Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARACCIOLO J.V.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.397, actuando en representación de su hija ..........., de catorce (14) años de edad; asistido por el Abogado P.A.R.O., inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 99.580, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, seguros y otros beneficios que le corresponde a la adolescente como heredera de la causante FELKIS M.D.L., quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.082.275, ya que prestaba sus servicios como educadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Anexó a su solicitud copia certificada de Nombramiento de Tutor y C.d.T., copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ................, de catorce (14) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su padre ostenta la P.P., Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano CARACCIOLO J.V.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.397, arriba identificada para que en representación de su hija ............, de catorce (14) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la menor antes mencionada como heredera y beneficiaria de la causante FELKIS M.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.082.275, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, ya que prestaba sus servicios como educadora en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, debe ser entregado mediante cheque emitido a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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