Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2004-000132

PARTE RECURRENTE: J.C.L.C.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.274, de este domicilio.

PARTE RECURRIDA: T.G.I. venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE, C.J.R. y M.A. PARRA Q. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 92.231 y 90.333, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECUSACION

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada en distribución el día 31-08-2004, procedente de la URDD civil, con motivo de la recusación interpuesta por los abogados C.J.R. y M.A. PARRA Q., actuando como apoderados del demandado J.C.R., en contra de la Dra. T.G.I. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en el Juicio que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios sigue L.E.M. y O.G., en sus condiciones de presidente y tesorera de la ASOCIACIÓN TRABSIDER C.A., contra J.C.R..

En el mismo día de recepción de las actuaciones se dio cuenta al Juez y hecha la tramitación legal, el Tribunal pasa a dictar su fallo para lo cual considera:

I

Los apoderados de la parte demandada fundamentan la recusación en diligencia de fecha 26 de agosto del 2004, la cual es del tenor siguiente:

“Hoy 26 de agosto del 2004, en horas de despacho comparecen ante este Tribunal los abogados C.J.R. y M.A. PARRA Q., inscritos en el IPSA Nº 92.231, 90333, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.R., portador de la Cédula de Identidad Nº 7.301.274, ante usted concurrimos para exponer: Sobre la base de lo establecido en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, formulamos recusación a la Juez Dra. T.G.I., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Juez de la causa Nº KP02-R-2004-791 referente a recurso de apelación.

En vista de que, en su Tribunal corrió un expediente que tenía por Nº KP02-V-2003-001153 por cumplimiento de contrato entre la ASOCIACIÓN CIVIL “VILLAS TRABSIDER”, la parte demandante y los ciudadanos L.P.M. y M.R.D.P., siendo la parte demandada. En fecha 09-02-2004, el abogado de la parte demandada el Dr. L.R., introduce un escrito de recusación en contra de la Dra. T.G.I., por anticipar opinión antes de la sentencia que hace presunción que existe imparcialidad y que esta favoreciendo a una de las partes en este caso a la parte de “VILLAS TRABSIDER”, anexamos el escrito marcado con la letra “A” de igual forma anexamos acta donde la Juez se inhibe marcada con la letra “B”, es por lo que le pedimos su recusación basados en el art. 82 en su ordinal 18º, del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la Juez emitió opinión anticipada que favorece a la ASOCIACIÓN “VILLAS TRABSIDER”, de forma que ya en este caso existe la parte de “VILLAS TRABSIDER”, la cual por este adelanto de opinión la Juez favorecía es por lo que la recusamos, también la juez debió aplicar el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.”

II

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la Juez recusada en su informe de fecha 26 de agosto del 2004, expuso lo siguiente:

Quien suscribe, T.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.024.270, Abogada inscrita en el Impreabogado bajo el No. 27.841, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., procedo a informar respecto a la recusación presentada el día de hoy 26/08/04 por los Abogados C.J.R. Y M.A. PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.231 y 90.333 respectivamente, quienes manifiestan actuar como Apoderados Judiciales del demandado en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y DAÑOS y PERJUICIOS que siguen L.E.M. y O.G. en sus condiciones de Presidente y Tesorero de la ASOCIACIÓN TRABSIDER C.A contra J.C.L.C. y en este sentido la rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, pues no he emitido opinión sobre el fondo de este asunto, ni en este expediente ni en el que refieren los Apoderados del demandado distinguido con el Nº KP02-V-2003-1153, en el cual ciertamente fui recusada, y declarada sin lugar dicha recusación como consta en decisión de dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental cuya copia certificada anexo a continuación del presente informe. Por otra parte, señalo responsablemente no existe ningún elemento objetivo ni subjetivo que pueda afectar mi imparcialidad para decidir el presente asunto. Las decisiones acompañadas con el escrito de recusación fueron dictadas en un procedimiento diferente a éste, cuya sentencia definitiva no dicté, de manera que no pueden interpretarse como adelanto de opinión respecto a éste, ya que si así se admitiera, los jueces solamente podrían sustanciar y decidir un solo expediente por motivo y por partes. Abrase el correspondiente Cuaderno de Recusación para la decisión de la incidencia surgida y remítase al Juzgado Superior correspondiente. En cuanto al cuaderno principal, remítase a la URDD-Civil para que lo distribuya en cualquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dejando expresa constancia que desde la fecha en que se le dio entrada al expediente, el día 28/07/04, oportunidad en la cual se fijó para la presentación de informes, el vigésimo día de despacho siguiente,.transcurrieron en este Juzgado hasta el día de hoy, dieciocho (18) días de despacho

.

III

Ahora bien, los recusantes en un escrito confuso invocan la causal 18º del art. 82 C.P.C, que se refiere a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, el cual no guarda concordancia con lo expresado en el escrito de recusación, puesto que más adelante indican que la recusada adelantó opinión la cual favorecía a la parte de “VILLAS TRABSIDER”, correspondiéndose dicha motivación en todo caso a lo establecido en el ordinal 15º del C.P.C., o sea, haber adelantado opinión, sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que el juicio donde los recusantes alegan que se produjo el adelanto de opinión el cual está distinguido por el Nº KP02-V-2003-1153, no se corresponde con el actual juicio donde se pide la recusación y el cual está signado con el Nº KP02-R-2004-000791, y no tiene ninguna relación con aquél, ya que no son las mismas partes actuantes y por lo tanto es completamente absurdo que el recurrente se base para interponer la presente recusación en otro juicio en la cual como consta en autos, la recusación interpuesta en aquel momento por el abogado L.E.R. R., actuando en representación L.J.P.M. y M.R., en contra de la Juez T.G.I., fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, cuya sentencia definitiva tampoco dictó la identificada Juez.

En consecuencia, mal puede interpretarse como adelanto de opinión en la presente causa que conoce la recusada, las actuaciones de otro expediente que no tiene ninguna relación con el mismo, por lo que la recusación aquí formulada no debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Recusación, intentada por el ciudadano J.C.L.C., representado por los abogados C.J.R. y M.A. PARRA en contra de T.G.I. venezolana, mayor de edad, en su condición de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En consecuencia se condena al recusante a pagar la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00), por cuanto la recusación no se considera criminosa, debiendo cancelar dicha multa en la forma prevenida para ello por el SENIAT. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.A.. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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