA UN CENTIMOS (Bs. 13.208,61) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. CUARTA: Seguidamente el Representante de la Empresa demandada y su Abogado Asistente le ofrecen en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000), con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000), por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque Nº 33630379 de la Cuenta Cliente Nº 0134-0057-11-0571007991, de BANESCO a nombre del El Trabajador: J.C.A., por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000). QUINTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Indemnización por Preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, , Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg.: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: J.C.A..

Apoderado del Demandante.

Abg. M.D..

F.A.A.H..

Representante Legal de la Demandada.

Abg. D.E.R..

Asistente de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg. N.D..

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